Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1589-2021), 2021
Fecha | 30 Diciembre 2021 |
Número de expediente | SX-JDC-1589-2021 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-1589/2021
ACTOR: GUADALUPE VIDAL CÓRDOVA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
SECRETARIO: R.A.S.C.
COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta de diciembre de dos mil veintiuno.
SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.V.C.,[1] por propio derecho, con el carácter de otrora Vocal Ejecutivo del Distrito 18 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con cabecera en Macuspana.
El actor controvierte la sentencia de tres de diciembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco,[2] en el juicio ciudadano con clave de expediente TET-JDC-136/2021-III, mediante el cual, confirmó la resolución del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,[3] en el procedimiento especial sancionador PES/039/2021, que entre otras cuestiones, determinó inscribir por cinco años y cuatro meses en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en Tabasco, al ahora actor.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
CUARTO. Efectos de la sentencia
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Interposición de la queja. El dieciocho de marzo de dos mil veintiuno,[4] la ciudadana C.O.T., en su calidad de Vocal Secretaria del Distrito 18 del IEPCT con cabecera en Macuspana, denunció la probable comisión de actos que podrían constituir de violencia política contra las mujeres en razón de género[5], por parte de G.V.C. y A.U.R., como Vocal Ejecutivo y Consejero Electoral del referido Consejo Distrital, así como de L.G.C.G., como representante suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo Estatal del IEPCT.
- El cual fue radicado con la clave de expediente PES/039/2021.
- Resolución del Procedimiento Especial Sancionador[6]. El veintisiete de mayo del presente año, mediante sesión extraordinaria urgente, el Consejo Estatal del instituto local resolvió el procedimiento PES/039/2021, en el cual, entre otras cuestiones, determinó la existencia de VPG, atribuida a G.V.C., así como revocar su nombramiento o designación como Vocal Ejecutivo del referido Distrito.
- Primer medio de impugnación local. El tres de junio, G.V.C., en su carácter de denunciado, promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución emitida en el procedimiento especial sancionador PES/039/2021, en el cual, se declaró la VPG y como consecuencia de ello, se le revocó su nombramiento.
- Dicho juicio ciudadano local fue radicado con la clave de expediente TET-JDC-114/2021-III.
- Sentencia del primer medio de impugnación local. El primero de julio, el tribunal local resolvió el juicio ciudadano con clave de expediente TET-JDC-114/2021-III, en el sentido de confirmar lo relativo a la existencia de VPG por parte de G.V.C., así como lo relativo a la revocación de su nombramiento.
- Primer juicio federal. El seis de julio, G.V.C. promovió medio de impugnación federal, en contra de la sentencia de primero de julio, emitida por el tribunal local, en el juicio ciudadano con clave de expediente TET-JDC-114/2021-III.
- El cual se radicó con la clave de expediente SX-JE-169/2021.
- Sentencia del primer juicio federal SX-JE-169/2021. El veintitrés de julio, esta S.R. determinó, entre otras cuestiones, revocar la sentencia impugnada, modificar la resolución primigeniamente impugnada, confirmar la violencia política contra la mujer por razón de género atribuida a G.V.C. y la remoción de su cargo, y revocar su inscripción por seis años en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las mujeres en Razón de Género en Tabasco.
- Asimismo, se determinó revocar las consideraciones de la resolución primigeniamente impugnada respecto a que las manifestaciones de A.R.U. y L.G.C.G. no constituyeron violencia política contra la mujer por razón de género y, por tanto, se ordenó al instituto local que analice nuevamente las conductas de dichos ciudadanos y determine lo que corresponda.
- Acto en cumplimiento de sentencia. El veintiuno de septiembre, el Consejo Estatal del IEPCT emitió nuevamente[7] la resolución del procedimiento especial sancionador PES/039/2021, pronunciada en cumplimiento a la sentencia de esta S.R. Xalapa en el expediente SX-JE-169/2021; en lo que interesa, se ordenó la inscripción de G.V.C. en el Registro Estatal y Nacional de infractores por un plazo de cinco años cuatro meses.
- Segundo medio de impugnación local. El veintiocho de octubre, G.V.C. promovió juicio ciudadano, en contra de la resolución del PES/039/2021, pronunciada en cumplimiento a la sentencia de esta S.R. Xalapa en el expediente SX-JE-169/2021.
- Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente TET-JDC-136/2021-III.
- Sentencia impugnada. El tres de diciembre, el tribunal local emitió resolución en el juicio ciudadano TET-JDC-136/2021-III, mediante el cual, confirmó la resolución del Consejo Estatal del instituto local, en el procedimiento especial sancionador PES/039/2021 que, entre otras cuestiones, determinó integrar por cinco años y cuatro meses en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en Tabasco, al ahora actor.
- Demanda. Inconforme con la sentencia emitida por el tribunal local, referida en el parágrafo anterior, el diez de...
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