Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2323-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-2323-2021
Fecha10 Febrero 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2323/2021

ACTORA: M.D.C.R.D.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: A.M. CASTILLO Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a diez de febrero de dos mil veintidós.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar el escrito de demanda al haber quedado sin materia el presente medio de impugnación, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora:

M.d.C.R.D.

Código local:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P.

IEEP

Instituto Electoral del Estado de P.

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

LGSMIME:

Ley de General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución impugnada:

La sentencia interlocutoria emitida por el Tribunal Electoral del Estado de P. al resolver el incidente de inejecución de sentencia INC-TEEP-JDC-94/2021

Tribunal de P.:

Tribunal Electoral del Estado de P.

Del escrito de demanda, de las constancias que integran el expediente, así como de los hechos notorios para esta S.R.[1], se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Procedimientos especiales sancionadores

1. Primera denuncia. El nueve de septiembre de dos mil veinte, la ciudadana Y.N.F.H. presentó denuncia en el IEEP, por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género en contra de las mujeres que atribuyó a C.R.V. y R.S.G., quienes en aquel entonces tenían el carácter de presidenta municipal y secretario de gobierno, ambos del ayuntamiento de P., con la cual se ordenó integrar el expediente SE/PES/YNFH/016/2020.

2. Segunda denuncia. Posteriormente, la ciudadana denunciante presentó en el IEEP dos escritos en los que manifestó haber sido víctima de una persecución por un vehículo oficial del ayuntamiento de P. que, de acuerdo con un informe rendido por el secretario de administración de esa autoridad municipal, se encontraba en resguardo de la actora M.d.C.R.D., lo cual dio lugar a que por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil veinte se integrara el expediente SE/PES/YNFH/025/2020.

3. Acumulación. En dicho acuerdo, el IEEP ordenó la acumulación de ambos expedientes y decretó suspender la continuación de las actuaciones realizadas en el procedimiento SE/PES/YNFH/016/2020, hasta que la actora M.d.C.R.D. fuera emplazada en el procedimiento SE/PES/YNFH/025/2020 y estuviera en la misma etapa procesal que el primero.

4. Emplazamiento a la promovente. El cuatro de mayo de dos mil veintiuno, el IEEP admitió las denuncias presentadas por Y.N.F.H. y ordenó emplazar a la hoy demandante, lo cual aconteció el siete de mayo siguiente.

II. Instancia jurisdiccional local.

1. Demanda. Inconforme con tal emplazamiento, el diez de mayo de dos mil veintiuno, la ahora actora presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, con el cual se integró en el tribunal local el expediente TEEP-JDC-094/2021.

2. Resolución. El ocho de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal de P. resolvió dejar sin efectos el emplazamiento hecho a la hoy actora dentro del procedimiento SE/PES/YNFH/025/2020 y ordenó que de nueva cuenta se le emplazara en los términos que precisó en su sentencia, a fin de que una vez hecho lo anterior se señalara una nueva fecha para celebrar la audiencia de pruebas y alegatos.

Tal determinación se debió a que, a consideración del tribunal local, no había certeza de que durante el emplazamiento a la enjuiciante se le hubieran entregado las actuaciones llevadas a cabo dentro del procedimiento SE/PES/YNFH/016/2020 originado con motivo de la primera denuncia.

3. Incidente de incumplimiento. El diecinueve de julio de dos mil veintiuno, la demandante presentó un escrito al Tribunal de P. para solicitar que se iniciara un incidente por el incumplimiento de la referida resolución, lo que originó la integración del expediente incidental INC-TEEPJDC-094/2021, el cual se resolvió el quince de octubre de ese año, en el sentido de declarar parcialmente fundado el reclamo de la ahora promovente.

Esencialmente el Tribunal de P. determinó que pese a haberse efectuado un segundo emplazamiento a la actora, no se le entregó copia de dos oficios que estimó necesarios para su debida defensa, a saber:

  1. FGEP/OFG/8444/2020 de cinco de octubre de dos mil veinte, suscrito por el fiscal general del estado de P. y

  1. UEVyDG/M-2/238/2020 de siete de julio de dos mil veintiuno, suscrito por el agente del ministerio público adscrito a la unidad Técnica de Investigación Especializada en Violencia Familiar y Delitos de Género

Al efecto, el Tribunal de P. instruyó a su secretario general que, con la notificación de esa resolución incidental, entregara a la actora dichos oficios para que pudiera conocer su contenido y, asimismo, determinó que debían prevalecer los demás actos realizados por el IEEP durante la sustanciación del procedimiento.

III. Instancia jurisdiccional federal.

1. Demanda. Para controvertir esa determinación incidental, el dos de noviembre del referido año, la ahora actora presentó demanda con la cual se ordenó integrar el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-2323/2021 y turnarlo al magistrado J.L.C.D..

2. Radicación. Mediante acuerdo de diez de noviembre de dos mil veintiuno, se radicó el expediente en la ponencia.

3. Remisión del acuerdo plenario TEEP-AE-114/2021. Por oficio recibido en la oficialía de partes de esta S.R. el doce de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal de P. remitió copias certificadas del acuerdo plenario de diez de noviembre de ese año dictado en el asunto especial TEEP-AE-114/2021.

En dicha resolución plenaria el tribunal local ordenó la reposición de la sustanciación de los procedimientos SE/PES/YNFH/016/2020 y SE/PES/YNFH/025/2020, a fin de que se llevaran a cabo diversas diligencias por el IEEP y se hicieran de nuevo las notificaciones a las personas denunciadas a través de sus respectivos emplazamientos, para que pudieran estar en aptitud de comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente.

4. Requerimiento de información para mejor proveer. Debido a lo anterior, por acuerdo de diez de enero de este año, el magistrado instructor requirió al secretario ejecutivo del IEEP para que informara a esta S.R. cuáles fueron las actuaciones que realizó en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de P. en el acuerdo plenario mencionado para emplazar de nueva cuenta a la actora a los citados procedimientos sancionadores.

Dicho requerimiento se desahogó mediante oficio IEE/SE-076/2021 del referido funcionario, recibido el trece de enero de este año.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. es competente para conocer y resolver este juicio, al ser promovido por una ciudadana a fin de controvertir la resolución incidental del Tribunal de P. emitida dentro de un juicio de la ciudadanía local en el cual ella fue parte actora, en el que reclamó supuestos vicios acontecidos durante el emplazamiento a los procedimientos...

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