Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0071-2022), 2022

Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-REP-0071-2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-71/2022

RECURRENTES: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL[1] Y VOCERO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA[2]

RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[3]

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[4]

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: GERMAN VÁSQUEZ PACHECO Y PRISCILA CRUCES AGUILAR

COLABORARON: N.C.P.L.O.Y.M.Á.A.M..

Ciudad de México, dieciséis de marzo de dos mil veintidós[5].

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite la presente sentencia en el sentido de modificar el acuerdo de incumplimiento de medidas cautelares emitido por la UTCE dentro del expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/74/2022.

I. ASPECTOS GENERALES

Este asunto tiene su origen en los acuerdos ACQyD-INE-13/2022 y ACQyD-INE-18/2022, emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral[6], mediante lo cuales, decretó la procedencia de adopción de medidas cautelares[7].

En el primer acuerdo la procedencia de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, obedeció a que, desde una perspectiva preliminar, los hechos denunciados atribuidos al presidente de la República (conferencia matutina de dos de febrero de dos mil veintidós) podían configurar la promoción indebida del proceso de revocación de mandato, aunado a que existía el peligro de que esa conducta probablemente ilícita continuara o se repitiera.

En cuanto al segundo acuerdo la procedencia de las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, obedeció a que, bajo la apariencia del buen derecho, las expresiones realizadas por el presidente de la República durante la realización de dos eventos, acontecidos los días doce y trece de febrero, en el estado de Sonora, podrían ser consideradas propaganda gubernamental, lo cual se encuentra constitucional y legalmente prohibido, en el plazo que media entre la emisión de la convocatoria y el día de la jornada comicial del proceso de revocación de mandato.

Posteriormente el Partido Acción Nacional denunció al presidente de la República; así como al personal encargado de difundir las conferencias de prensa, por incumplir las anteriores medidas cautelares, debido a que, a su juicio, el presidente de la República seguía difundiendo propaganda gubernamental; así porque continuaba promocionando el proceso de revocación de mandato, a través de las conferencias de prensa matutinas realizadas los días veintiuno y veintiocho de febrero.

Al respecto, a través del acuerdo impugnado la UTCE tuvo por incumplidas las citadas medidas cautelares, por lo que ordenó de nueva cuenta al presidente de la República abstenerse bajo cualquier modalidad o formato de comunicación social, de realizar o emitir opiniones, comentarios, opiniones o señalamientos relacionados con el proceso de revocación de mandato que se encuentra en curso, así como cualquiera que pueda configurar propaganda gubernamental.

Asimismo, se apercibió nuevamente al presidente de la República, respecto a que, de no dar cumplimiento a los acuerdos de adopción de medidas cautelares, se le impondría como medida de apremio una amonestación. Lo anterior, con independencia de que, en su momento, se le emplace por la conducta analizada.[8]

Finalmente, requirió al presidente de la República, por conducto de su consejero jurídico; así como a la coordinación general de comunicación social y vocería del gobierno de la república, a efecto de que, en un plazo que no exceda de seis horas contadas a partir de su notificación, se eliminara el contenido de la conferencia matutina de veintiocho de febrero, de las ligas electrónicas correspondientes, así como de cualquier otra plataforma oficial, apercibidos que de no hacerlo se les impondría una amonestación.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por la recurrente y de las constancias que obran en el expediente se advierten los siguientes hechos:

1. Medidas cautelares. El ocho de febrero de dos mil veintidós, la Comisión de Quejas dictó el acuerdo ACQyD-INE-13/2022, mediante el cual, decretó la procedencia de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, obedeció a que, desde una perspectiva preliminar, los hechos denunciados atribuidos al presidente de la República podían configurar la promoción indebida del proceso de revocación de mandato[9].

Asimismo, el dieciocho de febrero siguiente, la Comisión de Quejas dictó el acuerdo ACQyD-INE-18/2022, en el que ordenó la adopción de medidas cautelares, pues, bajo la apariencia del buen derecho, las expresiones realizadas por el presidente de la República durante la realización de dos eventos celebrados los días doce y trece de febrero, en el estado de Sonora, podrían ser consideradas propaganda gubernamental y su difusión se encuentra prohibido durante el proceso de revocación de mandato[10].

2. Primer acuerdo de incumplimiento de la UTCE. El veintitrés de febrero, el Partido de la Revolución Democrática presentó un escrito de incidente de incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas en el acuerdo ACQyD-INE-13/2022, debido a las manifestaciones emitidas por el presidente de la República en la conferencia matutina del veintiuno de febrero, relacionadas con la figura de revocación de mandato.

En esa misma fecha, con motivo de la denuncia señalada, la UTCE determinó que a pesar de que el presidente de la República conocía el contenido del acuerdo ACQyD-INE-13/2022, volvió a emitir pronunciamientos relativos a la revocación de mandato y ello fue difundido por distintos canales. Así, se ordenó a A.M.L.O., en su carácter de presidente, se abstuviera de emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre la figura de la revocación de mandato.

Asimismo, ordenó a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, a efecto de que por conducto de la Dirección de Comunicación Digital eliminara el contenido de la conferencia matutina del veintiuno de febrero de cualquier plataforma, apercibidos de que, de no hacerlo, se impondría una amonestación pública como medida de apremio, con independencia de que posteriormente se emplace al procedimiento.

3. Primer recurso (SUP-REP-54/2022). El diez de marzo, la Sala Superior resolvió el medio de impugnación interpuesto por el Coordinador General de Comunicación Social y vocero del Gobierno de la República y otro, en el sentido de modificar el primer acuerdo de incumplimiento de la UTCE. Esencialmente, se declaró que el acuerdo estaba debidamente fundado y motivado, pero que la autoridad responsable se había excedido en eliminar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del veintiuno de febrero.

4. Segundo acuerdo de incumplimiento de la UTCE[11] (posterior al ACQyD-18/2022). El veintidós de febrero, el Partido de la Revolución presentó una denuncia relacionada con manifestaciones realizadas en la conferencia matutina del día veintiuno del mismo mes, solicitando el dictado de medidas cautelares.

Por acuerdo emitido al día siguiente, la UTCE admitió a trámite la denuncia y, entre otras cuestiones, desechó el dictado de medidas cautelares orientadas a exhortar al titular del ejecutivo federal para que se abstuviera de difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido pues ya existía un pronunciamiento en el ACQyD-INE-18/2022 por lo que estimó que lo procedente, en todo caso, era verificar su cumplimiento[12].

El veinticuatro de febrero, la UTCE determinó que a pesar de que el presidente de la República conocía el contenido del acuerdo ACQyD-INE-18/2022, volvió a emitir pronunciamientos relacionados con propaganda gubernamental y ello fue difundido por distintos canales. Así, se ordenó a A.M.L.O., en su carácter de presidente, se abstuviera de emitir manifestaciones, comentarios, opiniones o señalamientos sobre la figura de la revocación de mandato.

Asimismo, ordenó a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, a efecto de que por conducto de la Dirección de Comunicación Digital eliminara el contenido de la conferencia matutina del veintiuno de febrero de cualquier plataforma, apercibidos de que, de no hacerlo, se impondría una amonestación pública como medida de apremio, con independencia de que posteriormente se emplace al procedimiento[13].

5. Tercer acuerdo de incumplimiento de la UTCE (acuerdo impugnado en el presente procedimiento). El uno de marzo, el Partido Acción Nacional denunció al presidente de la República y al personal encargado de difundir la conferencia de prensa, por incumplir las medidas cautelares dictadas en los...

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