Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1591-2021), 2021

Fecha23 Diciembre 2021
Número de expedienteSX-JDC-1591-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1591/2021

ACTORAS: L.B.S. Y OTRAS

TERCERA INTERESADA: S.P.M.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: K.A.P.

COLABORÓ: ANA ROSA CORTÉS AGUILAR

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.B.S., L.E.L.S., L.I.M.C., Y.J.C., ostentándose como Presidenta Municipal Constitucional, Titular de la Instancia de la Mujer Municipal, Auxiliar de la Secretaria Municipal y Directora de Turismo y Cultura, respectivamente, del Ayuntamiento Municipal de Villa Tejupam de la Unión, Oaxaca, a fin de impugnar la sentencia emitida el pasado veintiséis de noviembre por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], en el expediente JDC/238/2021, que entre otras cuestiones, declaró fundado el agravio consistente en la omisión del pago de dietas así como violencia política en razón de Género, presuntamente ejercida por las ahora promoventes en contra de la actora de la instancia local; y en consecuencia ordenó la inscripción de la Presidenta Municipal al registro de personas que cometieron violencia política por razón de género.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal.

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercera interesada

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma en lo que fue materia de impugnación, la sentencia emitida por el TEEO al considerar de manera fehaciente la acreditación de violencia política al haberse actualizado la repetición del acto reclamado, aunado a que la determinación se encuentra ajustada a derecho.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado la parte actora y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo de reanudación de medios de impugnación. Previo a citar los antecedentes, es necesario precisar que por Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, se reanudaron las resoluciones de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Proceso electoral. Con motivo del proceso electoral 2017-2018, S.P.M.G., fue electa como concejal del municipio de Villa Tejupam de la Unión, por el principio de representación proporcional[2], para el periodo 2019-2021. Por ello, el cinco de julio de dos mil dieciocho le fue expedida la constancia de asignación correspondiente.
  3. Primer juicio ciudadano y toma de protesta. El primero de enero del año dos mil diecinueve, los concejales que resultaron electos instalaron el Ayuntamiento de Villa de Tejúpam de la Unión, Oaxaca, para el periodo constitucional 2019ñ-2021. Sin embargo, ello no ocurrió en el caso de la S.P.M.G., ya que en dicha instalación no estuvo presente.

Por lo anterior, el cinco de enero de dos mil diecinueve, S.P.M.G. promovió un primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la vulneración a su derecho de ser votada en la vertiente de desempeño y ejercicio del cargo, materializada en la omisión de convocarla a la sesión de instalación de cabildo.

Dicho juicio fue registrado con la clave JDC/07/2019, y el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve se ordenó a la presidenta municipal que tomara protesta a S.P.M.G., como integrante de ese órgano municipal.

  1. Acceso al cargo. Con motivo de esto, el dos de marzo del dos mil diecinueve, fue celebrada la sesión de cabildo para su toma de protesta al cargo y designación de la Regiduría de Panteones.
  2. Segundo juicio ciudadano. El pasado cuatro de agosto del dos mil veinte, la ciudadana S.P.M.G., promovió un segundo juicio ante el Tribunal local, para controvertir la vulneración a su derecho de ser votada en la vertiente de desempeño y ejercicio del cargo, así como violencia política por razón de género, el cual fue registrado con la clave JDC/71/2020.
  3. Determinación. El seis de noviembre del dos mil veinte, el Tribunal Local declaró fundados los agravios plateados por S.P.M.G., y, en consecuencia, se protegieron sus derechos político-electorales y se ordenó a la Presidenta Municipal de Villa Tejúpam de la Unión, Oaxaca, restituirle el goce de sus derechos político-electorales.
  4. Medio de impugnación federal. Inconforme con lo anterior, S.P.M.G. presentó juicio para la protección de los derechos políticos electorales, a fin de controvertir la sentencia antes señalada ya que no se acreditó la violencia política por razón de género que denunció, la cual quedó registrada bajo el número de expediente SX-JDC-381/2020.
  5. Sentencia Federal. El once de diciembre de dos mil veinte esta S.R. determinó revocar la sentencia controvertida y ordenó al Tribunal local analizar la temática sobre la violencia política de género en contra de la S.P.M.G..
  6. Cumplimiento de a lo ordenado por esta Sala Xalapa. El quince de enero de dos mil veintiuno[3], el Tribunal local se pronunció respecto a la violencia política de género en contra de S.P.M.G., misma que se tuvo por acreditada.
  7. Tercer juicio ciudadano local. El veintiuno de julio, S.P.M.G., promovió juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra de la Presidenta Municipal y los integrantes del cabildo municipal del Ayuntamiento de Villa Tejupam de la Unión, Oaxaca. Mismo que se identificó como JDC-238/2021.
  8. Sentencia Impugnada. El 26 de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal local dictó sentencia en el Juicio referido anteriormente en el sentido de declarar fundados los agravios aducidos por la actora de la instancia local, y en consecuencia ordenó la inscripción de la mencionada Presidenta Municipal, en el registro de personas que cometieron violencia política por razón de género.
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal.
  1. Demanda. El siete de diciembre, las actoras promovieron el presente medio de impugnación a fin de controvertir la sentencia referida en el punto que antecede.
  2. Recepción y turno El dieciséis de diciembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias que remitió la autoridad responsable y en la misma fecha, el Magistrado P. de este órgano jurisdiccional ordeno integral el expediente SX-JDC-1591/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar y admitir el juicio y al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido...

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