Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0003-2022), 2022

Fecha13 Enero 2022
Número de expedienteSX-JDC-0003-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-3/2022

ACTOR: MÁXIMO PECH UCAM

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: C.E.H.

COLABORADOR: LUIS CARLOS SOTO RODRÍGUEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, trece de enero de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.P.U.[1], quien se ostenta como C.M. de la comunidad de Xaya[2], del municipio de Tekax, Yucatán.

El actor controvierte la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[3] en autos del juicio ciudadano local, JDC-081/2021 Y ACUMULADOS, por el cual, resolvió la controversia relacionada con la elección de autoridades auxiliares, en la comisaría de Xaya, dentro del citado ayuntamiento.

La resolución impugnada declaró nula la elección al cargo de comisario municipal, pues calificó como fundados los planteamientos relacionados con la violación al derecho a votar en su vertiente activa y, en consecuencia, revocó la constancia de mayoría y validez, emitida por la comisión de elecciones, a favor del actor.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Análisis de la controversia

I. Contexto

II. Pretensión y conceptos de agravio

III. Problema jurídico a resolver y metodología de estudio

IV. Marco normativo

V.C. concreto

VI. Conclusión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia controvertida, pues contrario a lo que afirma el actor, el Tribunal local no estaba obligado en correrle traslado de los escritos de demanda, aunado que, en el caso, no se justifica la necesidad de la traducción de las mismas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reanudación de resolución de medios. El uno de octubre de dos mil veinte, la S. Superior aprobó el Acuerdo General 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.
  2. Convocatoria. El catorce de octubre de dos mil veintiuno, en Sesión Ordinaria del Cabildo del ayuntamiento de Tekax, Yucatán, se aprobó la Convocatoria para le Elección de Autoridades Auxiliares, en la cual, entre otras cuestiones, se estableció que la jornada electoral en la comisaría de Xaya, se llevaría a cabo el siete de noviembre.
  3. Asamblea electiva. El siete de noviembre de dos mil veintiuno, tuvo verificativo la asamblea para elegir al comisario municipal en la comisaría de Xaya, en la que se obtuvieron los resultados siguientes:

Candidatos

Con número

Con letra

S.R.Y.Y.

391

Trecientos noventa y uno

Maximo Pech Ucan

399

Trecientos noventa y nueve

  1. Juicios locales. El dieciocho de noviembre y el tres de diciembre de dos mil veintiuno, S.R.Y.Y.[4] y diversos ciudadanos y ciudadanas, presentaron sendos medios de impugnación, a fin de controvertir, entre otras cuestiones, la violación a su derecho al voto en su vertiente activa, respecto del proceso comicial llevado a cabo el pasado siete de noviembre en la comunidad.
  2. Acto impugnado. El veintidós de diciembre siguiente, el Tribunal local emitió sentencia en los juicios ciudadanos JDC-081/2021 y acumulados, en la que determinó anular la elección controvertida y, en consecuencia, revocar la constancia de mayoría y validez otorgada al hoy actor.
II. Trámite del juicio federal
  1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el veintisiete de diciembre del año inmediato anterior, el actor presentó escrito de demanda de juicio ciudadano federal ante la Oficialía de Partes del Tribunal local.
  2. Recepción y turno. El tres de enero del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. el escrito y demás constancias relacionadas con el presente medio de impugnación, y en la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-3/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada E.B.Z. para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el medio de impugnación y, posteriormente, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción en los juicios; con lo cual el expediente quedó en estado de emitir resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto: a) por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, que declaró nula la elección al cargo de comisario municipal perteneciente a la comunidad de Xaya, en el municipio de Tekax, Yucatán, donde el promovente resultó ganador; y b) por territorio, puesto que la controversia se suscita en una entidad federativa que pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5]; en los artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero y 176, fracción IV, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de los artículos 3, apartado 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, 80, apartado1, inciso f, y 83, apartado 1, inciso b), de la L. General de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El medio de impugnación reúne los...

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