Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1671-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1671-2021
Fecha30 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1671/2021

ACTOR: R.F.E.Z.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

PROYECTISTAS: C.E.H., G.A.R.A.Y.R.A.S.C.

COLABORADORAS: Z.Y.A. CASTILLO Y FRIDA CÁRDENAS MORENO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por el ciudadano R.F.E.Z., en su carácter de candidato a la Presidencia Municipal de Veracruz, Veracruz, por la coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz” integrada por los partidos M., del Trabajo y Verde Ecologista de México.

El actor impugna el acuerdo INE/CG1797/201 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da cumplimiento a la sentencia emitida por esta S. Regional en los recursos de apelación SX-RAP-163/2021 y sus acumulados, relacionada con el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización instaurado en contra de la coalición “Veracruz Va”, integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como en contra de P.L.R. y M.Á.Y.M., otrora candidatos al cargo de la presidencia municipal del Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina desechar la demanda presentada por el ciudadano R.F.E.Z., toda vez que se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de interés jurídico del promovente, ya que el acto reclamado no afectó algún derecho sustancial del actor.

ANTECEDENTES I. El contexto

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Primer escrito de queja. El veinte de junio de dos mil veintiuno[1], M. presentó un escrito de queja ante la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en la que denunció posibles transgresiones a la normativa electoral, consistentes en la omisión de reportar diversos gastos, por parte de los candidatos a la presidencia municipal de Veracruz, Veracruz, postulados por la coalición “Veracruz Va”. Dicha queja quedó integrada con la clave INE/Q-COF-UTF/840/2021/VER
  2. Segundo escrito de queja. El cinco de julio, se recibió en la Unidad Técnica de Fiscalización del INE el escrito de queja suscrito por el representante del partido político M. ante el Consejo Municipal del Organismo Público Local Electoral de Veracruz con sede en Veracruz, en contra de la coalición “Veracruz Va”[2] y su otrora candidata a la presidencia municipal de Veracruz, Veracruz, denunciando hechos que consideró podían constituir infracciones a la normatividad electoral en materia de fiscalización. Dicha queja quedó integrada con la clave INE/Q-COF-UTF/958/2021/VER.
  3. Resolución INE/CG1307/2021. El veintidós de julio, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG1307/2021, dentro del procedimiento instaurado con motivo del escrito de queja en materia de fiscalización número INE/Q-COF-UTF/840/2021/VER, en la que declaró infundado el referido procedimiento instaurado en contra de P.L.R. y M.Á.Y.M., candidatos a la presidencia municipal de Veracruz, Veracruz, postulados por la coalición “Veracruz Va”
  4. Resolución INE/CG1308/2021. El veintidós de julio, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG1308/2021, dentro del procedimiento instaurado con motivo del escrito de queja en materia de fiscalización número INE/Q-COF-UTF/958/2021/VER, en el sentido de declararlo infundado
  5. Recurso de apelación SX-RAP-62/2021. El veintiséis de julio, M. interpuso recurso de apelación ante el INE para impugnar la resolución INE/CG1308/2021 del procedimiento administrativo sancionador número INE/Q-COF-UTF/958/2021/VER. Dicho medio de impugnación se integró en esta S. Regional con la clave de expediente SX-RAP-62/2021.
  6. Recurso de apelación SX-RAP-70/2021. El tres de agosto, M. interpuso recurso de apelación ante el INE para impugnar la resolución INE/CG1307/2021 del procedimiento administrativo sancionador número INE/Q-COF-UTF/840/2021/VER. Dicho medio de impugnación se integró en esta S. Regional con la clave de expediente SX-RAP-70/2021.
  7. Sentencia del recurso SX-RAP-62/2021. El trece de agosto, esta S. Regional emitió sentencia en el referido recurso de apelación en la que determinó revocar la resolución impugnada del INE, ya que la autoridad responsable soslayó realizar un análisis probatorio pormenorizado de los elementos aportados por el partido M. a fin de determinar si el evento denunciado infringía o no la normatividad electoral. Asimismo, se advirtió que la autoridad responsable sustanció un diverso procedimiento administrativo sancionador estrechamente vinculado con dicho recurso, por lo que se revocó para que analizara de manera conjunta ambos procedimientos, tomando en consideración todos los elementos probatorios.
  8. Sentencia del recurso SX-RAP-70/2021. El trece de agosto, esta S. Regional emitió sentencia en el referido recurso de apelación en la que determinó que los agravios esgrimidos por el actor resultaban inoperantes pues no combatía las consideraciones expuestas por la autoridad responsable; además, porque existió un cambio de situación jurídica, derivado de lo resuelto en el diverso recurso de apelación SX-RAP-62/2021, en relación con los hechos vinculados con la marcha de veintitrés de mayo objeto de denuncia. Sin embargo, en congruencia con lo resuelto en el diverso recurso de apelación mencionado, este órgano jurisdiccional modificó la resolución impugnada, únicamente por cuanto hace a los hechos vinculados con la marcha de veintitrés de mayo, para que fueran analizados bajo los parámetros indicados en el diverso recurso de apelación referido.
  9. Resolución INE/CG1738/2021. En cumplimiento de las sentencias recaídas en los recursos SX-RAP-62/2021 y SX-RAP-70/2021, precisadas en los parágrafos anteriores, el treinta de noviembre, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG1738/2021 en la que, entre otras cuestiones, declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización, instaurado en contra de la coalición “Veracruz Va”, integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, así como en contra de P.L.R. y M.Á.Y.M., otrora candidatos al cargo de presidente municipal de Veracruz, Veracruz, en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
  10. Recursos de apelación SX-RAP-163/2021 y acumulados. El tres y cuatro de diciembre, P.L.R. y M.Á.Y.M. y otros, promovieron diversos recursos de apelación en contra de la resolución mencionada en el parágrafo anterior. Dichos recursos quedaron identificados con los números de expedientes SX-RAP-163/2021, SX-RAP-164/2021, SX-RAP-165/2021, SX-RAP-166/2021 y SX-RAP-167/2021.
  11. Sentencia de los recursos SX-RAP-163/2021 y acumulados. El catorce de diciembre, la S. Regional Xalapa emitió sentencia, por la que, entre otras cuestiones, ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que emitiera una nueva determinación, misma que debía estar fundada y motivada adecuadamente.
  12. Acuerdo impugnado. El diecisiete de diciembre, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG1797/2021, por el que dio cumplimiento a la sentencia emitida por esta S. Regional en los recursos de apelación precisados en el punto anterior.

II. Del medio de impugnación federal[3]

  1. Deman...

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