Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0001-2022), 2022

Número de expedienteSX-RAP-0001-2022
Fecha24 Febrero 2022
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-1/2022

ACTOR: NUEVA ALIANZA OAXACA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTA: M.R.M.

COLABORADOR: SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el partido político local Nueva Alianza Oaxaca,[1] a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.[2]

El partido actor controvierte el acuerdo INE/CG40/2022 aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] el veintiséis de enero de este año, por el cual se da cumplimiento a la sentencia dictada por esta S.R. en el recurso de apelación SX-RAP-22/2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, agravios y método de estudio

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma el acuerdo controvertido, ya que contrario a lo aducido por el partido recurrente la autoridad responsable es competente para emitir dicho acuerdo, el cual se encuentra debidamente fundado y motivado.

Ello, porque la autoridad responsable al emitir el acto impugnado atendió los parámetros establecidos por este órgano jurisdiccional al resolver el expediente SX-RAP-22/2021.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el partido actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Entrega del informe anual de ingresos y gastos. El treinta de octubre de dos mil veinte, el partido político local Nueva Alianza Oaxaca entregó ante la Unidad Técnica de Fiscalización[4] del INE su informe anual de ingresos y gastos correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve.
  2. Dictamen consolidado y resolución. En sesión ordinaria de quince de diciembre del mismo año, el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y la resolución INE/CG652/2020, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve.
  3. Recurso de apelación federal. El veinticinco de enero de dos mil veintiuno, el partido promovente presentó recurso de apelación a fin de controvertir la parte conducente del dictamen y la resolución referidos en el punto que precede. Dicho medio de impugnación quedó radicado en esta S.R. bajo la clave de expediente SX-RAP-22/2021.
  4. Resolución del expediente SX-RAP-22/2021. El diecinueve de febrero siguiente, esta S.R. dictó sentencia en el recurso de apelación, en la que revocó únicamente la conclusión 10-C7-OX para los efectos precisados en dicha ejecutoria.
  5. Acuerdo impugnado. El veintiséis de enero de dos mil veintidós,[5] el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG40/2022 en cumplimiento a lo ordenado por esta S.R. en el recurso de apelación. En ese acuerdo determinó lo siguiente:

(…)

ACUERDA

PRIMERO. Se modifica la parte conducente del Dictamen Consolidado INE/CG643/2020 y de la Resolución INE/CG652/2020, aprobados en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veinte, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos locales, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, en los términos precisados en los Considerandos 5, 6,7, 8 y 9 del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se ordena se dé vista a Secretaría de Finanzas del estado de Oaxaca para los efectos señalados en el Considerando 5 del presente Acuerdo.

TERCERO. Se ordena a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros de la Unidad Técnica Fiscalización dé seguimiento durante el procedimiento de Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos del Partido Nueva Alianza Oaxaca correspondiente al ejercicio 2021, en los términos señalados en el presente Acuerdo.

CUARTO. Se ordena a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros de la Unidad Técnica de Fiscalización dé seguimiento de la vista mandatada a la Secretaría de Finanzas del estado de Oaxaca.

(…)

  1. Dicha determinación le fue notificada al partido actor el veintiocho de enero, a través del sistema de notificaciones electrónicas de la UTF del INE.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[6]
  1. Demanda. El tres de febrero, el partido político local Nueva Alianza Oaxaca, por conducto de su representante propietario acreditado ante el Consejo General del IEEPCO, interpuso recurso de apelación ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Oaxaca, a fin de impugnar el acto referido en el punto anterior.
  2. Recepción. El quince de febrero se recibieron en esta S.R. el escrito de demanda y las demás constancias relativas al medio de impugnación.
  3. Turno. En la misma fecha, el magistrado presidente ordenó integrar el presente expediente y tunarlo a la ponencia a cargo del magistrado A.A. de León Gálvez, para los efectos legales conducentes.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente en la ponencia a su cargo y, al no advertir causa notoria ni manifiesta de improcedencia, acordó admitir la demanda; asimismo, en posterior acuerdo, al encontrarse debidamente sustanciado y no existir diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción del recurso y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, por materia porque se impugna un acuerdo del Consejo General del INE emitido en cumplimiento de la sentencia pronunciada por esta S.R. al resolver el expediente SX-RAP-22/2021, y dicha controversia se encuentra relacionada con la fiscalización que realiza el INE respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos de los partidos políticos, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve en el estado de Oaxaca; y por territorio porque dicha entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[7] 164, 165, 166, fracción III, inciso g, 173 y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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