Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0201-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0201-2021
Fecha29 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-201/2021

PROCEDIMIENTO OFICIOSO: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INVOLUCRADA: Total Play Telecomunicaciones S.A. de C.V.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V.

COLABORARON: Dulce M.B.O., N.D.H. y M.C.M..

Ciudad de México, a veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Origen de la vista.

  1. 1. El 29 de septiembre de 2020 el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE), emitió el acuerdo INE/ACRT/14/2020 por el que declaró la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y, entre otras cuestiones, aprobó el catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en el periodo ordinario durante 2021.
  2. 2. El 29 de abril de 2021[1] el Comité de Radio y Televisión del INE, emitió el acuerdo INE/ACRT/22/2021 por el que aprobó por precaución (ad cautelam) los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de 2021.
  3. 3. El 27 de mayo el Comité de Radio y Televisión del INE, emitió el acuerdo INE/ACRT/24/2021 por el que aprobó por precaución (ad cautelam) los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al segundo semestre de 2021.
  4. 4. Posteriormente el Comité de Radio y Televisión del INE, emitió el acuerdo INE/ACRT/27/2021 por el que modificó por precaución (ad cautelam) el acuerdo INE/ACRT/24/2021 y las pautas correspondientes al segundo semestre del periodo ordinario con motivo de la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral del Partido Verde Ecologista de México en cumplimiento a una resolución en el expediente INE/CG1314/2021.
  5. 5. El 1 de octubre, el Comité de Radio y Televisión del INE, emitió el acuerdo INE/ACRT/29/2021 por el que modificó por precaución (ad cautelam) el acuerdo INE/ACRT/27/2021 por la pérdida de registro de diversos partidos políticos.
  6. 6. El 15 de octubre, el Comité de Radio y Televisión del INE, emitió el acuerdo INE/ACRT/30/2021 por el que modificó por precaución (ad cautelam) el acuerdo INE/ACRT/29/2021 por la pérdida de registro de otro partido político.
  7. 7. A partir de la verificación y monitoreo que realiza la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del INE, para comprobar el cumplimiento de la retransmisión de las señales radiodifundidas que corresponde a las concesionarias de televisión restringida terrenal, al contrastar la señal XHDEH-TDT (canal 2.1) “Las Estrellas” con el canal 2 que la concesionaria de televisión restringida terrenal Total Play Telecomunicaciones S.A. de C.V., (Total Play) está obligado a retransmitir en su servicio de televisión restringida, observó que la señal referida no retransmitió la pauta electoral conforme fue aprobada por el INE, derivado de ello, hizo 3 requerimientos de información.

II. Trámite ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE.

  1. 1. Vista. El 18 de noviembre, la DEPPP dio vista al Secretario Ejecutivo del INE, por el posible incumplimiento de Total Play de retransmitir la pauta electoral aprobada por el INE, para la localidad de D., C., en periodo ordinario en 2021, (del primer semestre el 20 de junio, y los del segundo semestre del 24 de julio al 10 de octubre) porque no retransmitió la señal radiodifundida de la emisora XHDEH-TDT (canal 2.1) “Las Estrellas” correspondiente a D., C., y que contenía inserta la pauta electoral aprobada para esa localidad (misma zona geográfica de cobertura), en sus servicios de televisión restringida terrenal (canal 2).
  2. 2. Ya que en su lugar retransmitió la diversa señal radiodifundida en la emisora XHFI-TDT (canal 2) “Las Estrellas” de la localidad de C., C., de la Ciudad de México y del Estado de México (diversas zonas geográficas).
  3. 3. Por lo que no retransmitió la pauta electoral conforme la aprobó el INE.
  4. 4. Registro de la queja e investigación. El 19 de noviembre, la UTCE radicó el asunto[2] y realizó un requerimiento de investigación.
  5. 5. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 3 de diciembre, la autoridad investigadora admitió el procedimiento y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 10 de diciembre siguiente.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 28 de diciembre, la magistrada presidenta por Ministerio de Ley le dio la clave SRE-PSC-201/2021 y lo turnó a la ponencia a su cargo, quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador derivado del presunto incumplimiento de Total Play de retransmitir la pauta electoral aprobada por el INE, para la localidad de D., C., en periodo ordinario en 2021, porque se relaciona con el uso de los tiempos oficiales de radio y televisión, competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional[3].
  2. Por tanto, a esta S. Especializada le corresponde conocer del probable incumplimiento de Total Play de retransmitir la pauta electoral aprobada por el INE, y no al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como lo hace valer Total Play en su escrito de comparecencia.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reestableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[4], durante la emergencia sanitaria.

TERCERA. Vista y defensas.

Planteamiento de la vista.

  1. La DEPPP dio vista al Secretario Ejecutivo del INE por el posible incumplimiento de Total Play de retransmitir la pauta electoral aprobada por el INE, para la localidad de D., C., en periodo ordinario en 2021, (del primer semestre el 20 de junio y los del segundo semestre del 24 de julio al 10 de octubre) porque no retransmitió la señal radiodifundida de la emisora XHDEH-TDT (canal 2.1) “Las Estrellas” correspondiente a D.C., y que contenía inserta la pauta electoral aprobada para esa localidad (misma zona geográfica), en sus servicios de televisión restringida terrenal (canal 2).
  2. Ya que en su lugar retransmitió la diversa señal radiodifundida en la emisora XHFI-TDT (canal 2) “Las Estrellas” de la localidad de C., C., de la Ciudad de México y del Estado de México (diversas zonas geográficas).
  3. A su consideración dicha omisión vulnera la prerrogativa constitucional que se otorga a los partidos políticos y autoridades electorales de acceder de manera permanente a los tiempos de radio y televisión y el modelo de comunicación política.

Defensas:

  1. Al contestar los 3 requerimientos que le hizo la DEPPP (antes de la vista), 1 que le requirió la UTCE durante la investigación y, en su escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, Total Play señaló que:
  • Tiene cobertura nacional, incluida la ciudad de C., C., por lo que puede tomar señales de cualquier parte de la República para retransmitirse en D., C., ya que cumple con su obligación de retransmitir señales radiodifundidas del mismo modo que la televisión restringida satelital.
  • No es posible que incurra en el incumplimiento de la transmisión de la pauta electoral, porque los concesionarios de televisión restringida no reciben pautas del INE, tampoco pautan promocionales de partidos políticos y autoridades electorales, ya que su única obligación es retransmitir de manera íntegra las señales generadas por los concesionarios de televisión radiodifundida, Total Play ha cumplido con sus obligaciones en materia electoral, consistente en no modificar la señal que retransmite.
  • Puede cumplir con su obligación de retransmitir en D., C., atendiendo a los artículos 10 y 11 de los Lineamientos de Retransmisión[5], difundiendo cualquier señal generada dentro de la Zona de Cobertura de Total Play, incluido el canal XHFI-TDT de C., Chih., por lo que se...

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