Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1002-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1002-2021
Fecha21 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1002/2021

ACTORA: K.E.V.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIAS: LUZ IRENE LOZA GONZÁLEZ Y LETICIA ESMERALDA LUCAS HERRERA

COLABORARON: ANA VICTORIA SÁNCHEZ GARCÍA Y SERGIO GALVÁN GUERRA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por K.E.V.G., por su propio derecho y ostentándose como afectada por la indebida sustitución de su candidatura al cargo de presidenta del municipio de Mapastepec, Chiapas, por MORENA.

La actora impugna la sentencia emitida el tres de mayo por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas,[1] en el expediente TEECH/JDC/230/2021 y TEECH/JDC/250/2021 acumulados, que entre otras cuestiones, revocó el acuerdo CNHJ-CHIS-846/2021, emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del citado partido y, en plenitud de jurisdicción, resolvió la queja interpuesta por la actora y confirmó el registro de E.N.N.Z., como candidato postulado por el referido partido, al cargo mencionado por la promovente.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Compareciente

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar, en lo que fue materia de impugnación la resolución controvertida, porque con independencia de que la actora no controvierte las razones expuestas por el Tribunal responsable, lo cierto es que sus alegaciones relativas a que le corresponde ser postulada, bajo la figura de la reelección, como candidata a presidenta municipal en Mapastepec, Chiapas, resultan insuficientes para alcanzar su pretensión.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente electrónico del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Inicio del proceso electoral. El diez de enero de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas,[2] declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
  3. Convocatoria. El treinta de enero, el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA emitió la convocatoria para los procesos internos de selección de candidatos para diputaciones al Congreso local por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como para los miembros de los Ayuntamientos.
  4. Bases para el registro. En su demanda, la actora refiere que de acuerdo con las Bases 1 y 2 de la convocatoria, el registro de aspirantes para los cargos de presidencias municipales estaría abierto desde su publicación hasta el siete de febrero; y la relación de solicitudes aprobadas, serían dadas a conocer por la Comisión Nacional de Elecciones a más tardar el veintiséis de marzo.
  5. Asimismo, señala que de conformidad con la Base 6.1, en caso de aprobarse un registro por la Comisión Nacional de Elecciones, se considerará como único y definitivo, y en caso de ser aprobado más de un registro y hasta cuatro, los aspirantes se someterían a una encuesta, para determinar al candidato idóneo.
  6. Presentación de solicitudes de registro. Del veintiuno al veintitrés de marzo, transcurrió la etapa de presentación de solicitudes de registro ante el IEPC por los partidos políticos, coaliciones, candidatos independientes, para los cargos de diputaciones y miembros de los Ayuntamientos.
  7. Ampliación para el registro de candidaturas. El veintiséis de marzo, el IEPC emitió el acuerdo IEPC/CG-A/137/2021, por el cual extendió el plazo para la presentación de solicitudes de registro hasta el veintinueve de marzo, y la resolución por parte del Consejo General sobre la procedencia o improcedencia de los registros, se emitiría a más tardar el trece de abril, y el periodo de sustituciones por renuncia, comprendería del treinta de marzo al diecisiete de mayo.
  8. Publicación preliminar de registros. El veintinueve de marzo, se publicó en la página electrónica del IEPC, la lista de solicitudes de registro de candidaturas, las cuales estaban sujetas a revisión y aprobación del Consejo General.
  9. Queja. El veintinueve de marzo, la actora promovió una queja ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, en contra de la designación de E.N.N.Z. como candidato a la presidencia municipal de Mapastepec, Chiapas, así como en contra de ser excluida para participar en el proceso electoral, y no hacer válido su derecho de reelección. Dicha queja fue radicada bajo el número de expediente CNHJ-CHIS-846/2021.
  10. Acuerdo IEPC/CG-A/159/2021. El trece de abril, el Consejo General del IEPC, emitió el referido acuerdo por el cual se resolvió respecto de las solicitudes de registro de candidatos realizadas por partidos políticos, coaliciones, candidatos independientes, para los cargos de diputaciones y miembros de los Ayuntamientos, entre ellos, el de E.N.N.Z. como candidato a la Presidencia Municipal de Mapastepec, Chiapas.
  11. Resolución de la queja. El catorce de abril, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia resolvió la queja en el sentido de declarar improcedente el recurso de queja intentado por la actora.
  12. Juicios ciudadanos locales. El dieciocho de abril, la actora promovió, primeramente ante el IEPC, y posteriormente ante el TEECH sendos juicios ciudadanos locales, a fin de impugnar el acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, así también en contra del acuerdo IEPC/CG-A/159/2021 de trece de abril por el cual se aprobó el registro de E.N.N.Z.. Dichos medios de impugnación fueron radicados bajo las claves TEECH/JDC/230/2021 y TEECH/JDC/250/2021.
  13. Resolución local. El tres de mayo, el TEECH dictó resolución en la cual determinó, sobreseer el medio de impugnación en el que controvertía el acuerdo del Instituto Electoral local, así como revocar el acuerdo CNHJ-CHIS-846/2021 por el cual el órgano de justicia intrapartidario declaró improcedente la queja de la actora y, en plenitud de jurisdicción declaró infundados los agravios del escrito de queja, por tanto, confirmó el registro de E.N.N.Z. como candidato postulado por MORENA a la presidencia municipal del referido municipio.
  14. Dicha determinación le fue notificada a la actora vía correo electrónico el cuatro de mayo siguiente.[3]
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El ocho de mayo, la actora promovió, ante la autoridad responsable, el presente juicio, a fin de impugnar la sentencia referida en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turno. El trece de mayo del presente año se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el escrito de demanda y demás constancias del presente juicio, así como el trámite de publicitación respectivo. Posteriormente, el M.P. de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1002/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G., para los efectos legales correspondientes.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En...

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