Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-1028-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-1028-2021
Fecha05 Enero 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-1028/2021

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIAS: K.A.G.A.Y.D.E.P.R.

COLABORÓ: ZYANYA GUADALUPE ÁVILES NAVARRO

Monterrey, Nuevo León, a cinco de enero de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que modifica, para los efectos precisados, la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución, por un lado, sobreseyó en el juicio respecto de ciertos actos que consideró relacionados con la organización interna del ayuntamiento y, por otra parte, declaró inexistente la vulneración al ejercicio del cargo de la actora y la violencia política por razón de género alegada, al determinarse que, aun cuando correctamente estimó que: a) no se omitió indebidamente atender la opinión de la promovente respecto a la citación a sesiones por la vía electrónica, b) sí se acreditó que recibió la cuenta de correo electrónico y contraseña para ser convocada por esa vía y c) se comprobó que se le asignó una oficina y diversos recursos para ejercer su cargo; lo cierto es que: d) no debió sobreseer respecto de la exclusión de la actora del Comité de Adquisiciones, pues debió advertir que no se trataba de un reclamo aislado, sino que se alegó en un contexto de obstaculización al ejercicio del cargo y violencia política en razón de género, con base en una atribución normativa concedida a las regidurías, respecto de lo cual la vía electoral es procedente para conocer la inconformidad planteada; además, e) incorrectamente concluyó, por un lado, que el P.M. no tenía la obligación de dar a conocer a la actora el orden del día y la documentación correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento que integra y, por otro, que es suficiente que una decisión se apruebe por mayoría de votos por el Ayuntamiento para considerar que no es susceptible de vulnerar los derechos de la actora.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. CUESTIÓN PREVIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Planteamiento ante esta S.

5.3. Cuestión a resolver

5.4. Decisión

5.5. Justificación de la decisión

5.5.1. Marco normativo

5.5.2. Determinación de esta S.

5.5.2.1. El Tribunal Local no debió sobreseer respecto de la exclusión de la actora del Comité de Adquisiciones, pues debió advertir que no se trataba de un reclamo aislado, sino que se alegó en un contexto de obstaculización al ejercicio del cargo y VPG, así como con base en una atribución normativa concedida a las regidurías, respecto de lo cual la vía electoral es procedente para conocer la inconformidad planteada ………………………………………………………………………………….

5.5.2.2. El Tribunal Local incorrectamente consideró que el P.M. no tenía la obligación de dar a conocer a la actora el orden del día y la documentación correspondiente a la Primera Sesión; además, cuando lo sometido a votación del Ayuntamiento pueda implicar la vulneración a derechos de algún munícipe, contrario a lo sostenido en la instancia previa, es insuficiente que se apruebe por mayoría de votos para considerar que la decisión es apegada a Derecho

5.5.2.3. Fue correcto que el Tribunal Local considerara que no está acreditado que el Ayuntamiento indebidamente dejara de considerar la opinión de la actora respecto a su citación a sesiones por la vía electrónica; además, acertadamente advirtió que en autos está acreditado que la actora recibió la cuenta de correo electrónico y contraseña para ser convocada por esa vía

5.5.2.4. El Tribunal Local adecuadamente consideró acreditada la asignación de una oficina y diversos recursos a la actora, pues ello se desprende de distintas constancias que obran en autos, sin que sea suficiente que, para desvirtuar algunas de ellas, la actora se limitara a desconocer su firma.

6. EFECTOS

7. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acta de la Sesión Solemne:

Acta de la Sesión Pública y Solemne de Instalación del Honorable Ayuntamiento de Guanajuato Capital, trienio 2021-2024, siendo las 00:07 (cero horas con siete minutos) del día 10 del mes de octubre de dos mil veintiuno (dos mil veintiuno), celebrada en el Teatro Juárez de esta ciudad capital

Acta de Primera Sesión:

Acta de la sesión ordinaria número 1 del Honorable Ayuntamiento de Guanajuato Capital, trienio 2021-2024, siendo las 01:35 (cero una hora con treinta y cinco minutos) del día 10 del mes de octubre de 2021 (dos mil veintiuno), celebrada en el Salón de Cabildos de esta Presidencia Municipal

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato

Comisión Instaladora:

Comisión Instaladora del Ayuntamiento de Guanajuato

Comité de Adquisiciones:

Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución:

Anterior partido político ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la resolución

L. de Medios:

L. General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

L. Orgánica Municipal:

L. Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

LGAMVLV:

L. General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Primera Sesión:

Primera Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de Guanajuato

Reglamento Interior:

Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Constitucional de Guanajuato, Guanajuato.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sesión Solemne:

Sesión...

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