Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0743-2021), 2021

Fecha16 Diciembre 2021
Número de expedienteST-JDC-0743-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-743/2021

ACTOR: O.A.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: M.Á.D.C.

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes identificados con las claves JI/10/2021, JDCL/398/2021 y JI/210/2021 acumulados, el nueve de noviembre de dos mil veintiuno,[1] por medio de la cual, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo 14 (catorce) de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Coyotepec, Estado de México, así como las constancias otorgadas a la fórmula de candidatos electos en la sexta regiduría por ese principio.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El cinco de enero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral dos mil veintiuno, a través del cual se elegirán a las diputaciones locales, así como a los integrantes de los ayuntamientos en esa entidad federativa.

2. Emisión del Acuerdo IEEM/CG/33/2021. El veintinueve de enero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo relativo a EL NÚMERO DE INTEGRANTES QUE HABRÁN DE CONFORMAR LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL COMPRENDIDO DEL PRIMERO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.[2]

Donde se determinó que, atendiendo al número de habitantes por municipio menos de 50 (ciento cincuenta mil habitantes), sería el número de curules a designar, y que si el Municipio de C. contaba con una población de 40,885 (cuarenta mil ochocientos ochenta y cinco) habitantes, se integraría con:

1 (una) presidencia municipal;

1 (una) sindicatura;

4 (cuatro) regidurías electas por planilla según el principio de mayoría relativa, y

3 (tres) regidurías asignadas según el principio de representación proporcional.

3. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones para la integración de los ayuntamientos, en el Estado de México.

4. Cómputo de la elección. El nueve inició y concluyó el inmediato diez de junio el cómputo de la elección en el 23 (veintitrés) Municipio, con cabecera en Coyotepec, Estado de México, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados de votación por candidato:[3]

Partido político o coalición

Número de votos

(Con letra)

panpriprd

5,178

Cinco mil ciento setenta y ocho

ptmorNueva Alianza (partido político) - Wikipedia, la enciclopedia libre

6,030

Seis mil treinta

pvem

581

Quinientos ochenta y uno

mc

1,982

Mil novecientos ochenta y dos

pes

983

Novecientos ochenta y tres

RSPPPN

3,089

Tres mil ochenta y nueve

FS X MÉXICO

682

Seiscientos chenta y dos

Candidatos no registrados

507

Quinientos siete

Votos nulos

515

Quinientos quince

Votación total

19,547

Diecinueve mil quinientos cuarenta y siete

Concluido el cómputo, el consejo responsable declaró la validez de la elección para los miembros del ayuntamiento correspondiente y expidió las constancias de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por O.A.M.M., postulada por la coalición Va por el Estado de México.[4]

5. Asignación por el principio de representación proporcional. En la misma sesión, se designó a los integrantes del Ayuntamiento por el citado principio, especificándose que las únicas opciones políticas con derecho a participar serían la coalición Va por el Estado de México[5] y los partidos políticos Encuentro Solidario, Movimiento Ciudadano, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México; no así, la coalición Juntos Haremos Historia en el Estado de México, ya que obtuvo la mayoría de los votos en la elección municipal.[6]

6. Candidatos electos para integrar el órgano municipal. En la citada sesión, el órgano administrativo electoral determinó que los candidatos para integrar el Ayuntamiento en cuestión serían los siguientes.[7]

Cargo

Tipo

Candidato

Partido/Coalición

Presidente

Mayoría relativa

Andrés Oscar Montoya Martínez

JHH Edo Méx

Sindico

Mayoría relativa

A.B.G.C.

JHH Edo Méx

Regidor 1

Mayoría relativa

Sergio Anguiano Cristóbal

JHH Edo Méx

Regidor 2

Mayoría relativa

Lety Peña Aguilar

JHH Edo Méx

Regidor 3

Mayoría relativa

Tomas Mendiola Rosales

JHH Edo Méx

Regidor 4

Mayoría relativa

Yazbeth de la Cruz Zarazúa

JHH Edo Méx

Regidor 5

Representación proporcional

Margarita Palma Rafael

PAN

Regidor 6

Representación proporcional

Osbaldo Aguilar Hernández

RSP

Regidor 7

Representación proporcional

Miguel Ángel Domínguez Calderón

MC

7. Promoción de juicio de inconformidad. El once de junio,[8] el partido político Redes Sociales Progresistas por conducto de su representante propietario presentó demanda de juicio de inconformidad ante el Consejo Municipal de Coyotepec, Estado de México, a fin de controvertir la asignación de regidurías por representación proporcional, al considerar que la sexta regiduría debía ser asignada a una mujer, en específico a...

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