Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0031-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0031-2022
Fecha18 Marzo 2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-31/2022.

PROMOVENTE: MORENA.

INVOLUCRADOS: Partido Acción Nacional y otro.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

COLABORARON: N.D.H. y M.C.M..

Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Procesos electorales locales 2021-2022
  1. 1. Inicio. En diversas fechas iniciaron los procesos electorales ordinarios en Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca, Q.R. y Tamaulipas, con estas etapas[2]:

Estado

Inicio

Precampaña

Campaña

Jornada electoral

Aguascalientes

7 de octubre de 2021.

Del 2 de enero al 10 de febrero de 2022.

Del 3 de abril al 1 de junio.

5 de junio.

Durango

1 de noviembre de 2021.

Gubernatura: del 2 de enero al 10 de febrero.

Ayuntamientos: Del 9 de enero al 10 de febrero.

Gubernatura: Del 3 de abril al 1 de junio.

Ayuntamientos: Del 13 de abril al 1 de junio.

Hidalgo

15 de diciembre de 2021.

Del 2 de enero al 10 de febrero.

Del 3 de abril al 1 de junio.

Oaxaca

Del 5 al 9 de septiembre de 2021.

Del 2 de enero al 10 de febrero.

Del 3 de abril al 1 de junio.

Quintana Roo

Del 2 al 8 de enero.

Gubernatura: Del 7 de enero al 10 de febrero.

Diputaciones: Del 12 de enero al 10 de febrero.

Gubernatura: Del 3 de abril al 1 de junio.

Diputaciones: Del 18 de abril al 1 de junio.

Tamaulipas

12 de septiembre de 2021.

Del 2 de enero al 10 de febrero.

Del 3 de abril al 1 de junio.

  1. Proceso electoral extraordinario en Puebla
  1. 1. La elección extraordinaria para elegir 3 Ayuntamientos en Puebla, se realizó así:
  • Inicio: 3 de enero.
  • Precampaña: Del 25 de enero al 3 de febrero.
  • Campaña: Del 16 de febrero al 2 de marzo.
  • Jornada electoral: 6 de marzo.

III. Tramite del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja 1. El 13 de enero, MORENA[3] presentó queja contra el Partido Acción Nacional[4] y M.A.C.M.[5], por la publicación de un video en la cuenta de Twitter del PAN el 10 de enero y compartido por su dirigente nacional[6] en la misma fecha, material que corresponde al promocional ”ES HORA DE CORREGIR EL RUMBO V SUPER TV”[7] y ”ES HORA DE CORREGIR EL RUMBO V SUPER”[8], alojado en el portal de pautas del INE, en la pauta federal del PAN para el periodo ordinario en diversos estados de la República, lo que a su parecer implica:
  1. 2. Registro, admisión e investigación. El 13 de enero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[9] del INE registró[10], admitió la queja y realizó diligencias de investigación.
  2. 3. Medidas cautelares. El 14 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[11], las declaró improcedentes porque no se advirtió la imputación de un hecho o delito falso, sino opiniones amparadas en la libertad de expresión que forman parte del debate público[12].
  3. 4. Queja 2. El 7 de febrero, MORENA[13] presentó queja contra el PAN por la difusión del promocional “ES HORA DE CORREGIR EL RUMBO V SUPER TV”[14] y “ES HORA DE CORREGIR EL RUMBO V SUPER”[15], entre otros estados, para el periodo de intercampaña en el proceso electoral extraordinario en Puebla; y en Twitter y Facebook de dicho instituto político, lo que a su parecer implica:
  • Calumnia.
  • Uso indebido de la pauta.
  • Actos anticipados de campaña.
  1. 5. Registro, competencia sobre actos anticipados de campaña, admisión, acumulación y medidas cautelares. El 7 de febrero, la UTCE registró[16] y admitió la queja; remitió copia certificada de la denuncia al Instituto Electoral del Estado de Puebla por ser competente para conocer de los presuntos actos anticipados de campaña; acumuló la queja 2 a la 1; y desechó la solicitud de medidas cautelares porque ya existía pronunciamiento en el acuerdo ACQyD-INE-5/2022 sobre los mismos promocionales.
  2. 6. Emplazamiento y audiencia. El 25 de febrero, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 3 de marzo.

IV. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 17 de marzo, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-31/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció calumnia contra MORENA y uso indebido de la pauta, por la difusión de los promocionales “ES HORA DE CORREGIR EL RUMBO V SUPER TV” y “ES HORA DE CORREGIR EL RUMBO V SUPER” en televisión y radio (de conocimiento exclusivo de esta Sala Especializada)[17].
  2. Con la precisión que la publicación del video en Twitter y Facebook, al vincularse al proceso electoral extraordinario en Puebla, la competencia, en principio, sería del Instituto Electoral del Estado de Puebla (OPLE); pero el contenido de ese video es el mismo que el del promocional “ES HORA DE CORREGIR EL RUMBO V SUPER TV” el cual le corresponde analizar a esta Sala Especializada por ser un spot de televisión, por tanto, al tratarse del mismo hecho, se asume competencia para conocer también del video en redes sociales únicamente por la calumnia, ya que no se puede separar y enviarlo al OPLE y, analizar en esta sentencia sólo el promocional, porque generaría la posibilidad de emitir sentencias contradictorias sobre el mismo hecho[18].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La resolución de este asunto por videoconferencia se justifica pues Sala Superior así lo aprobó mientras persista la emergencia sanitaria[19].

TERCERA. Denuncia y defensas

  1. MORENA manifestó que:
  • Queja 1.
  • El 10 de enero a las 12:00 horas, el PAN publicó un video (denominado #SuperMercadosMorena) en su cuenta de T., el cual compartió su dirigente nacional M.A.C.M. el mismo día a las 12:04 horas, material que corresponde al promocional “ES HORA DE CORREGIR EL RUMBO V SUPER TV” y “ES HORA DE CORREGIR EL RUMBO V SUPER”, alojado en el portal de pautas del INE, correspondiente a la pauta federal del PAN para el periodo ordinario, en diversos estados de la República.
  • El material tiene contenido que calumnia a MORENA y desinforma a la ciudadanía al hacer afirmaciones sin sustento, menciona hechos falsos, genéricos y sin determinar la fuente de la información, por eso no está protegido por el derecho a la libertad de expresión.
  • No es una crítica a un tema de interés general.
  • El promocional tiene similitud con una campaña comercial.
  • En el spot expone a un personaje con cabeza de ganso, en alusión a la frase que emitió el presidente de la República “me canso ganso” con una vestimenta que caracteriza a un personaje que promociona o vende un producto, en el caso, es quien realiza la narrativa calumniosa sobre lo que el PAN considera una mala administración gubernamental y que según el partido denunciado trae como consecuencia un alza en los precios de los productos de la canasta básica.
  • Con dichas manifestaciones pretende responsabilizar no solamente al presidente de la República, sino también a sus políticas públicas y a...

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