Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0010-2021), 2021

Número de expedienteSG-JLI-0010-2021
Fecha01 Diciembre 2021
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-10/2021

Fecha de clasificación: 21 de enero 2022.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1, 2,12 y 13

Datos de Salud

9

Nombre de terceros

8 y 10

Circunstancias de la vida privada y familiar de la parte actora

13

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Juan Carlos Medina Alvarado

S. General de Acuerdos

JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES de los SERVIDORES del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SG-JLI-10/2021

ACTOR: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[2]

Guadalajara, J., uno de diciembre de dos mil veintiuno.

  1. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, determina absolver al Instituto Nacional Electoral de todas las prestaciones reclamadas por el actor.

I. ANTECEDENTES[3]

  1. Del escrito de demanda y las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente[4]:

  1. Inicio de la relación laboral. Según afirma el actor, el uno de febrero comenzó a laborar como Capacitador Asistente Electoral, en la Décimo Segunda Junta Distrital Ejecutiva en J..

  1. Despido. A decir del enjuiciante, el treinta y uno de marzo, la Vocal de Capacitación, le informó -vía telefónica- de su despido.

II. JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

  1. Demanda. El veintiuno de abril, ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, presentó en esta Sala Regional, demanda laboral, reclamando del instituto demandado diversas prestaciones.

  1. Turno. Mediante acuerdo de veintidós de abril, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó registrar la demanda como Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, con la clave 10/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.A.G.O. para su sustanciación.

  1. Radicación y requerimientos. Por auto de veintitrés de abril, el Magistrado instructor radicó en su ponencia el presente juicio laboral y; requirió al actor y al instituto demandado diversa información relacionada con el asunto.

  1. Acuerdo P.. El treinta de abril, este órgano jurisdiccional aprobó el “ACUERDO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, RELATIVO A LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”.

  1. Cumplimiento requerimiento y suspensión de plazos. El cuatro de mayo, el Magistrado Instructor tuvo por cumplimentado el requerimiento efectuado a las partes y, ordenó la suspensión de los plazos para tramitar, sustanciar o dictar resolución del juicio laboral, hasta en tanto el Pleno de este órgano jurisdiccional determinara la conclusión de la misma.

  1. Reanudación de plazos y vista al actor. El diecinueve de octubre, se emitió el acuerdo relativo de esta Sala Regional “REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL COMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL”, que entre otras cosas, levantó la suspensión de plazos para tramitar y resolver los juicios laborales, a partir del veintiuno de octubre.

  1. En ese sentido, en esta misma fecha, el Magistrado instructor, ordenó la reanudación de los plazos de este juicio laboral y, de igual forma, ordenó dar vista con la documentación remitida por el instituto demandado al requerimiento efectuado.

  1. Certificación. Mediante certificación realizada el veintisiete de octubre, por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, hizo constar que no existía en la oficialía de partes promoción alguna por parte del actor, con relación a la vista ordenada por el Magistrado Instructor.

  1. Audiencia de ley. El veinticuatro de noviembre, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios; de igual manera, en ese mismo acto se cerró instrucción y se ordenó el dictado de la sentencia correspondiente.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el juicio y la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es la competente para conocerlo y resolverlo[5].

  1. Lo anterior por tratarse de una controversia en la cual, se aduce una presunta relación de naturaleza laboral con el INE, en la Junta Distrital Ejecutiva de dicho instituto en el estado de J.; entidad federativa en cuyo ámbito territorial ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

  1. Forma. Se hace constar el nombre del enjuiciante, se identifica la determinación y a la demandada, se mencionan los hechos, agravios y el acto controvertido, así como los preceptos presuntamente violados, además de que se consigna el nombre y firma autógrafa del recurrente.

  1. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo contemplado en el artículo 96 de la Ley de Medios, en razón que según manifiesta el actor fue despedido de manera injustificada el treinta y uno de marzo, y la demanda se presentó directamente en esta Sala Regional el veintiuno de abril posterior.

  1. Esto es, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notificó el supuesto despido, según se detalla a continuación:

Marzo 2021

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

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