Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1079-2021), 2021

Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteSX-JDC-1079-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1079/2021

ACTORA: FLOR DE L.X.D. CABALLERO

TERCERO INTERESADO: W.R.P.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: J.S.J.G.

COLABORÓ: SONIA LÓPEZ LANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; dos de junio de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por la ciudadana Flor de L.X.D.C.,[1] ostentándose como Síndica con licencia del Ayuntamiento de K., Yucatán, a fin de impugnar, la sentencia dictada el pasado doce de mayo por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán[2], dentro del expediente JDC-006/2020, donde se declaró infundado el agravio relativo a la omisión del P. Municipal, del referido Ayuntamiento; y misma que fue emitida en cumplimiento a lo ordenado en el diverso SX-JE-91/2021 y su acumulado, del índice de este órgano jurisdiccional.

SUMARIO DE LA DECISIÓN....................................2

ANTECEDENTES...............................................3

I. Contexto....................................................3

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.6

CONSIDERANDO...............................................7

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.........................7

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.......................8

TERCERO. Tercero interesado................................9

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE...................................................37

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional resuelve confirmar la sentencia impugnada, al ser infundados los agravios expuestos por la actora, toda vez que la información que solicitó al presidente municipal y tesorero del ayuntamiento se entregó completa por el primero, mientras que el segundo lo hizo de forma parcial, motivo por el cual se le ordenó por el Tribunal local que se la entregue a la brevedad, asimismo la dilación en haberla recibido no impidió que la actora desempeñara su cargo.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Primer juicio local. El cuatro de marzo del año dos mil veinte, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente JDC-030/2019, declarando improcedente la ampliación de demanda de la actora, en la que adujo violencia política en razón de género; asimismo sobreseyó el juicio por quedar sin materia respecto a la reducción de remuneración, entre otras cuestiones inherentes a su cargo; y además declaró existente la omisión de proporcionar diversa información.
  2. Primer juicio federal. Contra tal determinación descrita en el párrafo anterior, la actora presentó demanda en este órgano jurisdiccional, integrándose el expediente SX-JDC-77/2020, en el cual se emitió sentencia el catorce de mayo de dos mil veinte, que, entre otras cuestiones, revocó la resolución local, en cuanto a los agravios que se consideraron fundados.
  3. Segundo juicio local. En cumplimiento a la sentencia descrita en el punto anterior, el Tribunal local emitió una nueva resolución el cuatro de septiembre de dos mil veinte, asimismo el treinta de septiembre de ese mismo año, emitió resolución incidental, ambas en el expediente JDC-30/2019.
  4. Acuerdo General 8/2020[3]. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  5. Segundo juicio federal. Contra la determinación de las resoluciones antes citadas, presentó ante esta S. Regional diversos juicios ciudadanos, mismo que se integraron bajo las claves SX-JDC-321/2020 y SX-JDC-329/2020, mismos que fueron acumulados y se emitió la sentencia respectiva, el veintinueve de octubre de dos mil veinte, que entre otras cuestiones ordenó al Tribunal local escindir el escrito de vista e incumplimiento de sentencia presentados por la actora y con ello abrir un nuevo juicio local dando origen al juicio ciudadano JDC-006/2020.
  6. Sentencia local JDC-006/2020. En cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, respecto a lo planteado en el parágrafo anterior, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente JDC-006/2020.
  7. Primera sentencia federal. El dieciséis de abril del dos mil veintiuno[4], está S. Regional, emitió sentencia en el expediente SX-JDC-565/2021, contra la supuesta omisión del Tribunal local de resolver el diverso JDC-006/2020, por lo que la decisión de esta S. fue desechar de plano su demanda, por haber quedado sin materia su pretensión, toda vez que el Tribunal local, emitió sentencia como se mencionó en el párrafo que antecede.
  8. Segunda sentencia federal. El treinta de abril, este órgano jurisdiccional, emitió sentencia en el expediente SX-JE-91/2021 y SX-JDC-621/2021 acumulados, donde el Tesorero Municipal y la hoy actora, controvirtieron la sentencia emitida en el juicio local JDC-006/2020, ya que por una parte el Tribunal responsable declaró existente la omisión atribuida al Tesorero en relación con la vulneración del derecho político-electoral de la Síndica para desempeñar su cargo. Asimismo, determinó que dicha omisión constituía violencia política por razón de género.
  9. Por lo que, este órgano jurisdiccional determino revocar dicha determinación, para efecto que el Tribunal local emitiera una nueva, por la que, de manera fundada y motivada, analizara el alcance de la documentación remitida por el presidente municipal y tesorero del ayuntamiento.
  10. Sentencia impugnada[5]. El pasado doce de mayo, la responsable remitió a esta S. Regional, la resolución de esa misma fecha, emitida en el expediente JDC-006/2020, en cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo inmediato anterior.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Recepción y turno. El veinticuatro de mayo de la anualidad en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda correspondiente en contra de la determinación, referida en el párrafo anterior. En esa misma fecha, el Magistrado P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1079/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  2. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el asunto, admitió la demanda, y al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción para el dictado de la sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano, a fin de impugnar una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, relacionada al derecho de una ciudadana a ejercer el cargo para el que fue electa, y la correspondiente obligación de las autoridades municipales de no obstaculizar su ejercicio, en el referido estado; y por territorio, pues dicha entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V; en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la...

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