Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1680-2021), 2021

Fecha06 Enero 2022
Número de expedienteSX-JDC-1680-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1680/2021

ACTORA: M.M.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: IXCHEL SIERRA VEGA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, seis de enero de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, promovido por M.M.R. quien se ostenta como ciudadana indígena y concejala del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia, Oaxaca.

La actora controvierte la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] de dictar sentencia en el juicio que promovió a efecto de controvertir la vulneración a su derecho político-electoral de ejercer el cargo para el cual fue electa, identificado con la clave de expediente JDC/282/2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El Contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Conclusión y efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina declarar fundados los argumentos expuestos por la actora, toda vez que, hasta la fecha de emisión de esta ejecutoria, el Tribunal responsable ha sido omiso en dictar la sentencia correspondiente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave JDC/282/2021.

En consecuencia, se le ordena emitir la resolución correspondiente en los términos señalados en esta ejecutoria.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Demanda local. El veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, la actora controvirtió ante el Tribunal responsable la vulneración a su derecho político-electoral de ejercer el cargo de concejala del Ayuntamiento de la Heroica Villa de Tezoatlán de S. y Luna, Cuna de la Independencia, Oaxaca. La impugnación se registró con el número de expediente JDC/282/2021.
  3. R.. El veintiocho siguiente, se radicó el expediente, se requirió al ayuntamiento el trámite de publicitación previsto en la L. General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el informe circunstanciado y al Órgano Superior de Fiscalización estatal, el presupuesto de egresos del referido municipio.
  4. Determinaciones recaídas a los requerimientos. El dos de diciembre del año pasado, el Magistrado Instructor del juicio local tuvo por reciba la respuesta del Órgano Superior de Fiscalización estatal y respecto del Ayuntamiento determinó tener por presuntivamente ciertos los actos y omisiones que les fueron atribuidos ante el incumplimiento de lo que le fue requerido y se impuso a la presidenta y tesorera municipales una amonestación como medida de apremio.
  5. Por otra parte, se comisionó a un actuario del Tribunal responsable para que publicitara la demanda del medio de impugnación, lo cual tuvo lugar el tres siguiente.
  6. Escrito de la actora. El diez de diciembre de dos mil veintiuno, la actora presentó un escrito en el cual solicitó al Tribunal responsable que resolviera a la brevedad el medio de impugnación y declarara fundados sus agravios al haberse tenido por ciertos los hechos constitutivos de las violaciones expuestas en su demanda.
  7. Informe circunstanciado. El propio diez de diciembre, la presidenta y tesorera municipales rindieron el respectivo informe circunstanciado, el cual se tuvo por presentado de manera extemporánea y mediante acuerdo de veintitrés de diciembre se les impuso una multa como medida de apremio.
  8. Incompetencia parcial. El veintitrés de diciembre del año pasado, mediante acuerdo de Magistrado Instructor, se propuso someter al Pleno del Tribunal responsable que se declarara incompetente para conocer el planteamiento de la actora relacionado con la negativa del Ayuntamiento de designarle una comisión, debido a que constituye un acto que no incide en el ámbito electoral, sino que está estrictamente vinculado con la vida orgánica del citado Ayuntamiento.
  9. Admisión y cierre de instrucción del juicio local. El mismo veintitrés de diciembre se admitió la demanda y se declaró cerrada la instrucción, por lo que se determinó resolver el juicio ciudadano JDC/282/2021 en la sesión que tendría lugar el veintinueve de diciembre siguiente.
  10. Diferimiento de la resolución del juicio local. Mediante acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal responsable el veintinueve de diciembre, se determinó diferir la resolución del mencionado juicio hasta la próxima sesión pública del referido órgano jurisdiccional.
II. Medio de impugnación federal
  1. Demanda. El veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, la actora demandó la omisión del Tribunal responsable de resolver el fondo del asunto y dictar sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC/282/2021.
  2. Recepción y turno. El veintinueve siguiente se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda y demás constancias y en la misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1680/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y admitió el escrito de demanda y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por medio del cual se controvierte la omisión atribuida al Tribunal responsable de dictar sentencia en el juicio JDC/282/2021; y, por territorio, porque el Estado de Oaxaca se encuentra dentro de la referida circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V; la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c, y 176, fracción IV; L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2], artículos 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), así como en lo establecido en el Acuerdo General 3/2015 de la S. Superior de este Tribunal Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.
  1. Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del presente juicio, en términos de lo dispuesto en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, 12, apartado 1, inciso a), 13, apartado 1, inciso b), 79 y 80 de la L. General de Medios.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en la misma consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve; se identifica la omisión impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.
  3. Oportunidad. La demanda fue presentada de manera oportuna, porque el acto reclamado consiste en una omisión y tal irregularidad es de tracto sucesivo, por...

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