Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0665-2021-Inc1), 2021

Fecha26 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0665-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTROS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-665/2021

PROMOVENTE: JESÚS ANTONIO MAYA LÓPEZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES y PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: F.M.Z.M.Y.F.N. LUNA

COLABORÓ: YIGGAL NEFTALI OLIVARES DE LA CRUZ

Ciudad de México, veintiséis de mayo de dos mil veintiuno

Sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] por la que resuelve el incidente de incumplimiento promovido en el juicio citado al rubro en el sentido de declararlo parcialmente fundado, al no haberse acatado en sus términos lo ordenado por esta autoridad jurisdiccional.

I. ASPECTOS GENERALES

En la demanda primigenia, J.A.M.L.[2] controvirtió distintas omisiones atribuidas al Partido Encuentro Solidario, entre ellas, el no haber dado respuesta a un escrito que presentó en las oficinas de dicho partido en la ciudad de A., así como el no registrarlo como candidato a diputado federal (por los principios de mayoría relativa y de representacion proporcional) ni como candidato a diputado al Congreso de A..

En la sentencia de veinticinco de abril, la S. Superior determinó reenviar el asunto a la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Encuentro Solidario[3] para que en un plazo de cinco días resolviera el medio de impugnación presentado por el actor.

Una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al acuerdo plenario, el actor presentó un nuevo juicio en donde alegó el incumplimiento de la sentencia. Al resolver ese segundo juicio, la S. Superior ordenó reencauzar la demanda a incidente incumplimiento de sentencia.

En tal virtud, la litis en este asunto consiste en determinar si el Partido Encuentro Solidario dio cumplimiento oportuno a la sentencia y, si lo hizo de conformidad con las directrices establecidas en la sentencia de veinticinco de abril.

II. ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, el Partido Encuentro Solidario aprobó y publicó en su portal de Internet[4], la convocatoria para el proceso interno de selección y elección de candidatas y candidatos a los cargos de diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional al Congreso de la Unión para el proceso electoral federal 2020-2021.

2. Registro como aspirante a diputación federal y local. El actor manifestó en su escrito de demanda que el día diecinueve de diciembre del año pasado, solicitó su registro para participar en el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios. Así también manifestó que en esa fecha se registró para participar en el proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones para el Congreso de A. por ambos principios.

3. Solicitud de información. El actor manifiesta que el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, presentó en las oficinas del Partido Encuentro Solidario un escrito por el cual solicitó información sobre el estado que tenían sus solicitudes de registro, y que hasta la fecha de presentación de su demanda no había recibido respuesta.

4. Acuerdo CG-R-26/2021. En sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de marzo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A. aprobó, entre otras cosas, el registro de las candidaturas a diputaciones locales presentadas por el Partido Encuentro Solidario.

5. Omisión de registro de candidaturas local. El actor señala, sin precisar la fecha, que se enteró por medio de la prensa que el dirigente estatal del partido hizo el registro de diputaciones locales, sin incluirlo.

6. Acuerdo INE/CG337/2021. El cuatro de abril, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por el cual tuvo por registradas las candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión por ambos principios.

7. Omisión de registro de candidaturas. El actor señala que se enteró por los medios de información que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las solicitudes de registro de candidatos del Partido Encuentro Solidario, sin incluirlo.

8. Primer juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-532/2021). El seis de abril, el actor presentó en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral un escrito dirigido al Consejo General de dicho Instituto, por el cual promovía juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[5] en contra el acuerdo INE/CG337/2021, por no aparecer su nombre en la candidatura propietaria a la diputación federal por el principio de mayoría relativa en el estado de A. y la candidatura propietaria de representación proporcional en el lugar uno de la lista correspondiente a la segunda circunscripción, por parte del Partido Encuentro Solidario.

9. Segundo juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-665/2021). El mismo seis de abril, el actor presentó en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral un escrito dirigido al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el cual promovía juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano,[6] en contra de los acuerdos señalados en los puntos 4 y 6 anteriores, así como por no haber recibido respuesta a un escrito que presentó en las oficinas del Partido Encuentro Solidario en la ciudad de A..

10. Acuerdo de S. (SUP-JDC-532/2021). El catorce de abril, esta S. Superior determinó reencauzar el medio de impugnación a la Comisión de Honor.

11. Acuerdo de S. (SUP-JDC-665/2021). El veinticinco de abril, esta S. Superior determinó reencauzar el medio de impugnación a la Comisión de Honor.

12. Tercer juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-820/2021). El seis de mayo, el actor presentó en la oficialía de partes de esta S. Superior, una demanda en donde manifestó que la Comisión de Honor no había dado cumplimiento a los acuerdos plenarios emitidos en los expedientes SUP-JDC-532/2021 y SUP-JDC-665/2021.

13. Reencauzamiento (SUP-JDC-820/2021). El nueve de mayo, la S. Superior acordó escindir la demanda y reencauzarlas como incidentes de incumplimiento de los acuerdos plenarios dictados en los expedientes SUP-JDC-532/2021 y SUP-JDC-665/2021, respectivamente.

14. Resolución incidental (SUP-JDC-532/2021). El diecinueve de mayo, esta S. Superior determinó que era infundado el incidente de incumplimiento de sentencia y, en consecuencia, tuvo por cumplido el acuerdo plenario de catorce de abril.

III. TRÁMITE

1. Turno. Por acuerdo de diez de mayo, el magistrado presidente turnó el expediente a la ponencia del magistrado F.A.F.B..

2. Apertura del incidente. Mediante acuerdo de trece de mayo, el magistrado instructor ordenó la apertura del incidente, formar el cuaderno incidental y dar vista con copia del escrito a la Comisión de Honor, a fin de que rindiera su informe de ley.

3. Vista. Por acuerdo de diecinueve de mayo, se ordenó dar vista al incidentista con el informe rendido por la referida comisión. El acuerdo de vista fue notificado al actor en la misma fecha en que se dictó.

4. Proyecto de resolución. Una vez transcurrido el plazo para que el actor se manifestara con relación al informe rendido por la Comisión de Honor, el magistrado instructor acordó que, al estar debidamente tramitado el incidente, se procediera a elaborar el proyecto de resolución.

IV. COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver del asunto, en virtud de que se trata de un incidente innominado en el...

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