Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0009-2021), 2021

Fecha04 Noviembre 2021
Número de expedienteSG-JLI-0009-2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-9/2021

Fecha de clasificación: 21 de enero de 2022.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S.R. Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1,2,3,8,17,21,22

27,34,37,40,42,43,

45,49 y 51.

Números consecutivos de oficios

1,3,8,9,10,11,17,21

22,24,28,30,31,33

34,40,42,43,44,49

50,51,52 y 55

Número consecutivo de expediente

2, 13,15,16,18,20,

24, 26,27,30,32,35,

38, 40,43 y 51

Cargo

9,21,23,26,29 y 51

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Juan Carlos Medina Alvarado

S. General de Acuerdos

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-9/2021

ACTORA: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADa PONENTE: gabriela del valle pérez

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN

Guadalajara, J., cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

El Pleno de esta S.R. Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, resuelve el presente Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de dejar sin efectos los oficios ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP e ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

y ordenar la reposición del procedimiento, a efecto de que el INE emita por escrito una respuesta a la petición de la actora relativa al pago de la Compensación por Término de la Relación Laboral; en la que se precisen, en forma fundada y motivada, las razones por las que, en su caso, se nieguen o concedan a la actora, respectivamente, la recomendación y el pago de la compensación solicitada; en su oportunidad, que dicha determinación le sea notificada por la vía más expedita.

ANTECEDENTES

De las afirmaciones que realiza la actora y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP. El veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno,[1] esta S.R. resolvió el juicio promovido por la actora, ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP , se determinó que la parte actora probó parcialmente su acción y el INE acreditó parcialmente sus excepciones y defensas

En cuanto a la Compensación por Término de la Relación Laboral, se dispuso lo siguiente:

Ahora bien, esta S.R. advierte que el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral prevé la entrega de una compensación -con cargo al Fideicomiso Fondo para Atender el Pasivo Laboral del Instituto- al Personal y a los Prestadores de Servicios Permanentes, con el objetivo de otorgar un reconocimiento por los servicios prestados en caso terminación de la relación jurídico-laboral o contractual con el Instituto.

De igual forma, se advierte que dicha compensación se otorga, entre otros supuestos, al trabajador o prestador de servicios permanentes en caso de terminación de la relación contractual, o vencimiento de la vigencia o cumplimiento del contrato respectivo.

En ese contexto, y toda vez que con esta sentencia se esclarece el estado de incertidumbre en el que se encontraba la actora, respecto de la naturaleza de la relación jurídica con la parte demandada, la cual es de naturaleza laboral, como aquí se concluye, se dejan a salvo los derechos de la actora para solicitarle al demandado, la prestación en cuestión (..) en el entendido que, el plazo para realizar dicha petición deberá contarse a partir de la notificación de esta sentencia.”

2. Solicitud de recomendación y trámite de pago de la Compensación por Término de la Relación Laboral. Mediante escrito de veintiséis de febrero, la actora solicitó a la Vocal Ejecutiva de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Baja California la recomendación de pago para el otorgamiento de la compensación; asimismo, girara instrucciones a quien correspondiera para que se diera el trámite a su solicitud.[2]

3. Negativa de otorgar la Compensación por Término de la Relación Laboral. Mediante oficio ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIPfirmado por la Vocal Ejecutiva de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en Baja California—, se notificó a la actora la determinación contenida en el diverso oficio ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP , suscrito por el Subdirector de Nómina dependiente de la Dirección de Personal del INE,[3] mediante el cual, en lo que aquí interesa, se informa que “…toda vez que en estricto acatamiento al marco normativo de aplicación al caso que nos ocupa, no es procedente el pago de compensación por término de relación laboral de la multicitada C. ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, hasta en tanto no se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el citado Manual…”; lo anterior porque, según se informa en dicha determinación, no se emitió la recomendación de pago en favor de la parte trabajadora.

4. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI-9/2021.

4.1. Demanda. El treinta de marzo, el apoderado de la actora presentó ante esta S.R. escrito de demanda y anexos, en donde reclama del INE el citado oficio ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, y como prestación el pago de la compensación por término de la relación laboral establecida en el Manual de Normas Administrativas en materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/JGE47/2017 por la Junta General Ejecutiva, pues aduce que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de dicho pago.

4.2. Turno. El treinta de...

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