Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0013-2022), 2022

Fecha21 Enero 2022
Número de expedienteSX-JDC-0013-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-13/2022 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: M.G.B. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIADO: IXCHEL SIERRA VEGA, LUZ I.L.G., I.I.M.M.Y.R.M.M.S.

COLABORADORES: Z.Y.A.C., R.J.V.I., JESÚS SINHUÉ JIMÉNEZ GARCÍA Y HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiuno de enero de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por ciudadanos que se ostentan como aspirantes a las candidaturas independientes para diputaciones de mayoría relativa, por diversos distritos electorales del estado de Q.R., mismas que se enlistan a continuación:

No

Expediente

Promovente

Distrito

1

SX-JDC-13/2022

M.G.B.

15

2

SX-JDC-14/2022

C.C.N.o

06

3

SX-JDC-15/2022

T.V.M.

03

4

SX-JDC-16/2022

C.A.I.C.

07

5

SX-JDC-17/2022

Ó.A.S.S.

04

6

SX-JDC-18/2022

E.E.G. Baños

05

La parte actora controvierte la resolución del pasado cinco de enero, dictada por el Tribunal Electoral de Q.R.[1] en los expedientes JDC/088/2021 y acumulados que, entre otras cuestiones, confirmó el Acuerdo emitido por el Consejo General[2] del Instituto Electoral de Q.R.[3], que desechó diversas solicitudes de registro de aspirantes a candidaturas independientes para el proceso electoral 2021-2022 a celebrarse en dicha entidad federativa.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, toda vez que los planteamientos expuestos en las demandas son infundados porque el Tribunal local sí tomó en consideración la documentación aportada por la parte actora, así como las prórrogas que solicitaron ante la autoridad administrativa, sin que en la especie se logren desvirtuar las razones por las que, en cada caso, se determinaron desechar de plano sus solicitudes de registro como aspirantes a candidaturas independientes.

Asimismo, al ser inoperantes los agravios sobre la presentación extemporánea de las solicitudes de cuatro actores, debido a que en la especie no entregaron la documentación necesaria para obtener su registro como aspirantes a candidatos independientes.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en los escritos de demanda, así como de las demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo referido, a través del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencia.[4]
  2. Acuerdo IEQROO/CG/A-187/2021. El veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, el Instituto electoral local emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-187/2021, por el que se aprobó el Plan Integral y el Calendario del proceso electoral 2021-2022 para la renovación de la Gubernatura y las Diputaciones locales en Q.R., para la jornada electoral del cinco de junio de dos mil veintidós.
  3. Acuerdo IEQROO/CG/A-194/2021. El ocho de noviembre de mismo año, el Consejo General aprobó el acuerdo IEQROO/CG/A-194/2021, por el cual, se emitieron los Lineamientos y la Convocatoria, para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral 2021-2022.
  4. Convocatoria[5]. En misma fecha, se publicó en la página de internet y redes sociales del IEQROO, la Convocatoria señalada en el punto anterior.
  5. Plazo para el registro de candidaturas independientes. El veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno dio inicio el registro de candidaturas independientes y concluyó el tres de diciembre posterior.
  6. Solicitudes de registro. El tres y cuatro de diciembre, la parte actora presentó ante el IEQROO sendos escritos con los cuales manifestaron la intención de registro como aspirantes a las candidaturas independientes de diputaciones de mayoría relativa en Q.R..
  7. Oficios de la Dirección de Partidos Políticos[6]. El seis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante diversos oficios, la Dirección de Partidos Políticos del IEQROO, notificó a la parte actora las observaciones, errores u omisiones de sus fórmulas, con la finalidad de que se subsanaran en un término de veinticuatro horas.
  8. Contestación a los oficios. El siete de diciembre de mismo año, los actores presentaron una solicitud de prórroga a efecto de poder obtener la documentación requerida en los oficios señalados en el punto anterior.
  9. Acuerdo IEQROO/CG/A-217/2021[7]. El ocho de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del IEQROO, aprobó el acuerdo IEQROO/CG/A-217/2021, por medio del cual determinó desechar de plano, entre otras, las solicitudes de registro de las fórmulas encabezadas por los ciudadanos T.V.M., Ó.A.S.S., E.E.G.B., C.C.N., C.A.I.C. y M.G.B., como aspirantes a las candidaturas independientes de las diputaciones de mayoría relativa de los distritos electorales locales 03, 04, 05, 06, 07 y 15, respectivamente, para el proceso electoral local 2021-2022.
  10. Juicios ciudadanos locales. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, inconformes con el acuerdo señalado anteriormente, los hoy actores presentaron escritos de demanda ante la autoridad responsable.
  11. Tales medios de impugnación quedaron radicados con las claves JDC/088/2021, JDC/089/2021, JDC/090/2021, JDC/091/2021,...

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