Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1589-2021), 2021

Fecha30 Diciembre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1589-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1589/2021

ACTOR: GUADALUPE VIDAL CÓRDOVA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta de diciembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por G.V.C.,[1] por propio derecho, con el carácter de otrora Vocal Ejecutivo del Distrito 18 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con cabecera en Macuspana.

El actor controvierte la sentencia de tres de diciembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco,[2] en el juicio ciudadano con clave de expediente TET-JDC-136/2021-III, mediante el cual, confirmó la resolución del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,[3] en el procedimiento especial sancionador PES/039/2021, que entre otras cuestiones, determinó inscribir por cinco años y cuatro meses en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en Tabasco, al ahora actor.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. declara sustancialmente fundada la pretensión del actor y suficiente para revocar de manera lisa y llana la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco y modificar el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, revocando nuevamente, todo lo relativo al registro del actor como Persona Sancionada en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, así como todos los actos derivados relacionados con ese cumplimiento, debido a que, las autoridades locales pasaron por alto que esta S.R. se pronunció y resolvió en definitiva la materia de controversia al resolver el SX-JE-169/2021, estimándose que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma conducta, menos aun con normas surgidas con posterioridad a la emisión de los hechos, pues se estaría en una aplicación retroactiva de una normativa, implicando una afectación mayor a las reglas al debido proceso, al no generarle algún beneficio a G.V.C..

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Interposición de la queja. El dieciocho de marzo de dos mil veintiuno,[4] la ciudadana C.O.T., en su calidad de Vocal Secretaria del Distrito 18 del IEPCT con cabecera en Macuspana, denunció la probable comisión de actos que podrían constituir de violencia política contra las mujeres en razón de género[5], por parte de G.V.C. y A.U.R., como Vocal Ejecutivo y Consejero Electoral del referido Consejo Distrital, así como de L.G.C.G., como representante suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo Estatal del IEPCT.
  3. El cual fue radicado con la clave de expediente PES/039/2021.
  4. Resolución del Procedimiento Especial Sancionador[6]. El veintisiete de mayo del presente año, mediante sesión extraordinaria urgente, el Consejo Estatal del instituto local resolvió el procedimiento PES/039/2021, en el cual, entre otras cuestiones, determinó la existencia de VPG, atribuida a G.V.C., así como revocar su nombramiento o designación como Vocal Ejecutivo del referido Distrito.
  5. Primer medio de impugnación local. El tres de junio, G.V.C., en su carácter de denunciado, promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución emitida en el procedimiento especial sancionador PES/039/2021, en el cual, se declaró la VPG y como consecuencia de ello, se le revocó su nombramiento.
  6. Dicho juicio ciudadano local fue radicado con la clave de expediente TET-JDC-114/2021-III.
  7. Sentencia del primer medio de impugnación local. El primero de julio, el tribunal local resolvió el juicio ciudadano con clave de expediente TET-JDC-114/2021-III, en el sentido de confirmar lo relativo a la existencia de VPG por parte de G.V.C., así como lo relativo a la revocación de su nombramiento.
  8. Primer juicio federal. El seis de julio, G.V.C. promovió medio de impugnación federal, en contra de la sentencia de primero de julio, emitida por el tribunal local, en el juicio ciudadano con clave de expediente TET-JDC-114/2021-III.
  9. El cual se radicó con la clave de expediente SX-JE-169/2021.
  10. Sentencia del primer juicio federal SX-JE-169/2021. El veintitrés de julio, esta S.R. determinó, entre otras cuestiones, revocar la sentencia impugnada, modificar la resolución primigeniamente impugnada, confirmar la violencia política contra la mujer por razón de género atribuida a G.V.C. y la remoción de su cargo, y revocar su inscripción por seis años en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las mujeres en Razón de Género en Tabasco.
  11. Asimismo, se determinó revocar las consideraciones de la resolución primigeniamente impugnada respecto a que las manifestaciones de A.R.U. y L.G.C.G. no constituyeron violencia política contra la mujer por razón de género y, por tanto, se ordenó al instituto local que analice nuevamente las conductas de dichos ciudadanos y determine lo que corresponda.
  12. Acto en cumplimiento de sentencia. El veintiuno de septiembre, el Consejo Estatal del IEPCT emitió nuevamente[7] la resolución del procedimiento especial sancionador PES/039/2021, pronunciada en cumplimiento a la sentencia de esta S.R. Xalapa en el expediente SX-JE-169/2021; en lo que interesa, se ordenó la inscripción de G.V.C. en el Registro Estatal y Nacional de infractores por un plazo de cinco años cuatro meses.
  13. Segundo medio de impugnación local. El veintiocho de octubre, G.V.C. promovió juicio ciudadano, en contra de la resolución del PES/039/2021, pronunciada en cumplimiento a la sentencia de esta S.R. Xalapa en el expediente SX-JE-169/2021.
  14. Dicho medio de impugnación se radicó con la clave de expediente TET-JDC-136/2021-III.
  15. Sentencia impugnada. El tres de diciembre, el tribunal local emitió resolución en el juicio ciudadano TET-JDC-136/2021-III, mediante el cual, confirmó la resolución del Consejo Estatal del instituto local, en el procedimiento especial sancionador PES/039/2021 que, entre otras cuestiones, determinó integrar por cinco años y cuatro meses en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género en Tabasco, al ahora actor.
II. Medio de impugnación federal
  1. Demanda. Inconforme con la sentencia emitida por el tribunal local, referida en el parágrafo anterior, el diez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR