Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0327-2021), 2021

Fecha22 Diciembre 2021
Número de expedienteSM-JE-0327-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-327/2021

IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: R.A.M.M.Y.S.L.M.G.A.

COLABORÓ: SOFÍA VALERIA SILVA CANTÚ

Monterrey, Nuevo León, a 22 de diciembre de 2021.

Sentencia de la S. Monterrey que revoca la del Tribunal de Q. que desechó la demanda que presentó la ahora impugnante contra la omisión de la Contraloría del Congreso del referido estado, de notificarle la apertura del procedimiento, así como el dictamen en el que se sancionó a la entonces diputada local, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal Local, en un procedimiento especial sancionador; bajo la consideración de que la inconforme no contaba con interés jurídico para controvertir las omisiones reclamadas, pues no le afectaban algún derecho político electoral, en atención a que los actos efectuados por la Contraloría del Congreso se llevaron a cabo en cumplimiento a la referida sentencia del Tribunal de Q., sin que en ésta se ordenara que se notificara a la entonces denunciante, ahora actora, la apertura del procedimiento, ni las determinaciones subsecuentes.

Lo anterior, porque este órgano constitucional considera que, el Tribunal de Q. omitió pronunciarse respecto del planteamiento de la impugnante, relacionado con la supuesta omisión de la Contraloría del Congreso de publicitar la propuesta de dictamen y el finalmente aprobado donde se fijó la sanción a la denunciada, en contravención al principio de publicidad y a las reglas de transparencia que rigen en la materia electoral, además, a diferencia de lo considerado por el Tribunal Local, la impugnante sí tiene interés para cuestionar el tema, pues puede reclamar el cumplimiento o temas relacionados con el procedimiento cuya denuncia presentó.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Resuelve

Glosario

Actora/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Contraloría del Congreso:

Contraloría Interna del Poder Legislativo del Estado de Q..

Denunciada/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Ley de Medios de Impugnación Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q..

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Local/Tribunal de Q.:

Tribunal Electoral del Estado de Q..

UMA’s:

Unidades de medida y actualización.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta S. Monterrey es competente para conocer y resolver este juicio electoral promovido contra una sentencia que desechó la demanda de la actora contra presuntas omisiones por parte de la Contraloría del Congreso, emitida por el Tribunal de Q., entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

2. Referencia sobre los requisitos procesales. Se cumplieron en los términos del acuerdo de admisión y aprobados en esta sentencia[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 9 de febrero de 2021[4], ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia denunció a la entonces diputada local, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por efectuar diversas publicaciones en las redes sociales de Facebook e Instagram, lo cual, en su concepto, actualizaba la realización de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, apropiación de logros de gobierno, entrega de dádivas y actos anticipados de precampaña y campaña. Entre las publicaciones denunciadas se encuentran las siguientes:

Imagen

Descripción

El 10 de agosto de 2020, publicó una invitación en conmemoración del día internacional de la juventud, con la finalidad de hacer crecer la comunidad y llegar a más personas, realizó una dinámica en la que ofreció setecientos pesos o un descuento en un restaurante, comida para dos personas y una cabalgata. Solicitando un like y compartiendo la publicación, y seguir su cuenta.

El 21 de septiembre de 2020, se publicó una invitación a participar en la dinámica en la que se ofrecieron diversos productos artesanales, para participar debía seguirse la cuenta de la denunciada y etiquetar a tres personas quienes a su vez también debían seguir la cuenta.

El 29 de octubre de 2020, la diputada hace mención sobre la entrega de doscientos cincuenta apoyos especiales, los cuales contienen medicinas y tratamientos.

El 7 de diciembre de 2020, realizó una publicación en la que refiere que “Huerto Traspatio” es una oportunidad de fortalecer la economía familiar y una sana alimentación y que regalará un paquete para que los niños y niñas comprendran la importancia del cuidado del medio ambiente, asimismo solicita seguir su cuenta y etiquetar a tres amigos.

El 27 de enero publicó una invitación a la transmisión en vivo de su registro como candidata a diputada por el Distrito XI

El 28 de enero publicó que se había registrado como precandidata a la diputación del Distrito XI

2. El 15 de abril, el Tribunal de Q. determinó, entre otras cuestiones, que se actualizaba la infracción consistente en promoción personalizada, porque, del análisis de las publicaciones denunciadas, se advertían elementos a través de los cuales la denunciada pretendía darse a conocer, estableciendo de forma clara su nombre, imagen, el distrito del cual era diputada local, además de su calidad de servidora pública y que se adjudicaba logros de gobierno a través de dinámicas y premios que publicitaba en sus redes sociales.

Aunado a ello, el Tribunal Local, declaró la inexistencia de las infracciones respecto de uso indebido de recursos públicos, entrega de dádivas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR