Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1673-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1673-2021
Fecha30 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JDC-1673/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: F.A. NIÑO FLORES Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

TERCERO INTERESADO: AGUSTÍN TORRES DELGADO

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIADO: JAMZI JAMED JIMÉNEZ Y LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

COLABORARON: MARIANA VILLEGAS HERRERA E ILSE GUADALUPE HERNÁNDEZ CRUZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por las ciudadanas y ciudadanos que se enlistan a continuación[1]:

No.

Expediente

Parte Actora

Ayuntamiento

Magistratura Instructora

SX-JDC-1673/2021

Félix Alfredo Niño Flores

Xalapa

E.B.Z.

SX-JDC-1674/2021

Corintia Cruz Oregón

Xalapa

E.B.Z.

SX-JDC-1675/2021

Hilda Patricia Patiño Reyes

Xalapa

E.B.Z.

SX-JDC-1677/2021

Daniel Cortina Martínez

Tuxpan

E.B.Z.

SX-JDC-1678/2017

M.G.M.G. y Edith Paola Domínguez Torea

Coatzacoalcos

E.F.Á.

SX-JRC-564/2021

Partido Cardenista

N/A

E.B.Z.

En dichos juicios, se impugnan las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz[2] que, entre otras cuestiones, confirmaron el Acuerdo OPLEV/CG375/2021 emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz[3], por el que se realizaron las asignaciones supletorias en veintiséis ayuntamientos del Estado de Veracruz, integrados de seis a trece regidurías, en el actual proceso electoral local ordinario 2020-2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Tercero interesado

CUARTO. Requisitos de procedibilidad

QUINTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral

SEXTO. Cuestión previa

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar las sentencias impugnadas debido a que, contrario a lo señalado por la parte actora, fue correcto que el Tribunal local validara las designaciones de las regidurías realizadas por el OPLEV en el Acuerdo OPLEV/CG375/2021, en esencia porque: i) En la legislación local no se prevén ajustes de sobre y subrepresentación y, por ende, no estaba obligado a realizarlos, ii) En la ley electoral local o reglamento tampoco se establece que un género deba tener mayoría en los ayuntamientos cuya integración sea impar, iii) No se acreditaron modificaciones sustanciales al Reglamento de Candidaturas y, iv) La determinación de desechar algunos medios de impugnación se ajusta a derecho.

ANTECEDENTES I. Contexto

De las demandas y demás constancias que integran los expedientes de los presentes juicios, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral local. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021 para la elección de diputaciones al Congreso del Estado de Veracruz, así como de ediles de los doscientos doce Ayuntamientos.
  3. Registro de candidaturas. El tres de mayo, la autoridad administrativa local emitió el acuerdo OPLEV/CG188/2021, a través del cual, aprobó el registro supletorio de las solicitudes de registro de las fórmulas de candidaturas al cargo de ediles de los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de Veracruz, presentadas por las coaliciones, partidos políticos y candidaturas independientes con derecho a ello.
  4. Acuerdo de verificación. El cinco de mayo, el Consejo General del OPLEV aprobó el acuerdo OPLEV/CG196/2021, mediante el cual verificó el cumplimiento al principio constitucional de paridad de género, bloques de competitividad y acciones afirmativas de las candidaturas a los cargos de ediles de los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de Veracruz.
  5. Jornada Electoral. El seis de junio, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de Ayuntamientos en el Estado de Veracruz.
  6. Acuerdo OPLEV/CG375/2021. El dos de diciembre, el Consejo General del Instituto local dictó el acuerdo OPLEV/CG375/2021, por el cual realizó la asignación supletoria de veintiséis ayuntamientos del Estado de Veracruz, de seis a trece regidurías en el proceso electoral en curso.
  7. Juicios ciudadanos locales y recurso de inconformidad. Contra el acuerdo referido en el parágrafo anterior, la parte actora presentó demandas de juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano ante el OPLEV.
  8. En el caso del Partido Cardenista presentó recurso de inconformidad.
  9. Sentencias impugnadas. El diecisiete y veintidós de diciembre, el Tribunal local dictó diversas sentencias en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo emitido por el Consejo General del OPLEV identificado como OPLEV/CG375/2021.
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
  1. ...

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