Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0039-2022), 2022

Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteSUP-AG-0039-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-39/2022

PROMOVENTE: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México [1]

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO[2].

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: MARIBEL TATIANA REYES PÉREZ Y FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCÍA

Ciudad de México, dieciséis de febrero de dos mil veintidós

Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] dicta sentencia en la que determina a) su competencia para conocer de la demanda presentada por la promovente, y b) desechar la demanda, porque, si bien, la vía procedente es el juicio electoral, a ningún efecto jurídico conduciría su reencauzamiento ante la falta de legitimación activa de la autoridad responsable del juicio electoral local para controvertir una decisión del Tribunal local.

ANTECEDENTES

1. Programa Operativo Anual aprobado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México[4]. El veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto local aprobó[5] los proyectos del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos del Instituto para el Ejercicio Fiscal 2022, por un monto de $1,955,020,834.00 pesos.

2. Remisión del proyecto de presupuesto. El uno y tres de noviembre siguientes, la Consejera Presidenta del Instituto local remitió[6] el citado proyecto a la Jefatura de Gobierno y a la Secretaría de Administración y Finanzas[7], ambas de la Ciudad de México, a efecto de que se incluyera en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México 2022.

3. Presentación del Paquete Financiero. El treinta de noviembre de dos mil veintiuno, la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría de Finanzas, presentó al Congreso local el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022, en el cual se incluyó como propuesta de presupuesto de egresos del Instituto local la cantidad de $1,201,084,647.00 pesos.

4. Decreto. El veintisiete de diciembre posterior, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022, en el cual se asignó al Instituto local la cantidad de $1,201,084,647.00 pesos.

5. Juicio electoral local (TECDMX-JEL-387/2021). El treinta de diciembre de dos mil veintiuno, el Instituto local[8] presentó juicio electoral local, contra la modificación, reducción y aprobación del presupuesto de egresos de ese Instituto.

6. Incidente de recusación. El cinco de enero de dos mil veintidós[9], la Subprocuradora de Asuntos Civiles Penales y Resarcitorios de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, en representación de la Secretaría de Administración y Finanzas de dicha ciudad promovió incidente de recusación en contra de la integración total de magistraturas del Tribunal local, al considerar que debían abstenerse del conocimiento del medio de impugnación, y remitirlo a una autoridad diversa para salvaguardar el principio de imparcialidad.

Lo anterior, al estar pendiente de resolución el juicio electoral SUP-JE-283/2021 promovido por ese Tribunal, entre otras cuestiones, en contra de la reducción de su presupuesto, por lo que, a juicio de la incidentista, ese órgano jurisdiccional comparte el motivo de litigio con el Instituto local, por lo que se encuentra impedido para el conocimiento del asunto; asimismo solicitó la suspensión del medio de impugnación local.

7. Determinación controvertida. El veintiséis de enero, el Pleno del Tribunal local acordó desestimar la solicitud de recusación, al considerar que el incidente no recaía en cuestiones exclusivamente del ámbito personal de las Magistraturas vinculado con alguna causa de excusa, aunado a que la incidentista no expresó un argumento sólido con pruebas que acreditara su actuar imparcial.

Asimismo, que en realidad el escrito hacía valer la incompetencia del órgano jurisdiccional; lo que en realidad debía ser abordado en diverso acuerdo plenario.

8. Medio de impugnación. En contra de lo anterior, el primero de febrero, la promovente presentó escrito de medio de impugnación ante la autoridad responsable interponiendo “recurso de apelación”, quien lo remitió a la Sala Regional Ciudad de México, cuyo Magistrado Presidente emitió un acuerdo[10] en el que sometió a consulta la competencia del asunto, dado que el asunto tenía su origen en una controversia respecto del presupuesto asignado por el gobierno local al OPLE.

9. Turno. Una vez recibidas las constancias en esta Sala Superior, la Presidencia ordenó integrar el expediente SUP-AG-39/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., en donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer de la controversia, porque si bien el acuerdo plenario se impugna por cuestiones de legalidad relacionadas con su deficiente fundamentación y motivación; y, la controversia se vincula con una cuestión procesal (supuesto impedimento que pudiera afectar el principio de imparcialidad de todas Magistraturas locales)[11], lo cierto es que el estudio de este asunto plantea el supuesto de que, al cuestionarse la totalidad del Tribunal local, sea un órgano jurisdiccional distinto a éste, quien conozca de la controversia principal vinculada con la observancia de las garantías de autonomía e independencia que la Constitución reconoce a un OPLE, cuya competencia en su caso sería de esta Sala Superior.

Lo anterior, al vincularse el asunto de origen con la impugnación en contra del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022, en el cual se asignó al Instituto local su presupuesto, medio de impugnación en el que se cuestiona la observancia de las garantías de autonomía e independencia que la Constitución reconoce a las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas.

En efecto, el asunto tiene como marco un juicio electoral promovido por el OPLE en contra del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022, en el cual se asignó al Instituto local.

La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México promovió incidente de recusación en contra de la integración total de magistraturas del Tribunal local, al considerar que debían abstenerse del conocimiento del medio de impugnación, y remitirlo a una autoridad diversa para salvaguardar el principio de imparcialidad, al considerar que al estar pendiente de resolución el juicio electoral SUP-JE-283/2021 promovido por ese Tribunal, entre otras cuestiones, en contra de la reducción de su presupuesto, a juicio de la incidentista, comparte el motivo de litigio con el Instituto local, lo cual vulneraría el principio de imparcialidad, motivo por el que las Magistradas y Magistrados locales no debían conocer del medio de impugnación, y debían remitirlo a una autoridad diversa para salvaguardar ese principio.

Al resolver el incidente mediante acuerdo plenario, el Tribunal local determinó desestimar la solicitud de recusación, en esencia, porque el incidente no recaía en cuestiones exclusivamente del ámbito personal de las Magistraturas vinculado con alguna causa de excusa, aunado a que la incidentista no expresó un argumento sólido con pruebas que acreditara su actuar imparcial.

Asimismo, consideró que en realidad el escrito hacía valer la incompetencia del órgano jurisdiccional; lo que debía ser abordado en diverso acuerdo plenario.

Por su parte, la actora como autoridad responsable se inconforma contra dicha determinación aludiendo en esencia lo siguiente:

  • El acuerdo plenario es contrario a lo dispuesto en el artículo 99, fracciones VII y XVIII de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México[12], dado que ésta pendiente de resolución el SUP-JE-283/2021 que fue promovido por el Tribunal local, en contra de la incidentista y otras autoridades, demandando las mismas pretensiones que hace valer el OPLE, por lo que debió remitirse el asunto a otro Tribunal competente para lograr una actuación imparcial.
  • El hecho de que se ordenara reencauzar el asunto a la ponencia instructora como incidente de incompetencia solo deja entre dicho que vuelvan a existir violaciones a los derechos fundamentales por no resolver el fondo del asunto, y abstener las magistraturas de conocer del juicio local principal, dilatándose el asunto de manera maliciosa, ya que pudiera...

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