Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-1018-2021), 2021

Número de expedienteSG-JDC-1018-2021
Fecha23 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-1018/2021

PARTE ACTORA: G.M.A.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO[1]

PONENTE: S.A.G.O.[2]

Guadalajara, J., veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

  1. El Pleno de esta S. Regional Guadalajara, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución de ocho de noviembre pasado, dictada en el expediente JDC-744/2021, para los efectos que se precisarán.

I. ANTECEDENTES

  1. De los hechos expuestos en la demanda, demás constancias de autos y de los invocados como notorios[3], se desprende lo siguiente:

  1. Juicio local JDC-728/2021. El veintinueve de septiembre el Tribunal Electoral del estado de J.[4], emitió resolución en la que declaró la nulidad del acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veinte, emitido por el Consejo Estatal de Vigilancia del Partido SOMOS, y en consecuencia de todas las actuaciones posteriores al mismo, así como los actos emitidos por el Consejo Estatal del Honor y Justicia de dicho ente político, relacionados con el procedimiento disciplinario 01/2021, incluida la resolución de catorce de abril pasado y reconoció al actor como P. del Comité Directivo estatal del Partido SOMOS.

  1. Sesión extraordinaria por los integrantes de los Consejos Estatales de Vigilancia y de Honor y Justicia del Partido SOMOS. El dos de octubre, a decir de la parte actora se llevó a cabo sesión extraordinaria conjunta, en la cual como consecuencia de lo determinado por el Tribunal local en el expediente JDC-728/2021, se repuso el procedimiento de investigación y el procedimiento disciplinario en su contra, el cual quedó registrado como 02/2021.

  1. Juicio federal SG-JDC-987/2021. Inconforme, el seis de octubre, el actor impugnó la mencionada sentencia del Tribunal local.

  1. Ampliación de la demanda del juicio SG-JDC-987/2021. El catorce de octubre, presentó escrito de ampliación de demanda de su medio de impugnación federal.

  1. Resolución. El veintiuno de octubre, se dictó sentencia en el sentido de revocar la resolución del Tribunal local para efectos de emitir una nueva, y ordenó que fueran “determinados de manera clara y precisa los efectos de las determinaciones que quedaron intocadas”.

  1. En cuanto al escrito de ampliación de demanda se decidió que versaba sobre actos diversos, por lo que fue registrado como SG-JDC-994/2021.

  1. Reencauzamiento del juicio SG-JDC-994/2021. Mediante acuerdo plenario de veintisiete de octubre, se determinó improcedente conocer en per saltum el medio de impugnación presentado, reencauzándolo al Tribunal local.

  1. Juicio local JDC-744/221. En cumplimiento al reencauzamiento del juicio federal SG-JDC-994/2021, el veintisiete de octubre se recibieron las constancias en el Tribunal local, el cual quedó registrado con la clave JDC-744/2021.

  1. Acto impugnado. El ocho de noviembre, el Tribual local dictó sentencia en la que, entre otras cuestiones, confirmó la resolución de dos de octubre emitida por los Consejos Estatales de Vigilancia y de Honor y Justicia del Partido SOMOS, contra actos relacionados con un procedimiento disciplinario instaurado en su contra.

II. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

  1. Demanda. El trece de noviembre el actor presentó demanda ante Oficialía de Partes de esta S. Regional juicio de la ciudadanía contra de resolución anterior.

  1. Consulta competencial. El dieciséis de noviembre esta S. Regional realizó consulta competencia por considerar que uno de los agravios se encontraba vinculado a la indebida integración del órgano jurisdiccional electoral local.

  1. Resolución en el juicio SUP-JDC-1405/2021. El veinticuatro de noviembre, la S. Superior resolvió remitir el asunto a esta S. Regional, por ser la competente para conocer y resolver el medio de impugnación.

  1. Recepción y turno. El veintiséis de noviembre se recibieron las constancias que integran el juicio y por acuerdo del Magistrado P. se determinó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SG-JDC-1018/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado S.A.G.O. para su sustanciación.

  1. Radicación y sustanciación. El Magistrado instructor radicó el expediente en su Ponencia y requirió diversa documentación, en su oportunidad tuvo por cumplido el requerimiento, admitió el juicio, se pronunció respecto a las pruebas y al no haber diligencias por proveer decretó el cierre de instrucción dejando el expediente en estado de dictar sentencia.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. Esta S. Regional tiene jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación[5] porque se impugna una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de J.; entidad federativa que se encuentra dentro del ámbito territorial en el que esta S. ejerce jurisdicción.

  1. Además, mediante actuación colegiada en el expediente SUP-JDC-1405/2021 de veintiocho de noviembre, la S. Superior determinó que esta S. Regional era competente para analizar el medio de impugnación.

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

  1. El juicio en estudio cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1 y 80 de la Ley de Medios.

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve, domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y la responsable del mismo, expone los hechos y agravios que considera le causan perjuicio.

  1. Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo establecido en la Ley, toda vez que la resolución impugnada fue notificada al actor el nueve de noviembre,[6] mientras que el medio de impugnación se promovió ante la autoridad responsable el trece de noviembre siguiente, por lo que se realizó dentro del plazo de cuatro días establecido para ello.

  1. Legitimación e interés jurídico. Quien acude a juicio cuenta con legitimación e interés jurídico para promover el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un ciudadano por derecho propio y hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales a causa del acto impugnado.

  1. Definitividad y firmeza. Se cumple, toda vez que no existe otro medio de impugnación que el promovente deba agotar previo al presente juicio.

  1. Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia del presente medio de impugnación, y toda vez que no se advierte la actualización de alguna causa de improcedencia, se estudiará la controversia planteada.

V. ESTUDIO DE FONDO

  1. El tribunal local en la sentencia impugnada JDC-744/2021 resolvió -esencialmente- lo siguiente:

  1. Primeramente, considerando que el actor señalaba diversos actos y autoridades responsables, precisó cuales sería motivos de estudio, a saber:

  1. DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS ESTATALES DE VIGILANCIA Y DE HONOR Y JUSTICIA DE SOMOS

1.1 La convocatoria emitida el veintinueve de septiembre para sesionar la propuesta, o en su caso aprobación de radicación, desahogo de pruebas y dictamen del procedimiento de investigación del Consejo Estatal de Vigilancia en contra de G.M.A..

1.2 El acto celebrado el dos de octubre por el Consejo Estatal de Vigilancia y Consejo Estatal de Honor y Justicia, mediante el cual, en atención a lo resuelto en el expediente JDC-728/2021 por el Tribunal Electoral de J., repusieron el Procedimiento Disciplinario 01/2021 y aprobaron unánimemente llevar a cabo una nueva investigación y aprobar un diverso dictamen del Procedimiento de Investigación respectivo. (Procedimiento Disciplinario 02/2021).

1.3 La resolución emitida por los Consejos Estatales de Vigilancia y de Honor y Justicia del partido SOMOS, en el Procedimiento Disciplinario 02/2021, mediante el cual aprobaron la separación del cargo de G.M.A. de su cargo como P. del Comité...

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