Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0073-2021), 2021

Número de expedienteSRE-PSC-0073-2021
Fecha27 Mayo 2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-73/2021.

PROMOVENTE: M..

INVOLUCRADOS: Partido de la Revolución Democrática y otros.

MAGISTRADO EN FUNCIONES: G.C.P.B.

PROYECTISTA: G.R.G..

COLABORARON: S.J.A.B. y S.J.C.V..

Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

La S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020[2] inició el proceso electoral federal para elegir las diputaciones que integrarán el Congreso de la Unión, cuyas etapas se llevarán a cabo conforme a lo siguiente[3]:

Cargo por elegir

Periodo de precampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

Diputaciones federales

Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

Del 4 de abril al 2 de junio

6 de junio

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Denuncia. El 15 de abril, M. presentó queja contra el Partido de la Revolución Democrática[4] por calumnia y uso indebido de la pauta, derivado de la difusión en radio y televisión de los promocionales "NAC BUS" (folio RV00775-21)[5], "NAC SEXENIO" (folios RV00780-21 y RA00893-21), "NAC MUJERES", (folios RV00782-21 y RA00894-21) y "NAC ALTO MOR" (folios RV00810-21 y RA00891-21).
  2. Asimismo, denunció el uso indebido de la imagen de personas del servicio público y que los promocionales no permiten la participación equilibrada de los contendientes, con lo que se altera el modelo de comunicación política, por parte de los partidos que integran la coalición “Va por México”[6].
  3. 2. Registro y admisión. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[7] de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[8] registró el expediente y, entre otros aspectos, admitió la queja por lo que hace a calumnia y uso indebido de la pauta[9].
  4. 3. Acuerdo de medidas cautelares[10]. El 16 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias[11] del INE decretó la improcedencia de las medidas cautelares porque, bajo la apariencia del buen derecho, el contenido de los spots está amparado en la libertad de expresión, sin que se advierta que su difusión ponga en peligro la equidad en la contienda electoral[12].
  5. 4. Emplazamiento y audiencia. El 5 de mayo, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 11 siguiente.
  6. 5. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a la S. Especializada.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y el 26 de mayo, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-73/2021, lo turnó a la ponencia del magistrado en funciones G.C.P.B., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador[13], al tratarse de un asunto que cuestiona el contenido de diversos promocionales pautados por un partido político en radio y televisión, infracción que es del ámbito federal, ya que se relaciona con la administración del tiempo que corresponde al Estado en esos medios de comunicación social[14].

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[15] estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[16], durante la emergencia sanitaria.

TERCERA. Causales de improcedencia.

  1. Esta S. Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, ni las partes involucradas hicieron valer manifestaciones sobre ello.

CUARTA. Delimitación de la materia de análisis.

  1. M. denunció un posible uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales "NAC SEXENIO", "NAC MUJERES" y "NAC ALTO MOR" en sus versiones para radio y televisión y del spot "NAC BUS", en su versión de televisión, al no permitir la participación equilibrada en la contienda y al considerar que su contenido podría constituir calumnia en su contra.

QUINTA. Acusaciones y defensas.

  1. M. manifestó en sus escritos de denuncia y de comparecencia que los spots pautados por el PRD:

Transgreden el modelo de comunicación política, ya que exceden los límites constitucionales y legales de la libertad de expresión, porque contienen manifestaciones falsas, emitidas con el fin de desprestigiarlo.

Señalan que M. ha engañado al electorado, sin contar con elementos que acrediten esa información.

Se hace un evidente llamado a no votar por M., con lo cual se altera el modelo de comunicación política, práctica realizada por PAN, PRI y PRD, que conforman la alianza “Va por México”.

Imputan hechos falsos a M..

Se emitieron a sabiendas que tienen afirmaciones que son falsas, sin sustento en indicios objetivos, y que solo buscan promover una imagen negativa de M..

Utilizan la imagen no autorizada de personas del servicio público.

  1. PRD, PAN y PRI se defendieron así:
  • Los spots se encuentran amparados por la libertad de expresión y no se configura la calumnia.
  • En los promocionales no se imputan hechos o delitos falsos a M., pues se trata de una crítica u opinión respecto del desempeño del gobierno emanado de ese instituto político.
  • El hecho de que en los promocionales se aduzcan cuestiones negativas no genera perjuicio a M., pues se encuentra dentro del debate público.

SEXTA. Hechos y acreditación.

  1. Antes de realizar el estudio de fondo, es necesario verificar los elementos de prueba que se encuentran en el expediente, con la finalidad de acreditar la existencia de los hechos, así como las circunstancias en las que ocurrieron.

Existencia de los promocionales.

  1. El PRD pautó los spots "NAC BUS" (folio RV00775-21)[17], "NAC SEXENIO" (folios RV00780-21 y RA00893-21), "NAC MUJERES", (folios RV00782-21 y RA00894-21) y "NAC ALTO MOR" (folios RV00810-21 y RA00891-21) para la etapa de campaña federal, en diversas entidades federativas, del 4 al 21 de abril[18].
  2. Lo que se corrobora con el reporte total de monitoreo que realizó la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[19] y del cual se aprecia que se emitieron 127,500 impactos[20]:

REPORTE DE DETECCIONES POR FECHA Y MATERIAL

FECHA INICIO

NAC BUS

RV00775-21

MOR ALTO

RA00891-21

NAC SEXENIO

RV00780-21

NAC SEXENIO

RA00893-21

NAC MUJERES

RA00894-21

NAC MUJERES

RV00782-21

NAC ALTO MOR

RV00810-21

TOTAL

04/04/2021

604

1,160

630

1,249

2,290

630

647

7,210

05/04/2021

536

1,469

610

2,100

1,223

632

697

7,267

06/04/2021

601

1,915

621

1,481

1,417

702

617

7,354

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