Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0958-2021), 2021

Fecha26 Mayo 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0958-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-958/2021

ACTORAS: REBECA MALTOS GARZA Y OTRAS

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: MONTSERRAT CESARINA CAMBEROS FUNES

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido revocar el acuerdo plenario emitido por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, porque el asunto es competencia de las autoridades electorales locales y las actoras no requerían demostrar interés jurídico, en virtud de que el procedimiento especial sancionador pudo iniciarse incluso de manera oficiosa.

  1. ASPECTOS GENERALES

Las accionantes controvierten el acuerdo plenario de cuatro de mayo de este año[1], en el que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California se declaró incompetente para conocer del procedimiento especial sancionador PS-01/2021, porque no se acreditó que a las denunciantes se les violentaron sus derechos político-electorales en razón de género, al no ejercer cargos que deriven de una elección popular; asimismo, determinó que la Unidad Técnica de lo Contencioso era incompetente para conocer de la investigación del procedimiento, por lo que ordenó dejar sin efectos las actuaciones realizadas a partir del acuerdo de admisión de la denuncia que se trata; determinó la vigencia de las medidas cautelares emitidas a favor de las denunciantes, hasta en tanto las autoridades competentes que conocieran de la denuncia se pronunciaran al respecto; precisó que era improcedente el procedimiento especial sancionador porque no se satisface el interés jurídico de las denunciantes y ordenó remitir copia certificada del escrito de denuncia a la Fiscalía General y al Instituto de la Mujer, ambos del Estado de Baja California, para que determinen su cauce jurídico a fin de que se resuelva lo que en derecho corresponda.

  1. ANTECEDENTES

De los hechos que el actor expone en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia y solicitud de medidas cautelares. El cuatro de febrero de dos mil veintiuno, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Baja California, recibió la denuncia de las ciudadanas R.M.G., B.I.R.R. y M.L.L.A., integrantes del Observatorio Electoral Ciudadano Baja California, en contra de J.H.R., como supuesto precandidato a la Gubernatura de la citada entidad federativa y del Partido Encuentro Solidario, por supuestos actos de violencia política en razón de género[2].

  1. Al efecto, la parte denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares, consistentes en:

De J.H.R..

I.....D. pública en diversos medios de comunicación masiva.

II. Compromiso de no repetición de comentarios o conductas.

III. Curso de capacitación sobre derechos humanos y de sensibilización.

Del Partido Encuentro Solidario.

I.......D. pública en diversos medios de comunicación masiva.

II. Compromiso público para brindar capacitación sobre derechos humanos y de sensibilización para todos y todas sus aspirantes a cargos públicos en el Estado de Baja California.

  1. Radicación. Por acuerdo de cinco de febrero siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral radicó la denuncia bajo el número de expediente IEEBC/UTCE/PES/06/2021.

  1. Realización de diversas diligencias de investigación. Mediante diversos acuerdos de cinco, ocho, diez y trece de febrero del año en curso, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral ordenó diligencias y requerimientos para efecto de integrar debidamente el expediente del procedimiento especial sancionador.

  1. Admisión del procedimiento especial sancionador. El trece de febrero siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral admitió la denuncia que las ciudadanas presentaron por violencia política en razón de género.

  1. Medidas cautelares. El quince de febrero posterior, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral local concedió la medida cautelar y ordenó al Partido Encuentro Solidario la realización de acciones, a efecto de prevenir y erradicar la violencia política en razón de género, entre las personas que aspiran a un cargo público por tal partido político.

  1. Audiencia de pruebas y alegatos. El dieciséis de marzo de este año, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos respectiva.

  1. Remisión del expediente al Tribunal Electoral Local. Por oficio IEEBC/UTC/634/2021 de dieciséis de marzo de dos este año, la Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral remitió al Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California el expediente del procedimiento especial sancionador IEEBC/UTCE/PES/06/2021, así como el informe circunstanciado respectivo.

  1. Recepción y asignación preliminar en la instancia local. El diecisiete de marzo posterior, el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California registró y formó el expediente con la clave PS-01/2021 y lo asignó de forma preliminar a la Ponencia de la Magistrada C.A.R..

  1. Informe preliminar y turno de expediente. El dieciocho de marzo siguiente, la Magistrada C.A.R., rindió informe preliminar y determinó que el expediente del procedimiento especial sancionador IEEBC/UTCE/PES/06/2021, no se encontró debidamente integrado, ya que se omitió la realización de actos para su debida instrucción, lo que se informó al Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

  1. Devolución del expediente la Instituto local. El veintitrés de marzo del año curso, la Magistrada Instructora C.A.R. ordenó reponer el procedimiento, por lo que dejó sin efectos el acuerdo de emplazamiento, la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, así como el acuerdo de cierre de instrucción, motivo por el cual determinó su remisión a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para su debida integración.

  1. Juicio electoral. Inconformes con lo anterior, las ciudadanas denunciantes, el veintiocho de marzo siguiente, presentaron ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, juicio electoral.

  1. Remisión del medio de impugnación a la S. Regional Guadalajara. El veintiocho de marzo posterior, el S. General de Acuerdos del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California remitió a la S. Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, entre otros documentos, la demanda del citado juicio, así como el informe circunstanciado.

  1. Consulta competencial a esta S. Superior. El siete de abril de este año, el Magistrado Presidente de la referida S. Regional ordenó formar el cuaderno de antecedente y remitió la demanda y demás constancias a esta S. Superior, por considerar que la materia de impugnación podía actualizar la competencia de este órgano jurisdiccional.

  1. Resolución SUP-JE-76/2021. El veintisiete de abril pasado, esta S. Superior asumió competencia para resolver el juicio electoral y desechó la demanda promovida por la parte actora, toda vez que controvirtió un acuerdo de carácter intraprocesal, el cual carecía de definitividad y firmeza.

  1. Remisión del expediente al Tribunal electoral local. El doce de abril de dos mil veintiuno, el Magistrado instructor tuvo por recibido el oficio IEEBC/UTCE/1145/2021 signado por la Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal de Baja California, mediante el cual remitió informe circunstanciado y el expediente del procedimiento especial sancionador IEEBC/UTCE/PES/06/2021 a efecto de determinar...

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