Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0084-2022), 2022
Número de expediente | SUP-REP-0084-2022 |
Fecha | 20 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SUP-REP-84/2022 Y ACUMULADOS
RECURRENTES: O.R.O. Y OTROS
RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA
SECRETARIADO: F.M.Z.M.Y.P.A.P.M.
COLABORÓ: E.R.E. y blanca yaneth rosiquez arteaga
Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil veintidós
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite la presente sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo de medidas cautelares controvertido.
ÍNDICE
I. ASPECTOS GENERALES
II. ANTECEDENTES
III. TRÁMITE
IV. COMPETENCIA
V. ACUMULACIÓN
VI. TERCERO INTERESADO
VII. PRESUPUESTOS PROCESALES
VIII. PLANTEAMIENTO DEL CASO
1. Publicaciones objeto de denuncia
2. Consideraciones de la responsable
3. Planteamientos de las partes recurrentes
4. Pretensión y causa de pedir
5. Problema jurídico
6. Metodología
IX. DECISIÓN
1.Tesis de la decisión
2.Justificación
2.1.Principios de exhaustividad y congruencia
2.1.2.Análisis del caso
2.2.Fundamentación y motivación
2.2.1.Análisis del caso
X. RESUELVE
GLOSARIO
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
Constitución General |
|
INE |
Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica |
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
Ley de Revocación de Mandato |
Ley Federal de Revocación de Mandato. |
LEGIPE |
|
PAN |
Partido Acción Nacional. |
PEMEX |
Petróleos Mexicanos. |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática. |
Reglamento de Quejas |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
SADER |
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE. |
Los partidos PRD y PAN denunciaron y solicitaron medidas cautelares, respectivamente, con motivo de que los días cinco y seis de marzo de dos mil veintidós[1], se difundió información referente a obras públicas en la plataforma Facebook en el perfil verificado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como que, el siete de marzo, en la conferencia denominada “la mañanera” el Titular del Ejecutivo Federal; O.R.O., Titular de PEMEX; y V.M.V.A., Titular de la SADER difundieron logros de gobierno relacionados con fertilizantes.
Por otra parte, la Comisión de Quejas declaró improcedente el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, ya que no se cuenta con elementos probatorios para sostener que las conductas denunciadas continuarán o se repetirán en el tiempo.
De lo narrado por los recurrentes y de las constancias que obran en el expediente se advierten los siguientes hechos:
1. Primera Denuncia. El diez de marzo el PRD presentó queja y solicitó el dictado de medidas cautelares en contra del Presidente de la República y otros servidores públicos, con motivo de la realización de la conferencia “la mañanera” del siete de marzo.
2. Registro, reserva de admisión. El once de marzo, La UTCE tuvo por recibida denuncia a la cual le correspondió la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/98/2022, reservó la admisión, el emplazamiento de las partes, y la solicitud de medidas cautelares hasta en tanto se concluyera la investigación preliminar.
3. Segunda Denuncia. El once de marzo el PAN denunció la vulneración a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución General y a las normas que regulan el proceso de revocación de mandato y solicitó medidas cautelares debido a que, el tres de marzo en “la mañanera”, el Presidente de la República y el Coordinador General de Programas para el Bienestar realizaron manifestaciones relacionadas con la creación de empleos y el aumento en los salarios, respectivamente.
El cinco y seis de marzo se difundió en el perfil verificado de Facebook del Presidente de la República información referente a obras públicas.
Así como que el siete siguiente, en “la mañanera” el Titular del Ejecutivo, acompañado del Director General de PEMEX anunció que ese día iniciaba la entrega gratuita de trescientos cincuenta y dos toneladas de fertilizantes de producción nacional en nueve estados de la República.
4. Registro, reserva de admisión y escisión. El once de marzo, la UTCE tuvo por recibida denuncia a la cual le correspondió la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/102/2022, reservó la admisión, el emplazamiento de las partes, y la solicitud de medidas cautelares hasta en tanto se concluyera la investigación preliminar.
Por otra parte, ordenó escindir la queja respecto de las conductas denunciadas relacionadas con “la mañanera” realizada el tres de marzo, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias, porque esa autoridad se encontraba sustanciando un procedimiento especial sancionador por los mismos hechos en el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/74/2022.
Así también se ordenó la acumulación de la queja respecto del resto de los hechos denunciados al procedimiento especial sancionador con número de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/98/2022 al encontrarse los hechos vinculados.
5. Admisión y emplazamiento. En su oportunidad, se determinó admitir a trámite la denuncia, reservar el emplazamiento de las partes hasta que culminara la etapa de investigación y formular propuesta de medidas cautelares.
6. Acuerdo impugnado (Medidas cautelares). El catorce de marzo, mediante acuerdo ACQyD-INE-39/2022, la Comisión de Quejas declaró la procedencia de las medidas cautelares consistente en el retiro del material denunciado ya que desde una óptica preliminar se trata de propaganda gubernamental y de publicaciones en las que se hace referencia a acciones de gobierno difundidas en periodo prohibido.
Por otra parte, se determinó improcedente el dictado de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva porque no se cuenta con elementos probatorios que indiquen que esas conductas se continuarán o repetirán en el tiempo.
7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El quince y dieciséis de marzo, los recurrentes interpusieron, respectivamente ante esta Sala Superior, recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir el acuerdo ACQyD-INE-39/2022.
1. Turno. Recibidas...
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