Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2033-2021-CUMP1), 2021
Fecha | 24 Febrero 2022 |
Número de expediente | SCM-JDC-2033-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-2033/2021
ACTOR: G.T.M.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: A.M. CASTILLO Y BEATRIZ MEJÍA RUÍZ
Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintidós.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, tiene por cumplida la sentencia emitida en el presente juicio, con base en lo siguiente.
ANTECEDENTES
1. Sentencia. El veinticuatro de febrero de la presente anualidad, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó revocar parcialmente, en lo que fue materia de controversia, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos[1] al resolver el procedimiento especial sancionador con la clave de identificación TEEM/PES/64/2021-3.
La sentencia fue notificada a la responsable el veinticinco siguiente.
2. Cumplimiento. Mediante oficio TEEM/MIMA/P3/026/2022, la persona notificadora de la Ponencia Tres del Tribunal local, remitió diversa documentación dando cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional.
3. Turno y recepción. El cinco de marzo del presente año, el entonces Magistrado Presidente ordenó remitir a la ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D. el expediente SCM-JDC-2033/2021 para determinar lo que en derecho procediera respecto del cumplimiento dado a la sentencia emitida en el presente asunto.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia. Esta S.R. tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones, toda vez que su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional, del cual se concluye que la jurisdicción y competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado.[2]
Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R., mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, debido a que tiene por objeto determinar si se encuentra debidamente cumplida su decisión[3].
SEGUNDO. Cumplimiento de la sentencia. Como se advierte del apartado de Efectos de la sentencia emitida por esta S.R., se determinó lo siguiente:
- Se ordena a la responsable que emita una nueva resolución en el lapso de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, para que en el ámbito de sus atribuciones acorde con la dimensión que otorgó a la infracción, precise la temporalidad que debe permanecer el actor en el Registro nacional de personas sancionadas por VPG.
- Una vez hecho lo anterior, deberá informar a este órgano colegiado, al actor y la denunciante en un lapso de veinticuatro horas.
[…]
Ahora bien, de la información remitida por la autoridad responsable, para dar cumplimiento a la sentencia, se advierte lo siguiente:
- El veinticinco de febrero del año que transcurre fue notificado el Tribunal local respecto a la sentencia federal emitida por este órgano jurisdiccional.
- El cuatro de marzo de la presente anualidad, la autoridad responsable emitió una nueva resolución conforme a lo ordenado en la sentencia federal.
- En misma fecha señalada en el punto anterior, fue notificada la parte actora de manera personal y a través de los estrados de la autoridad responsable, respectivamente.
Al respecto, en concepto de este órgano jurisdiccional, con las constancias remitidas por la persona notificadora de la Ponencia Tres...
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