Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0031-2022), 2022

Fecha24 Febrero 2022
Número de expedienteSX-JDC-0031-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-31/2022

ACTOR: W.M.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTA: A.D.C.R.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por W.M.C.,[1] por su propio derecho y y ostentándose como ciudadano indígena y Síndico Municipal de S.C., Oaxaca.

El actor controvierte la sentencia emitida el pasado veintiocho de enero, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en los expedientes JNI/13/2021, JNI/23/2021 y JNI/24/2021 acumulados, en la que, entre otras cuestiones, se declaró incompetente de conocer los planteamientos relacionados con la revocación de mandato del actor y de conocer la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias de Cabildo fuera de la cabecera municipal de S.C., Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Escrito y pruebas reservadas

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina modificar la sentencia pues, por un lado, el motivo por el cual el tribunal local se declaró incompetente no tiene sustento probatorio alguno ya que de los elementos que obran en los autos no existe constancia alguna que corrobore la decisión de revocar el mandato al actor por parte del Congreso estatal.

Por otro lado, se considera que, de manera equivocada, dicho Tribunal tuvo por inatendibles los agravios relativos a la omisión de citar a las sesiones de cabildo y el pago de dietas al actor sobre la base de que ya no contaba con la calidad de síndico municipal; sin embargo, dado que dicha omisión fue reclamada con antelación a los actos dirigidos a removerlo de su cargo, aunado a que no existe constancia de que haya sido removido de su cargo, se considera que los agravios debieron ser analizados por la autoridad responsable.

De ahí que se deje sin efectos la declaratoria de incompetencia, así como la determinación de tener por inatendibles los agravios relacionados con la omisión de llamarlo a las sesiones de cabildo y pago de dietas, para que ello sea atendido por el tribunal local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de concejales. El ocho de diciembre de dos mil diecinueve, se celebraron las asambleas electivas de las concejalías del ayuntamiento S.C., Oaxaca, para elegir a las autoridades municipales que fungirían para el periodo 2020-2022.
  2. Distribución de cargos. El diecisiete de diciembre del mismo año, los concejales electos en las asambleas de ocho de diciembre acordaron por unanimidad de votos las posiciones que deberían ocupar en el cabildo, quedando el ahora actor como síndico municipal propietario.
  3. Primer medio de impugnación local. El primero de abril del dos mil veintiuno, el ahora actor presentó el primer juicio electoral de los sistemas normativos internos, en el que controvirtió la omisión del Ayuntamiento de asentarse en la cabecera municipal para desempeñar el cargo, la omisión de convocarlo a sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, y la omisión del pago de dietas.
  4. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave JNI/13/2021.
  5. Fallecimiento de los presidentes municipales propietario y suplente. El treinta y uno de julio del mismo año, E.G.D. presidente municipal propietario en Santiago Choapam, Oaxaca, para el periodo 2020-2022, falleció.
  6. Con posterioridad, P.N.C., presidente municipal suplente, también falleció.
  7. Nombramiento del nuevo concejal que asume la Presidencia Municipal. El cuatro de agosto de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, con las actas de defunción de los presidentes municipales propietario y suplente, los integrantes del ayuntamiento de S.C., Oaxaca, determinaron nombrar a E.V.P. como Presidenta Municipal.
  8. Segundo medio de impugnación local. El trece de agosto del año pasado, el actor, en su carácter de síndico municipal, promovió medio de impugnación local, mediante el cual controvirtió una vulneración a su derecho a ser votado en la vertiente de ejercicio del cargo de presidente municipal, ante el fallecimiento del propietario y suplente, en virtud del orden de prelación que debía seguirse para ocupar ese cargo.
  9. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave JNI/23/2021.
  10. Ratificación de la presidenta municipal. En sesión extraordinaria de cabildo de quince de agosto de dos mil veintiuno, los integrantes del ayuntamiento de S.C., Oaxaca, ratificaron a la ciudadana señalada como Presidenta Municipal para el periodo de cuatro de agosto del dos mil veintiuno, al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós.
  11. Tercer medio de impugnación local. El diecinueve de agosto del año inmediato anterior, el ciudadano W.M.C., en su carácter de síndico municipal, controvirtió la vulneración a su derecho de ser convocado a sesiones de manera formal, para discutir quién asumiría el cargo de la Presidencia Municipal, el cual refiere le correspondía por prelación; además se inconformó del hecho de no realizar las sesiones en la cabecera municipal.
  12. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave JNI/24/2021.
  13. Decreto 2718. El quince de septiembre siguiente, el Congreso del Estado de Oaxaca emitió el Decreto 2718 en el que determinó declarar como procedente que la ciudadana E.V.P. asuma el cargo de Presidenta Municipal de S.C., Oaxaca.
  14. Sustitución del Síndico Municipal. El diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, los integrantes del referido Ayuntamiento determinaron sustituir al ciudadano W.M.C. de sus funciones como síndico municipal; asumiendo el cargo el ciudadano C.G.G., en su carácter de suplente.
  15. Solicitud de revocación de mandato del Síndico Municipal. Mediante oficio de veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, los integrantes del Ayuntamiento de Santiago Choapam, Oaxaca, solicitaron al Congreso del Estado de Oaxaca la revocación de mandato del ciudadano W.M.C., como síndico municipal de S.C., Oaxaca.
  16. Ampliación de demanda. El dieciocho de noviembre, el actor presentó un escrito de ampliación en el juicio JNI/23/2021, controvirtiendo diversos actos y omisiones que a su consideración trastocan sus derechos político electorales en su vertiente de desempeño al cargo para el que fue electo.
  17. Resolución impugnada. El veintiocho de enero de dos mil veintidós,[3] el tribunal electoral local emitió sentencia en los expedientes JNI/13/2021, JNI/23/2021 y JNI/24/2021, acumulados, en la que, entre otras cuestiones, se declaró incompetente de conocer los planteamientos relacionados con la revocación de mandato del actor y de conocer la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias de Cabildo fuera de la cabecera municipal de S.C., Oaxaca; sin embargo, ordenó el pago de las dietas correspondientes al actor.
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal[4]
  1. Presentación de la demanda. El siete de febrero de dos mil veintidós, el actor presentó ante la autoridad responsable demanda federal en contra de la sentencia...

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