Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1566-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1566-2021
Fecha17 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1566/2021

PARTE ACTORA: M.E.A.P.Y.M.A.H.B.

TERCEROS INTERESADOS: P.A.A.A. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ Y JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

COLABORARON: A.V.S.G. Y ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

México, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.E.A.P. y M.A.H.B.,[1] quienes promueven por su propio derecho y se identifican como ciudadanos indígenas de la agencia de policía de San Isidro, perteneciente al municipio San Andrés Zautla, E., Oaxaca.

La parte actora controvierte la sentencia de veintiséis de noviembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos[3] con clave de expediente JDCI/69/2021, mediante la cual, entre otras cuestiones, se declaró incompetente para conocer de dicho juicio por razón de la materia.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Terceros interesados

CUARTO. Pretensión, causa de pedir y método de estudio

QUINTO. Argumentos de los terceros interesados

SEXTO. Estudio de fondo

A. Competencia del tribunal electoral local

B. Falta de exhaustividad

C. Conclusión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional confirma la sentencia impugnada, toda vez que fue correcto que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca declarara no tener competencia para conocer de los hechos referidos por la parte actora, porque los ciudadanos en cuestión no ostentan algún cargo de elección popular, así como de las manifestaciones contenidas en su demanda local no se advierte la vulneración de algún derecho político-electoral que deba restituirse.

Sin embargo, se ordena remitir el escrito de demanda a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que integran el expediente, así como del diverso SX-JDC-117/2021,[4] se advierte lo siguiente:

  1. Elección de autoridades de la agencia de policía. El veintisiete de enero de dos mil diecinueve se celebró la elección ordinaria de autoridades auxiliares de la agencia de policía de San Isidro en el municipio de San Andrés Zautla, E., Oaxaca, para el trienio 2019-2021. Asimismo, en la referida fecha se tomó la protesta a la y los ciudadanos siguientes:

Cargo

Nombre

Agente de Policía

M.A.H.B.

Agente de policía suplente

Zenen Abel Victoria Mendoza

Tesorera de la agencia

M.E.A.P.

S. de la agencia

Rodolfo Hernández Niño

  1. Juicio ciudadano local JDCI/70/2020. El siete de diciembre de dos mil veinte, la tesorera de la agencia de policía presentó ante el tribunal electoral local escrito de demanda contra el presidente municipal de San Andrés Zautla, E., Oaxaca, por la obstrucción de su cargo.
  2. Asamblea de destitución. El trece de diciembre de dos mil veinte se celebró la asamblea general a la cual no asistieron las entonces autoridades auxiliares y durante su desarrollo se determinó la remoción del cargo de éstas.
  3. Procedimiento especial sancionador PES/58/2021. El diecinueve de enero de dos mil veintiuno,[5] la actora presentó una denuncia por actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género[6] por parte del presidente y tesorera municipal, así como del Comité de Agua Potable y la Comisión Revisora.
  4. Resolución de juicios ciudadanos locales. El cinco de febrero, el tribunal responsable emitió la sentencia correspondiente al juicio ciudadano local JDCI/70/2020 y sus acumulados,[7] en la que determinó, entre otras cosas, validar la asamblea general comunitaria de trece de diciembre de dos mil veinte, en la que se revocó el mandato de la parte actora como autoridades auxiliares.
  5. Juicio ciudadano federal SX-JDC-117/2021. El diecinueve de marzo, esta S. Regional confirmó la validez de la asamblea general comunitaria de trece de diciembre de dos mil veinte, en la cual se revocó del cargo al agente, la tesorera y al secretario de la agencia de policía de San Isidro.[8]
  6. Resolución del procedimiento especial sancionador PES/58/2021. El cuatro de junio, el tribunal electoral local determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género y, por ende, ordenó la emisión de medidas de reparación integral en favor de la víctima.
  7. Juicio de la ciudadanía indígena JDCI/69/2021. El treinta de julio, la parte actora promovió juicio ciudadano local a fin de controvertir actos de diversas autoridades de la agencia de policía y del municipio que, a su parecer, constituían violencia política en contra del actor y VPG en contra de la actora.
  8. Sentencia impugnada. El veintiséis de noviembre, el tribunal electoral local emitió resolución en el expediente JDCI/69/2021, en la cual se declaró incompetente para conocer del juicio promovido por la parte actora.
II. Medio de impugnación federal
  1. Presentación de demanda. El treinta de noviembre, la parte actora promovió el presente medio de impugnación, a fin de controvertir la sentencia referida en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El siete de diciembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda y demás constancias que integran el presente expediente. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta S. Regional ordenó integrar el juicio ciudadano SX-JDC-1566/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado A.A. de León Gálvez para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar y admitir el juicio; en posterior acuerdo, al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es formalmente competente para conocer y resolver el...

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