Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1593-2021), 2021

Fecha23 Diciembre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1593-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1593/2021

ACTOR: J.N. MORALES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: J.J.J.

COLABORÓ: LUZ ANDREA COLORADO LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por el ciudadano J.N.M., quien controvierte la sentencia dictada el pasado tres de diciembre por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en el expediente TEECH/JDC/350/2021 que confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional.

En la citada resolución partidista se tuvo por acreditada la ineficiencia política del aludido ciudadano durante el periodo que fungió como P. del Comité Directivo Estatal de Chiapas, por lo que se le impuso una sanción consistente en la suspensión temporal de sus derechos políticos partidarios por un periodo de tres años.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, temas de agravio y método de estudio.

CUARTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la sentencia impugnada, así como la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dentro del procedimiento sancionador CNJP/PS-CHP-067/2020, toda vez que se vulneró la garantía de audiencia de J.N.M., al no haberle hecho del conocimiento de la falta que se le imputó respecto a la ineficiencia política y respecto de la cual fue por la que se le terminó imponiendo como sanción la suspensión por tres años de sus derechos partiditas.

Lo anterior, para el efecto de que se reponga el procedimiento sancionador a efecto de que se emplace a actor y se le informe sobre la diversa falta a la que puede ser acreedor por la omisión de entregar las prerrogativas que le correspondían al Organismo Nacional de Mujeres Priistas, así como a la red de jóvenes en el Comité Directivo Estatal del aludido instituto político en el Estado de Chiapas, junto con la documentación que resulte procedente, a fin de que pueda presentar una debida defensa.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro citado, se obtiene lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el citado Acuerdo, por el que la Sala Superior de este Tribunal Electoral decidió reanudar la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Denuncias intrapartidistas CNJP-PS-CHP-767/2019 y acumulados. El treinta y uno de julio y veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, diversas militantes[1] del Partido Revolucionario Institucional[2] presentaron denuncia ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del propio ente político, por actos constitutivos de violencia política en razón de género, contra J.N.M., quien en ese momento fungía como presidente del Comité Ejecutivo Estatal del citado instituto político en el Estado de Chiapas.
  3. Denuncia ante el Instituto Nacional Electoral. El nueve de octubre de dos mil veinte, R.A.P.M. presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral denuncia por supuesto desvío de recursos por parte del actor, misma que fue reencauzada a la autoridad responsable.
  4. Juicio de la Protección de los Derechos Político-Electorales TEECH/JDC/003/2021. El once de enero de dos mil veintiuno, las denunciantes promovieron juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, contra la omisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI de resolver las denuncias referidas en el punto dos de estos antecedentes, mismo que fue resuelto el veintidós del mismo mes y año, ordenando al órgano partidista resolver en un plazo de setenta y dos horas.
  5. Asimismo, se escindió el expediente CNJP-PS-CHP-067/2020, con el fin de sustanciarlo y resolverlo por cuerda separada, toda vez que se denunciaron actos relacionados con desvío de recursos, es decir, se trataba de una temática diversa.
  6. Resolución CNJP-PS-CHP-767/2019 y acumulados. El veintinueve de enero posterior, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI declaró infundadas las quejas presentadas en contra de J.N.M..
  7. Segundo juicio ciudadano local. Inconformes con la determinación señalada en el parágrafo anterior, el cuatro de febrero posterior, las entonces actoras promovieron respectivos medios de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, los cuales fueron radicados bajo las claves TEECH/JDC/014/2021 y TEECH/JDC/015/2021.
  8. Segunda sentencia local. El veintitrés de marzo siguiente, el Tribunal Electoral de Chiapas emitió sentencia en los juicios ciudadanos referidos, en los que, entre otras cuestiones, revocó la resolución partidista, tuvo por acreditada la violencia política por obstaculización del cargo y declaró improcedente la violencia política por razón de género contra las entonces actoras, por parte de J.N.M.. Asimismo, como medida de reparación, vinculó al exdirigente partidista a fin de que ofreciera una disculpa pública a las víctimas.
  9. Primer medio de impugnación federal. A fin de controvertir la determinación referida en el parágrafo anterior, las entonces denunciantes promovieron juicio ciudadano federal ante esta Sala Regional. Dicho juicio fue radicado bajo la clave SX-JDC-542/2021. El cual se resolvió el pasado veintitrés de abril, en el sentido de revocar lo resuelto por el Tribunal Electoral local y, tener por acreditada la violencia política en razón de género imputada al ahora actor, imponiéndole, entre otras sanciones, su inscripción en el Registro de Personas Sancionadas.
  10. Recurso de reconsideración. Contra lo resuelto por esta Sala Regional, el ahora actor promovió recurso de reconsideración ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, radicándose bajo la clave SUP-REC-288/2021. En dicho recurso, la Superioridad revocó parcialmente la sentencia impugnada, únicamente para dejar sin efectos la inscripción del actor en el Registro de Personas Sancionadas, ya que, las conductas comisivas fueron realizadas en el año dos mil diecinueve, esto es, un año antes de que se habilitara el registro en comento.
  11. Resolución partidista CNJP-PS-CHP-067/2020. El pasado veinticinco de mayo, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, resolvió tener por acreditada la comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género del actor, con base en lo resuelto por esta Sala Regional, así como por la Sala Superior de este Tribunal dentro de la cadena impugnativa previamente señalada. Asimismo, declaró infundado el procedimiento sancionador con relación al desvío de recursos por parte del actor.
  12. Tercer juicio ciudadano local. Contra la sentencia referida en el parágrafo anterior, R.A.P.M., promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral de Chiapas, el cual fue radicado bajo la clave TEECH/JDC/330/202. En dicho medio...

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