Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0073-2022), 2022

Fecha18 Marzo 2022
Número de expedienteSX-JDC-0073-2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-73/2022

PARTE ACTORA: M.E.L.P. Y OTROS[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: A.D. CORTES ROMAN

COLABORADOR: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido, vía per saltum, por M.E.L.P. y otros, por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución de veintiocho de febrero, dictada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,[2] en el procedimiento especial sancionador PES/078/2021, que entre otras cuestiones, declaro la existencia de los actos de violencia política contra la mujer en razón de género, atribuidos a los ahora promoventes en su carácter de integrantes del Concejo Municipal de J., Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia de la vía

TERCERO. Reencauzamiento

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar improcedente el presente medio de impugnación debido a que la resolución impugnada carece de definitividad y firmeza, en consecuencia, se ordena reencauzar la demanda del presente juicio al Tribunal Electoral de Tabasco, en atención a que no se agotó la instancia local de manera previa antes de acudir ante esta instancia federal.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El doce de mayo de dos mil veintiuno, la ciudadana Flor de M..L.P., en su calidad de D.M. del ejido El Dorado y candidata a la Presidencia Municipal de Jalapa, Tabasco, presentó escrito de denuncia ante el IEPCT, en contra de los integrantes del Consejo Municipal del referido ayuntamiento por actos constitutivos de violencia política en razón de género en su contra.
  2. Dicho procedimiento especial sancionador se radicó bajo la clave PES/078/2021.
  3. Medidas cautelares. El veintiuno de mayo, la Comisión de Denuncias y Quejas del IEPCT, en sesión extraordinaria urgente, aprobó las medidas cautelares consistentes en licencia temporal sin goce de sueldo, así como que quienes integran el Consejo Municipal y sus servidores públicos, se abstuvieran de toda acción u omisión que pudiera traducirse en cualquier tipo de presión o acoso a la denunciante.
  4. Resolución del procedimiento especial sancionador. El veintiuno de septiembre, en sesión ordinaria, el Consejo Estatal de IEPCT aprobó el proyecto de resolución propuesto, recaído en el expediente PES/078/2021.
  5. Juicios ciudadanos locales. El treinta se septiembre, la y los ciudadanos M.E.L.P., G.P.P., C.M.C.C. y D.F.L., promovieron ante la autoridad responsable, juicio ciudadano local, el cual quedó identificado con la clave TET-JDC-138/2021-III.
  6. Posteriormente, el primero de octubre, ante esa misma autoridad, la ciudadana T.G.T.M. promovió recurso de apelación, mismo que fue reencauzado a juicio ciudadano local y registrado con el número de expediente TET-JDC-140/2021.
  7. Sentencia local. El veinticinco de noviembre, el Tribunal Electoral de Tabasco determinó la acumulación de los citados expedientes y confirmar la resolución del PES/078/2021 emitida por el Consejo Estatal del IEPCT, respecto a la existencia de violencia política en razón de género ejercida en contra de Flor de M.L.P..
  8. Juicio ciudadano federal. El treinta de noviembre, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la determinación referida en el parágrafo anterior. El medio de impugnación fue radicado bajo la clave SX-JDC-1568/2021.
  9. Resolución federal. El veinte de diciembre, esta Sala Regional dictó resolución en el sentido de revocar la sentencia emitida por el Tribunal local al estimar que los informes de que se allega la autoridad instructora en un procedimiento especial sancionador deben ser puestos a la vista de la parte denunciada a fin de garantizar el derecho de audiencia y debida defensa, el principio de presunción de inocencia, así como el debido proceso legal.
  10. Asimismo, para el efecto de reponer el procedimiento hasta el acuerdo de requerimiento dictado el veintisiete de mayo, a fin de permitir el desahogo de la vista sobre los elementos recabados en la investigación, la expresión de alegatos, la aportación de pruebas correspondientes, e informar sobre los efectos de la reversión de la carga probatoria.
  11. Acto impugnado. El veintiocho de febrero de dos mil veintidós,[3] el Consejo Estatal del IEPCT dictó resolución declarando la existencia de los actos de violencia política contra la mujer en razón de género, atribuidos a los ahora promoventes en su carácter de integrantes del Concejo Municipal de Jalapa, Tabasco, en contra de Flor de M.L.P..
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[4]
  1. Demanda. El diez de marzo, la parte actora presentó su escrito de demanda ante el IEPCT, a fin de controvertir la determinación referida en el parágrafo anterior; autoridad que remitió a esta Sala Regional el respectivo medio de impugnación.
  2. Designación de magistrado regional provisional. En sesión privada de doce de marzo, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación designó como magistrado regional provisional de la Sala Regional Xalapa al secretario de estudio y cuenta J.A.T.Á., ante la conclusión del encargo del magistrado A.A. de León Gálvez.
  3. Recepción y Turno. El diecisiete de marzo, se recibieron en esta Sala Regional las constancias que integran el presente medio de impugnación; y, mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-73/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.A.T.Á., para los efectos legales correspondientes.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[5]
  2. Lo anterior, debido a que la decisión tendrá el efecto de establecer el curso que debe dársele a la demanda presentada por la parte actora, cuestión que se aparta del trámite ordinario propio de la fase de instrucción que corresponde a los medios de impugnación....

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