Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0007-2022), 2022
Fecha | 23 Marzo 2022 |
Número de expediente | SM-RAP-0007-2022 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-7/2022 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO |
Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamientos ante esta Sala
4.1.3. Cuestión a resolver
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
4.3.1. La Unidad Técnica fue exhaustiva en el análisis de la documentación presentada por el partido recurrente
5. RESOLUTIVO
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
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ANTECEDENTES DEL CASO
- Resolución impugnada. El veinticinco de febrero de dos mil veintidós[1], el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG109/2022 en la que se impusieron diversas sanciones al Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Aguascalientes con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio dos mil veinte.
- Recurso de apelación. Inconforme con la determinación, el tres de marzo, el PRD interpuso el presente medio de impugnación.
- COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, por controvertirse una determinación emitida por el Consejo General del INE, relacionada con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado y la resolución relativa a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio anual dos mil veinte, en la que sancionó al PRD, en su carácter de partido político nacional con acreditación en el Estado de Aguascalientes, entidad federativa en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 169, fracción XVII, y 176, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y tomando como orientador el criterio establecido en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
3. PROCEDENCIAEl presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de dieciocho de marzo.
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia4.1.1. Resolución impugnada
El PRD controvierte el dictamen consolidado INE/CG106/2022 y la resolución INE/CG109/2022, en la cual el Consejo General del INE le impuso diversas sanciones con motivo de irregularidades detectadas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil veinte, en el Estado de Aguascalientes.
La conclusión impugnada, cuya falta sustancial o de fondo se calificó como grave ordinaria y la cual se sancionó con la reducción del 25% [veinticinco por ciento] de la ministración mensual que corresponde al partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar el monto que se precisa, es la siguiente:
CONCLUSIÓN |
INFRACCIÓN |
MONTO DE SANCIÓN |
3.2-C3-PRD-AG |
R. egresos por concepto de remodelaciones, sin haber acreditado la propiedad del inmueble en el que se realizaron, por lo que el gasto de $720,000.00 carece de objeto partidista. |
$720,000.00 (100% del monto involucrado) |
4.1.2. Planteamientos ante esta Sala
b) Violación al principio de congruencia pues, aun cuando la Unidad Técnica no reconoce la propiedad que el recurrente tiene sobre el inmueble de su sede estatal, ordenó dar seguimiento a un procedimiento para su regularización.
4.1.3. Cuestión a resolver
Los agravios relacionados se analizarán en el orden expuesto, a fin de determinar, primero, si la Unidad Técnica fue exhaustiva al valorar la documentación presentada por el partido recurrente al responder los oficios de errores y omisiones; luego, se definirá si incurrió en incongruencia.
4.2. Decisión
a) La Unidad Técnica fue exhaustiva en el análisis de la documentación presentada por el recurrente al responder el segundo oficio de errores y omisiones, sin que de ella se pudiese acreditar la propiedad del inmueble en el que su dirigencia tiene sede en el Estado de Aguascalientes, o bien, el inicio del trámite judicial para ese fin.
b) La autoridad no incurrió en incongruencia, ya que el ordenar el seguimiento del procedimiento de regularización de dicho inmueble no implica que hubiese considerado que el partido ostenta la propiedad, sino que ello derivó de las manifestaciones que expuso, al afirmar que iniciaría trámites...
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