Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0001-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0001-2022
Fecha03 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: ST-JDC-1/2022

PARTE ACTORA: S.M. ALEJO Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: tRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE michoacán

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por las siguientes personas, quienes se ostentan como autoridades tradicionales y habitantes de la comunidad de Carapan o S.J.C., municipio de Chilchota, Michoacán:

Nombre

Calidad de autoridad comunitaria con la que se ostentan

1

Saúl Madrigal Alejo

Jefe de tenencia

2

Armando Santos Santos

Representante de bienes comunales

3

Luis Miguel Reyes Pinzur

Miembros del Comité de Gestión electo en asamblea de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno

4

Rosa Pinzur Salmerón

5

Mario Madrigal Rivera

6

José Luis Pulido Baltazar

7

María Crisanta Baltazar Alejo

8

Alfredo Baltazar Alejo

9

Alfredo Carlos Baltazar

10

Elia Mantujano Arellano

11

E.M.A.

12

M.B.M.G.

13

Ramiro Alejo Arias

14

María Teresa de Jesús Santos Carlos

15

Argelia Santos Madrigal

16

H.S.M.

17

Sergio Salmerón Madrigal

18

Julio César Santos Baltazar

19

Gildardo Madrigal Carlos

20

Juan Santos Sebastián

21

Tania Cruz Arias

22

N.A.A.

A fin de impugnar la sentencia dictada por el tribunal electoral de la mencionada entidad federativa en el expediente TEEM-JDC-347/2021 que, entre otras cuestiones, sobreseyó el juicio en relación con las ciudadanas B.M.A. y K.M., el ciudadano C.M.B., así como por cuanto hace a la impugnación de la convocatoria y el proceso de elección de la Jefatura de Tenencia de Carapan o S.J.C., Municipio de Chilchota, Michoacán, y declaró infundados los agravios referentes a los resultados de la referida elección.

A N T E C E D E N T E S

  1. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Primera asamblea comunal.[1] El diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se celebró una asamblea comunal en la cual participaron las autoridades comunales, así como diversos ciudadanos integrantes de la comunidad de Carapan o S.J.C., Municipio de Chilchota, Michoacán, en la que se acordó solicitar al Instituto Electoral de Michoacán la realización de una consulta para que dicha comunidad se autogobierne y maneje el presupuesto público en forma directa, así como que la jefatura de tenencia y la representación de bienes comunales no se renovara hasta la conclusión del procedimiento relacionado con la intención de autogobierno.

2. Solicitud de consulta ante el Instituto Electoral de Michoacán y al ayuntamiento de Chilchota. El siete de diciembre del dos mil veintiuno, los ahora actores S.M.A. y A.S.S., en su calidad de jefe de tenencia y representante de bienes comunales, respectivamente, presentaron por escrito una solicitud dirigida al Instituto Electoral de Michoacán y al ayuntamiento de Chilchota de la referida entidad federativa para la realización de una consulta previa, libre e informada a la comunidad de Carapan o S.J.C., municipio de Chilchota, Michoacán, respecto de la intención de autogobernarse, derivado de los acuerdos tomados en la asamblea referida en el punto anterior.

3. Segunda asamblea comunal. El dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno,[2] la parte actora asevera que se llevó a cabo una segunda asamblea con el objeto de informar sobre “el avance del presupuesto directo”, así como de conformar un comité para dar seguimiento a éste.

4. Elección a la jefatura de tenencia de San Juan Carapan, Municipio de Chilchota, Michoacán. El diecinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se realizó la elección a la Jefatura de Tenencia de Carapan o S.J.C., y el veintitrés siguiente tomaron protesta del cargo las personas electas.

5. Juicio ciudadano local. El veintidós de diciembre del dos mil veintiuno,[3] la parte actora presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la convocatoria, el proceso y los resultados de la elección a la jefatura de tenencia de Carapan o S.J.C., municipio de Chilchota, Michoacán.

6. Sentencia TEEM-JDC-347/2021 (acto impugnado). El siete de enero del dos mil veintidós,[4] el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de referencia en el que determinó sobreseerlo por cuanto hace a las ciudadanas B.M.A. y K.M., el ciudadano C.M.B., por falta de firma, así como en relación con la impugnación de la convocatoria y el proceso de elección de la jefatura de tenencia y declaró infundados los agravios referentes a los resultados de la referida elección.

II. Juicio ciudadano federal. El doce de enero el dos mil veintidós, la parte actora presentó una demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en contra de la sentencia referida en el punto anterior.

III. Recepción de constancias. El diecisiete de enero del dos mil veintidós, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió a este órgano jurisdiccional las constancias que integran el presente juicio.

IV. Integración del expediente y turno a la ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente ST-JDC-1/2022, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A..

V.R. y admisión. El veintitrés de enero del dos mil...

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