Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0743-2021), 2021
Fecha | 16 Diciembre 2021 |
Número de expediente | ST-JDC-0743-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: ST-JDC-743/2021
ACTOR: O.A.H.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
TERCERO INTERESADO: M.Á.D.C.
MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.
SECRETARIO: A.J. REYES
Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno
Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes identificados con las claves JI/10/2021, JDCL/398/2021 y JI/210/2021 acumulados, el nueve de noviembre de dos mil veintiuno,[1] por medio de la cual, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo 14 (catorce) de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Coyotepec, Estado de México, así como las constancias otorgadas a la fórmula de candidatos electos en la sexta regiduría por ese principio.
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
1. Inicio del proceso electoral. El cinco de enero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral dos mil veintiuno, a través del cual se elegirán a las diputaciones locales, así como a los integrantes de los ayuntamientos en esa entidad federativa.
2. Emisión del Acuerdo IEEM/CG/33/2021. El veintinueve de enero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo relativo a EL NÚMERO DE INTEGRANTES QUE HABRÁN DE CONFORMAR LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL COMPRENDIDO DEL PRIMERO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTIDÓS AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.[2]
Donde se determinó que, atendiendo al número de habitantes por municipio menos de 50 (ciento cincuenta mil habitantes), sería el número de curules a designar, y que si el Municipio de C. contaba con una población de 40,885 (cuarenta mil ochocientos ochenta y cinco) habitantes, se integraría con:
1 (una) presidencia municipal;
1 (una) sindicatura;
4 (cuatro) regidurías electas por planilla según el principio de mayoría relativa, y
3 (tres) regidurías asignadas según el principio de representación proporcional.
3. Jornada electoral. El seis de junio pasado se llevaron a cabo las elecciones para la integración de los ayuntamientos, en el Estado de México.
4. Cómputo de la elección. El nueve inició y concluyó el inmediato diez de junio el cómputo de la elección en el 23 (veintitrés) Municipio, con cabecera en Coyotepec, Estado de México, de la cual se obtuvieron los siguientes resultados de votación por candidato:[3]
Partido político o coalición |
Número de votos |
(Con letra) |
|
5,178 |
Cinco mil ciento setenta y ocho |
|
6,030 |
Seis mil treinta |
|
581 |
Quinientos ochenta y uno |
|
1,982 |
Mil novecientos ochenta y dos |
|
983 |
Novecientos ochenta y tres |
|
3,089 |
Tres mil ochenta y nueve |
|
682 |
Seiscientos chenta y dos |
Candidatos no registrados |
507 |
Quinientos siete |
Votos nulos |
515 |
Quinientos quince |
Votación total |
19,547 |
Diecinueve mil quinientos cuarenta y siete |
Concluido el cómputo, el consejo responsable declaró la validez de la elección para los miembros del ayuntamiento correspondiente y expidió las constancias de mayoría y validez a favor de la fórmula de candidaturas encabezada por O.A.M.M., postulada por la coalición Va por el Estado de México.[4]
5. Asignación por el principio de representación proporcional. En la misma sesión, se designó a los integrantes del Ayuntamiento por el citado principio, especificándose que las únicas opciones políticas con derecho a participar serían la coalición Va por el Estado de México[5] y los partidos políticos Encuentro Solidario, Movimiento Ciudadano, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México; no así, la coalición Juntos Haremos Historia en el Estado de México, ya que obtuvo la mayoría de los votos en la elección municipal.[6]
6. Candidatos electos para integrar el órgano municipal. En la citada sesión, el órgano administrativo electoral determinó que los candidatos para integrar el Ayuntamiento en cuestión serían los siguientes.[7]
Cargo |
Tipo |
Candidato |
Partido/Coalición |
Presidente |
Mayoría relativa |
Andrés Oscar Montoya Martínez |
JHH Edo Méx |
Sindico |
Mayoría relativa |
A.B.G.C. |
JHH Edo Méx |
Regidor 1 |
Mayoría relativa |
Sergio Anguiano Cristóbal |
JHH Edo Méx |
Regidor 2 |
Mayoría relativa |
Lety Peña Aguilar |
JHH Edo Méx |
Regidor 3 |
Mayoría relativa |
Tomas Mendiola Rosales |
JHH Edo Méx |
Regidor 4 |
Mayoría relativa |
Yazbeth de la Cruz Zarazúa |
JHH Edo Méx |
Regidor 5 |
Representación proporcional |
Margarita Palma Rafael |
PAN |
Regidor 6 |
Representación proporcional |
Osbaldo Aguilar Hernández |
RSP |
Regidor 7 |
Representación proporcional |
Miguel Ángel Domínguez Calderón |
MC |
7. Promoción de juicio de inconformidad. El once de junio,[8] el partido político Redes Sociales Progresistas por conducto de su representante propietario presentó demanda de juicio de inconformidad ante el Consejo Municipal de Coyotepec, Estado de México, a fin de controvertir la asignación de regidurías por representación proporcional, al considerar que la sexta regiduría debía ser asignada a una mujer, en específico a...
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