Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0989-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0989-2021
Fecha25 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-989/2021

ACTOR: R.C.R.

RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ Y LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA

COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticinco de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido; vía per saltum, por R.C.R., por su propio derecho y ostentándose como militante de MORENA y aspirante a candidato a diputado local por el principio de representación proporcional en el Estado de Veracruz.

A fin de impugnar: a) el acuerdo emitido por el Organismo Público Local Electoral de Veracruz,[1] por el que se aprueba el registro supletorio de las solicitudes de registro de las fórmulas de candidaturas al cargo de diputados por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos políticos; concretamente en contra del registro de las fórmulas postuladas por MORENA; b) la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de dicho partido en el expediente CNHJ-VER-722/2021 y; c) la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz,[2] en el expediente TEV-JDC-155/2021.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Precisión del acto impugnado

TERCERO. Procedencia de la vía per saltum

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, debido a que, con independencia de que el actor no controvierte las razones expuestas por el órgano responsable, lo cierto es que sus alegaciones relativas a que le corresponde ser postulado como candidato a diputado local por el principio de representación proporcional en Veracruz, resultan insuficientes para alcanzar su pretensión.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente electrónico del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral. El dieciséis de diciembre de dos mil veinte, el OPLEV declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021, a fin de renovar el Congreso local, así como los miembros de los Ayuntamientos del Estado.
  3. Separación del cargo. El doce de febrero de dos mil veintiuno, el actor se separa del cargo de Secretario del Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, con la finalidad de participar como candidato a diputado local por el principio de representación proporcional.
  4. Convocatoria. El treinta y uno de marzo, se emitió la convocatoria para los procesos internos de selección de candidatos para diputaciones al Congreso local, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como para los miembros de los Ayuntamientos de elección popular directa.
  5. Registro. Refiere el actor que el veintiuno de febrero realizó su registro a través de la página oficial de MORENA, como aspirante a la diputación local, por el principio de representación proporcional.
  6. Proceso de insaculación. A decir del actor, el veintinueve de marzo la Comisión de Honestidad y Justicia, a través de su página de Facebook, llevó a cabo el procedimiento de insaculación, a fin de elegir a sus candidatos para diputados locales de representación proporcional en Veracruz; percatándose que su nombre no fue incluido en dicha insaculación.
  7. Primer juicio ciudadano federal. El cuatro de abril, el actor presentó, vía per saltum, ante esta Sala Regional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir el procedimiento de asignación realizado mediante insaculación.
  8. Primer acuerdo de Sala SX-JDC-527/2021. El cinco de abril, esta Sala Regional dictó un acuerdo de sala determinando reencauzar dicho medio de impugnación al órgano de justicia intrapartidario de MORENA, al no justificarse el conocimiento en salto de instancia.
  9. Con motivo del reencauzamiento, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, radicó el procedimiento ordinario sancionador CNHJ-VER-772/2021.
  10. Primera resolución del órgano de justicia intrapartidario CNHJ-VER-772/2021. El once de abril, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia determinó declarar improcedente la queja presentada por el actor, al considerar que su presentación fue extemporánea.
  11. Segundo juicio ciudadano federal. El dieciocho de abril del año en curso, el actor presentó, ante esta Sala Regional su escrito de demanda de juicio ciudadano, a fin de impugnar la determinación tomada por el órgano de justicia partidario señalado anteriormente.
  12. Segundo acuerdo de Sala SX-JDC-629/2021. El diecinueve de abril, esta Sala Regional determinó declarar improcedente el medio de impugnación, toda vez que el acto impugnado carecía de definitividad y firmeza; y no se justificarse el conocimiento vía per saltum, y lo reencauzó al Tribunal Electoral de Veracruz.
  13. Dicho medio de impugnación se radicó ante el Tribunal local bajo la clave TEV-JDC-155/2021.
  14. Resolución local. El veintitrés de abril, el Tribunal local dictó sentencia en el citado expediente, en la cual determinó revocar la determinación intrapartidaria, para efecto de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia emitieran una nueva.
  15. Incidente de incumplimiento de sentencia. El treinta de abril, el actor interpuso, ante el TEV, un incidente de incumplimiento de sentencia, al no recibir notificación por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de haber resuelto el fondo.
  16. Acuerdo OPLEV/CG190/2021. El tres de mayo, el Consejo General del OPLEV emitió el referido acuerdo por el cual se aprobó el registro supletorio de las solicitudes de registro de las fórmulas de candidaturas al cargo de diputación por el principio de representación proporcional presentadas por los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, M., Todos por Veracruz, ¡Podemos!, Partido Cardenista, Partido Unidad Ciudadana, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
  17. El referido acuerdo se publicó en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el siete de mayo siguiente.
  18. Segunda resolución del órgano de justicia intrapartidario CNHJ-VER-772/2021. El cinco de mayo, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, dictó resolución, en el sentido de declarar infundados los agravios del actor.
  19. Notificación al actor. El siete de mayo, se notificó dicha...

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