Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0059-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-0059-2022
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-59/2022

ACTOR: A.O.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.O.D.[1], quien se ostenta como indígena zapoteco, perteneciente a la Agencia de Pueblo Nuevo, Oaxaca de J., Oaxaca[2].

El actor impugna la sentencia emitida el veintitrés de febrero del presente año, dictada por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa[3] en el juicio ciudadano identificado con la clave JDC/29/2022 y sus ACUMULADOS que, entre otras cuestiones, confirmó la convocatoria emitida por la Comisión de Agencias y Colonias del referidio Ayuntamiento para la renovación del titular de las Agencias Municipales y de Policía que lo integran, así como ordenar que se permitiera la participación de una ciudadana.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Método de estudio

CUARTO. Estudio del fondo de la litis

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que la paridad de género se ha establecido en el orden jurídico mexicano como un principio constitucional, el cual debe ser entendido como un mandato de optimización que garantiza el acceso de las mujeres a los cargos públicos, lo cual, por supuesto, incluye a los integrantes de las Agencias Municipales.

Por lo anterior, se considera conforme Derecho la sentencia del Tribunal local, pues finalmente la normativa emitida para la elección de los integrantes de las Agencias busca hacer efectiva la paridad de género en dichos cargos, sin que la misma constituya una violación a los derechos de otros grupos vulnerables como podría ser el indígena.

Además de que el Tribunal exhortó al Ayuntamiento que en el siguiente proceso electivo implemente acciones a efecto de que se implementen acciones a favor de otros grupos vulnerables.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado acuerdo, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil veintidós[4], se realizó la sesión solemne de instalación de los integrantes electos del Ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca, para el periodo 2022-2024.
  3. Modificación a disposiciones del Bando de Policía y Gobierno. El veintisiete de enero, en sesión de cabildo, integrantes del Ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca, modificaron diversas disposiciones del Bando de Policía y Gobierno, entre ellas, las referentes al proceso electoral de las Agencias Municipales y de Policías, para hacer efectiva la paridad de género.
  4. Emisión de convocatoria. El cuatro de febrero, el Ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca, emitió la convocatoria para la elección de las Agencias Municipales y de Policía, estableciendo que, por lo que hace a las agencias que no se rigen por usos y costumbres[5], se elaboraría una lista de acuerdo al número de votos totales emitidos en la elección anterior y se ordenarían en orden descendente, para efecto de que la primera Agencia de la lista se postularan únicamente fórmulas de mujeres y de ahí se alternarían las siguientes con el género distinto.
  5. Presentación de las demandas locales. El siete y ocho de febrero, A.O.D., ostentándose como indígena zapoteca de la Agencia de Pueblo Nuevo; T.U.F.G., ostentándose como integrante de la comunidad LGBTTTIQ+ y vecino de la Agencia de Dolores; B.J.S., ostentándose como indígena de la Agencia de Santa Rosa Panzacola y R.A.A.S. ostentándose como ciudadana indígena y aspirante a Agente de S.R.P., promovieron sendos juicos ante el Tribunal local, a fin de impugnar el acuerdo de cabildo de veintisiete de enero por el cual se reformaron diversas disposiciones del Bando de Policía y Gobierno, así como la expedición de la convocatoria para la elección de agentes municipales y de policía del Municipio de Oaxaca de J., Oaxaca.
  6. Los aludidos juicios ciudadanos fueron registrados con las claves JDC/29/2022, JDC/31/2022, JDC/32/2020 y JDC/33/2022, respectivamente.
  7. Sentencia impugnada. El veintitrés de febrero siguiente, el Tribunal local determinó, entre otras cuestiones, confirmar las modificaciones realizadas al Bando de policía y Gobierno, así como la convocatoria emitida por la Comisión de Agencias y colonias, ambos del Ayuntamiento de Oaxaca de J., Oaxaca; además, ordenó que se permitiera la participación de B.J.S..
II. Trámite del juicio federal
  1. Presentación. El veintiocho de febrero, A.O.D. presentó demanda de juicio ciudadano federal ante la Oficialía de Partes del Tribunal local, en la que impugó la sentencia precisada en el punto que antecede.
  2. Recepción y turno. El tres de marzo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y demás constancias que integran el expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-59/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada E.B.Z. para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el medio de impugnación y, posteriormente, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción; con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto: a) por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido para impugnar una sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por la que...

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