Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0010-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-0010-2022
Fecha21 Enero 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-10/2022

PARTE ACTORA: VICTORINO CRUZ MARTÍNEZ Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORADOR: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintiuno de enero de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por V.C.M., P.H.S., P.G.H., J.Á.S.H. y C.E.M.H., por su propio derecho y quienes se ostentan como indígenas y nuevos integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal Amatlán, Oaxaca,[1].

La parte actora impugna el acuerdo plenario emitido el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno por el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa[2] en el juicio electoral de los sistemas normativos internos identificado con la clave JNI/30/2021 que, entre otras cuestiones, decretó medidas de protección a favor de E.F.A., actora de dicho juicio local. Asimismo, impugnan el acuerdo de veintinueve de diciembre de la pasada anualidad emitido por la Magistrada Instructora, en el que, entre otras cuestiones, requirió a las autoridades responsables el trámite de ley y les otorgó un plazo de veinticuatro horas para rendir su informe.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar la demanda presentada por V.C.M., P.H.S., P.G.H., J.Á.S.H. y C.E.M.H., toda vez que, con independencia de que configure alguna otra, en el caso se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de interés jurídico de los promoventes, ya que los actos reclamados no afectan algún derecho sustancial de los actores.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Asamblea electiva. El dieciocho de agosto de dos mil diecinueve, se celebró asamblea electiva de los integrantes del Ayuntamiento de San Cristóbal Amatlán, Miahuatlán, Oaxaca, para el periodo 2020 – 2022, la cual fue calificada como jurídicamente válida mediante acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] identificado como IEEPCO-CG-SNI-67/2019, resultando electa, entre otros, la ciudadana E.F.A. como Regidora de Educación.
  2. Nombramiento y acreditación. El uno de enero de dos mil veinte, le fue expedido a la referida ciudadana el nombramiento como Regidora de Educación de dicho Ayuntamiento, quien en su oportunidad fue acreditada por la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca.
  3. Reanudación de resolución de medios de impugnación federales. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior aprobó el Acuerdo General 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.
  4. Solicitud de terminación anticipada del mandato de las autoridades del Ayuntamiento de San Cristóbal Amatlán, Oaxaca. Mediante escrito recibido en el IEEPCO el catorce de julio de dos mil veintiuno, V.Á.H., en su carácter de Alcalde Único Constitucional del referido Ayuntamiento solicitó se acordara lo relativo a la terminación anticipada de los integrantes del Ayuntamiento, para lo cual adjuntó las actas de las asambleas generales de quince de abril y doce de julio del mismo año.
  5. Asamblea de terminación anticipada. El diecinueve de septiembre de la citada anualidad, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria, en la que se acordó la terminación anticipada de los integrantes del Ayuntamiento.
  6. Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-83/2021. Mediante sesión extraordinaria de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, el IEEPCO aprobó el referido acuerdo mediante el cual calificó como jurídicamente válida la decisión de terminación anticipada de mandato de los integrantes del Ayuntamiento de fecha diecinueve de septiembre pasado.
  7. Presentación de la demanda local. El veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal local, escrito de demanda de Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos, suscrito por la citada Regidora de Educación, a fin de impugnar la determinación anterior, además de diversos actos del Consejo General y de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas, ambos del IEEPCO, así como del Alcalde de San Cristóbal Amatlán, Oaxaca; ello debido a que a su consideración vulneraron su derecho político electoral de votar y ser votada en la vertiente del ejercicio del cargo.
  8. Además, reclamó actos que a juicio de la regidora constituyen violencia política en razón de género en su contra, las cuales hizo depender en una indebida privación de la libertad y actos vejatorios que a su juicio fueron realizados para efecto de que renunciara a su cargo y que atribuyó, entre otros, al referido Alcalde Único.
  9. El aludido Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos fue registrado con la clave JNI/30/2021.
  10. Actos impugnados. El veintinueve de diciembre siguiente, la Magistrada en Funciones del Tribunal local, emitió un acuerdo por el cual requirió el trámite de Ley, y solicitó a las autoridades señaladas como responsables que remitieran su informe circunstanciado en el plazo de veinticuatro horas, ello tomando en consideración que el acto reclamado guarda relación con actos de violencia política en razón de género.
  11. Por otra parte, en la misma fecha, el Tribunal local emitió acuerdo plenario en la que decretó medidas de protección en favor de E.F.A., actora de aludido juicio local.
II. Trámite del juicio federal
  1. Presentación. Inconformes con lo anterior, el cinco de enero del año en curso, la parte actora presentó escrito de demanda de juicio ciudadano federal ante la Oficialía de Partes del Tribunal local para impugnar los acuerdos antes referidos.
  2. Recepción y turno. El trece de enero del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y demás constancias que integran el expediente. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-10/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada E.B.Z. para los efectos legales correspondientes.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto: a) por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido para impugnar, entre otro, un acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por el que decretó medidas de protección en favor de la actora del juicio local, toda vez que en esa instancia se...

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