Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0058-2022), 2022

Número de expedienteSUP-REP-0058-2022
Fecha06 Marzo 2022
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SUP-JDC-172/2020

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-58/2022

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: ROSA OLIVIA KAT CANTO Y A.G.G.

COLABORÓ: ROSA ILIANA AGUILAR CURIEL

Ciudad de México, seis de marzo de dos mil veintidós[2].

Sentencia que confirma el acuerdo ACQyD-INE-28/2022, por el que la CQyD del INE declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por M. en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/67/2022 y acumulado.

ANTECEDENTES

1. Denuncia UT/SCG/PE/MORENA/CG/67/2022. El veintiséis de febrero, M. denunció al Partido Acción Nacional[3] por la difusión del promocional INT QROO LOS CUENTOS DE M.V.Q.R., en sus versiones de radio y televisión[4], de claves RA00194-22 y RV00151-22, respectivamente, por considerar que constituían calumnia y uso indebido de la pauta. Asimismo, solicitó que se suspendiera la difusión de los materiales como medida cautelar.

2. Denuncia UT/SCG/PE/MORENA/CG/68/2022. En la misma fecha, M. denunció al PAN por la difusión en Ry TV del promocional INT DGO LOS CUENTOS DE M.V.D., de claves RA00193-22 y RV00150-22, por las mismas infracciones, pidiendo la adopción de medidas cautelares en idénticos términos.

3. Acuerdo ACQyD-INE-28/2022. Dictado por la responsable el veintiocho de febrero, para declarar improcedentes las medidas cautelares solicitadas en ambos procedimientos.

4. Recurso de revisión SUP-REP-58/2022. Interpuesto el dos de marzo contra el acuerdo descrito en el punto anterior. El asunto se turnó a la ponencia del Magistrado J.L.V.V. para efectos de resolución.

5. Engrose. En sesión privada de seis de marzo, la mayoría de esta Sala Superior rechazó el proyecto presentado por el magistrado ponente, correspondiendo su engrose a la Magistrada M.A.S.F..

CONSIDERANDO

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es la única competente para conocer y resolver del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto en contra de un acuerdo de la CQyD del INE, vinculado con la adopción de medidas cautelares[5].

SEGUNDA. Procedencia. Se debe analizar el fondo de la cuestión planteada, en razón de que se satisfacen los requisitos de procedencia[6], sin que se advierta la actualización de alguna causa que así lo impida, según se demuestra enseguida:

2.1. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro de las cuarenta y ocho horas previstas al efecto, pues el acuerdo impugnado se notificó a M. el veintiocho de febrero a las quince horas con cincuenta y nueve minutos, y el recurso se recibió el dos de marzo a las catorce horas con ocho minutos.

2.2. Forma. El recurso se interpuso por escrito ante la responsable, en el que se identifica el recurrente, se indica domicilio y personas autorizadas para recibir notificaciones, se identifica el acuerdo impugnado, se mencionan hechos y agravios, y consta la firma autógrafa de quien promueve en representación del impugnante.

2.3. Legitimación y personería. El recurso lo interpuso un partido político nacional, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo General del INE.

2.4. Interés jurídico. Se cumple porque el recurrente es quien solicitó la adopción de medidas cautelares en las denuncias que interpuso contra el PAN por calumnia y uso indebido de la pauta.

2.5. D.. Se satisface porque contra el acuerdo controvertido no procede algún otro medio de impugnación por el que pueda modificarse o revocarse.

TERCERA. Naturaleza de las medidas cautelares. Las medidas cautelares constituyen instrumentos que pueden decretarse a petición de la denunciante o de oficio, a fin de conservar la materia del litigio y evitar un daño grave e irreparable a las partes en conflicto o a la sociedad, con motivo de la sustanciación de un procedimiento. De ahí que sean resoluciones accesorias —en tanto que no constituyen un fin en sí mismas—y sumarias —porque se dictan en plazos breves—.

En ese sentido, su finalidad también es prever la dilación en el dictado de la resolución definitiva, asegurando la eficacia de la resolución que se dicte, pues están dirigidas a garantizar la existencia y el restablecimiento del derecho afectado.

Por ello, son medidas óptimas para tutelar el interés público, porque buscan restablecer el ordenamiento jurídico conculcado, desapareciendo provisionalmente una situación aparentemente ilícita.

Sobre ello, debe subrayarse que el legislador previó la posibilidad de que se decreten medidas cautelares con efectos provisionales, transitorios o temporales, con el objeto de lograr la cesación de los actos o hechos posiblemente constitutivos de una infracción.

Ahora bien, para que las medidas cautelares cumplan con el principio de legalidad, la fundamentación y motivación deberá ocuparse, cuando menos, de los aspectos siguientes:

  • La probable violación de un derecho del que se pide la tutela en el proceso; y,
  • El temor fundado de que mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico posiblemente afectado.

La medida cautelar adquiere justificación si hay un derecho que requiere protección provisional y urgente, a raíz de una afectación producida, que se busca evitar sea mayor, o de inminente producción, mientras se sigue el procedimiento o proceso en el cual se discute la pretensión de fondo de quien dice sufrir el daño o la amenaza de su actualización.

Atendiendo a esa lógica, el dictado de las medidas cautelares se debe ajustar a los criterios que la doctrina denomina como la apariencia del buen derechofumus boni iuris— y el peligro en la demorapericulum in mora— o temor fundado de que mientras llega la tutela efectiva, se menoscabe o haga irreparable el derecho materia de la decisión final.

La apariencia del buen derecho apunta a una credibilidad objetiva y seria sobre la juridicidad del derecho que se pide proteger, para descartar que se trate de una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable.

Por su parte, el peligro en la demora consiste en la posible frustración de los derechos de quien pide la adopción de una medida cautelar, ante el riesgo de su irreparabilidad.

La verificación de los requisitos obliga a que la autoridad evalúe preliminarmente el caso concreto en relación con las posiciones enfrentadas, para determinar si se justifica la adopción de las medidas.

En consecuencia, si de ese análisis previo resulta la existencia de un derecho, en apariencia reconocido legalmente de quien sufre la lesión o el riesgo de un daño o violación inminente y la correlativa falta de justificación de la conducta reprochada, entonces se torna patente que la medida cautelar resulta procedente, salvo que el perjuicio al interés social o al orden público sea mayor a los daños que pudiera resentir el solicitante, supuesto en el cual resultará improcedente.

Sólo de esta forma, la medida cautelar en materia electoral cumplirá sus objetivos fundamentales: evitar la vulneración de los bienes jurídicos tutelados, así como la generación de daños irreversibles a los posibles afectados. Todo ello para que cuando se dicte la resolución de fondo, sea factible su cumplimiento efectivo e integral.

CUARTA. Estudio del fondo.

4.1. P. denunciados.

Como se dijo en los antecedentes, en las denuncias interpuestas por el recurrente, se solicitó que se suspendiera la transmisión de diversos promocionales pautados por el PAN, para ser difundidos en RyTV durante el periodo comprendido entre el veintisiete de febrero y el cinco de marzo, en los periodos de intercampaña de los procesos electorales locales de Q.R. y Durango.

Enseguida se insertará el contenido de los...

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