Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-1031-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-1031-2021
Fecha28 Mayo 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO MUNICIPAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN, CON SEDE EN AKIL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-1031/2021

ACTOR: S.A.N.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE YUCATÁN, CON SEDE EN AKIL

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

PROYECTISTAS: A.L.A.V.E.I.I.M.M.

COLABORÓ: ROBIN JULIO VAZQUEZ IXTEPAN

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por S.A.N.C.[1], ostentándose como contendiente electo y reconocido por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional[2], respecto de la candidatura de dicho partido a la presidencia municipal de A., Yucatán.

El actor controvierte el acuerdo CM/AKIL/013/2021 emitido el pasado siete de mayo por el Consejo Municipal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán[3], con sede en A., por medio del cual se registró la planilla de candidaturas a regidores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, postulada por el Partido Revolucionario Institucional, en el proceso electoral ordinario 2020-2021, para integrar el ayuntamiento del referido municipio.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa

TERCERO. Salto de instancia

CUARTO. Requisitos de procedibilidad

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar el acuerdo impugnado, toda vez que la pretensión del actor de ser postulado a la presidencia municipal de A., Yucatán, por el PRI, no puede ser alcanzada, porque en el caso, el partido político modificó sus candidaturas en atención a una acción afirmativa en favor de las mujeres.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Determinación del método de consulta abierta. A decir del actor, el veintinueve de octubre siguiente, se determinó que el proceso de selección interno para la candidatura a la presidencia municipal de A., sería mediante consulta abierta, y que en la contienda interna participaría como aspirante a dicho cargo, así como M.M.K.P. y V.X.K.. Asimismo, se estableció que la jornada electoral interna se realizaría el quince de noviembre siguiente y que ocuparía dicha candidatura el ganador de la contienda.
  3. Inicio del proceso electoral en Yucatán. El cuatro de noviembre de ese año, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán[4] declaró el inicio formal del proceso electoral ordinario 2020-2021, para las elecciones de diputados e integrantes de los ayuntamientos en dicha entidad federativa.
  4. Resultados de la jornada electoral interna. El quince de noviembre siguiente, el actor resultó ganador en la jornada de selección interna con un total de 1578 (mil quinientos setenta y ocho votos)[5].
  5. Convocatoria del proceso de selección intrapartidista. El doce de enero de dos mil veintiuno[6] el Comité Directivo Estatal del PRI emitió la convocatoria correspondiente para la postulación de aspirantes a candidaturas a presidencias municipales. La cual se modificó parcialmente mediante adenda del treinta de enero siguiente.
  6. Procedencia del prerregistro único a la candidatura. El once de febrero, la Comisión Estatal de Procesos Internos del mencionado partido político emitió la procedencia de los prerregistros a las candidaturas a presidencias municipales, entre otros, respecto el del hoy actor, para el municipio de A.; señalando que los militantes que obtuvieron el prerregistro único, no necesitarán desahogar una fase previa, y su trámite pasará directamente a la jornada de registro.[7]
  7. Primer registro de la candidatura a la presidencia municipal. El treinta y uno de marzo, se presentó ante el Instituto local, el formato de registro de la planilla de candidaturas a regidurías, signado por el presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en A.; en la que al actor se le postuló para su registro en la primera regiduría.[8]
  8. Segundo registro de la candidatura a la presidencia municipal. En la misma fecha, se presentó ante el instituto local, el formato de registro de la planilla de candidaturas a regidurías, signado por la apoderada legal del citado partido político; en la que se postuló para su registro en la primera regiduría a L.C.N..[9]
  9. Primer acuerdo impugnado. El cuatro de abril el Consejo Municipal emitió el acuerdo CM/AKIL/010/2021, por medio del cual se registró la planilla de candidaturas a regidores por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, postulada por el PRI, en el proceso electoral ordinario 2020-2021, para integrar el ayuntamiento del referido municipio; registrando a L.C.N. como candidata a la presidencia municipal.
  10. Determinación que el actor impugnó directamente ante este órgano jurisdiccional.
  11. Primer juicio federal. El treinta de abril siguiente esta Sala Regional resolvió el diverso juicio ciudadano SX-JDC-812/2021, en el cual determinó revocar el acuerdo descrito en el punto anterior, debido a que había existido una violación procesal consistente en la vulneración a la garantía de audiencia del PRI.
  12. Por tanto, se ordenó al Consejo Municipal pronunciarse nuevamente sobre las solicitudes de registro subsanando la violación anterior.
  13. Acuerdo impugnado. El siete de mayo el Consejo Municipal emitió el acuerdo CM/AKIL/013/2021, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional el pasado treinta de abril, en el cual aprobó el registro de la ciudadana L.C.N. como candidata a la presidencia municipal de A., Yucatán.
II. D. trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda, en salto instancia. Inconforme con el acuerdo ahora impugnado, el once de mayo S.A.N.C. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en salto de instancia, cuya demanda presentó ante el Consejo municipal responsable.
  2. Recepción y turno. El dieciocho de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y anexos correspondientes. Al día siguiente, el Magistrado P. de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-1031/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de L.G..
  3. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió el presente juicio, y al encontrarse debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
  4. Escrito de desistimiento. El día de la fecha, se recibió de manera electrónica el escrito de desistimiento suscrito por el hoy actor.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y...

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