Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0013-2022), 2022
Fecha | 21 Enero 2022 |
Número de expediente | SX-JDC-0013-2022 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-13/2022 Y ACUMULADOS
PARTE ACTORA: M.G.B. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA
SECRETARIADO: IXCHEL SIERRA VEGA, LUZ I.L.G., I.I.M.M.Y.R.M.M.S.
COLABORADORES: Z.Y.A.C., R.J.V.I., JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA Y HEBER XOLALPA GALICIA
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiuno de enero de dos mil veintidós.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por ciudadanos que se ostentan como aspirantes a las candidaturas independientes para diputaciones de mayoría relativa, por diversos distritos electorales del estado de Q.R., mismas que se enlistan a continuación:
No |
Expediente |
Promovente |
Distrito |
SX-JDC-13/2022 |
M.G.B. |
15 |
|
2 |
SX-JDC-14/2022 |
C.C.N.o |
06 |
3 |
SX-JDC-15/2022 |
T.V.M. |
03 |
4 |
SX-JDC-16/2022 |
C.A.I.C. |
07 |
5 |
SX-JDC-17/2022 |
Ó.A.S.S. |
04 |
6 |
SX-JDC-18/2022 |
E.E.G. Baños |
05 |
La parte actora controvierte la resolución del pasado cinco de enero, dictada por el Tribunal Electoral de Q.R.[1] en los expedientes JDC/088/2021 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó el Acuerdo emitido por el Consejo General[2] del Instituto Electoral de Q.R.[3], que desechó diversas solicitudes de registro de aspirantes a candidaturas independientes para el proceso electoral 2021-2022 a celebrarse en dicha entidad federativa.
Í N D I C E
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Trámite y sustanciación de los juicios federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Requisitos de procedencia
CUARTO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Asimismo, al ser inoperantes los agravios sobre la presentación extemporánea de las solicitudes de cuatro actores, debido a que en la especie no entregaron la documentación necesaria para obtener su registro como aspirantes a candidatos independientes.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado en los escritos de demanda, así como de las demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo referido, a través del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia.[4]
- Acuerdo IEQROO/CG/A-187/2021. El veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, el Instituto electoral local emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-187/2021, por el que se aprobó el Plan Integral y el Calendario del proceso electoral 2021-2022 para la renovación de la Gubernatura y las Diputaciones locales en Q.R., para la jornada electoral del cinco de junio de dos mil veintidós.
- Acuerdo IEQROO/CG/A-194/2021. El ocho de noviembre de mismo año, el Consejo General aprobó el acuerdo IEQROO/CG/A-194/2021, por el cual, se emitieron los Lineamientos y la Convocatoria, para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral 2021-2022.
- Convocatoria[5]. En misma fecha, se publicó en la página de internet y redes sociales del IEQROO, la Convocatoria señalada en el punto anterior.
- Plazo para el registro de candidaturas independientes. El veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno dio inicio el registro de candidaturas independientes y concluyó el tres de diciembre posterior.
- Solicitudes de registro. El tres y cuatro de diciembre, la parte actora presentó ante el IEQROO sendos escritos con los cuales manifestaron la intención de registro como aspirantes a las candidaturas independientes de diputaciones de mayoría relativa en Q.R..
- Oficios de la Dirección de Partidos Políticos[6]. El seis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante diversos oficios, la Dirección de Partidos Políticos del IEQROO, notificó a la parte actora las observaciones, errores u omisiones de sus fórmulas, con la finalidad de que se subsanaran en un término de veinticuatro horas.
- Contestación a los oficios. El siete de diciembre de mismo año, los actores presentaron una solicitud de prórroga a efecto de poder obtener la documentación requerida en los oficios señalados en el punto anterior.
- Acuerdo IEQROO/CG/A-217/2021[7]. El ocho de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del IEQROO, aprobó el acuerdo IEQROO/CG/A-217/2021, por medio del cual determinó desechar de plano, entre otras, las solicitudes de registro de las fórmulas encabezadas por los ciudadanos T.V.M., Ó.A.S.S., E.E.G.B., C.C.N., C.A.I.C. y M.G.B., como aspirantes a las candidaturas independientes de las diputaciones de mayoría relativa de los distritos electorales locales 03, 04, 05, 06, 07 y 15, respectivamente, para el proceso electoral local 2021-2022.
- Juicios ciudadanos locales. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, inconformes con el acuerdo señalado anteriormente, los hoy actores presentaron escritos de demanda ante la autoridad responsable.
- Tales medios de impugnación quedaron radicados con las claves JDC/088/2021, JDC/089/2021, JDC/090/2021, JDC/091/2021,...
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