Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0435-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0435-2021
Fecha26 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-435/2021 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: JEHÚ EDUÍ SALAS DÁVILA Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TERCERO INTERESADO: B.M.Q.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que a) sobresee en los juicios de la ciudadanía SM-JDC-437/2021 y SM-JDC-438/2021 promovidos por J.M.G.L. y G.M.B.Á. al estimar que la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas dictada en el expediente TRIJEZ-JDC-043/2021, no les causa afectación a su esfera jurídica y; b) revoca la citada determinación que, a su vez, revocó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo RCG-IEEZ-015/VIII/2021 del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad que aprobó el registro de las listas de candidaturas a diputaciones plurinominales presentada por el Partido Revolucionario Institucional, al determinarse que, de manera inexacta el Tribunal responsable calificó como fundados los agravios hechos valer por el actor en la instancia previa, en su carácter de candidato a diputado local postulado por el citado partido en la fórmula ubicada en la sexta posición de la lista de representación proporcional, sin advertir que no controvirtió el acuerdo de registro por vicios propios, sino con motivo del acto partidista que lo sustentó, de modo que los planteamientos expuestos en aquella instancia resultaban ineficaces.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. PROCEDENCIA

4.1. Procedencia de los juicios de la ciudadanía SM-JDC-435/2021 y SM-JDC-436/2021

4.2. Improcedencia de los juicios de la ciudadanía SM-JDC-437/2021 y SM-JDC-438/2021

5. ANÁLISIS DE ESCRITOS DE AMICUS CURIAE

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Materia de la controversia

6.1.1. Resolución impugnada

6.1.2. Planteamientos ante esta S.

6.2. Cuestión a resolver

6.3. Decisión

6.4. Justificación de la decisión

6.4.1. El Tribunal Local debió advertir que el acuerdo de registro impugnado en esa instancia no se controvertía por vicios propios

6.4.1.1. Marco normativo

6.4.1.2. Caso concreto

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOs

GLOSARIO

Comisión Permanente:

Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Estado de Zacatecas del Partido Revolucionario Institucional

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

Ley de Medios:

Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

RP:

Representación proporcional

Tribunal Local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

  1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio de proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2020-2021, para la renovación de la Gubernatura, el Congreso del Estado y cincuenta y ocho ayuntamientos en Zacatecas.

1.2. Implementación de acciones afirmativas [Acuerdo ACG-IEEZ-019/VIII/2021]. El diez de febrero, el Consejo General aprobó la modificación de los Lineamientos con el fin de establecer acciones afirmativas para garantizar la inclusión de diversos grupos en estado de vulnerabilidad, entre ellos el de la diversidad sexual.

1.3. Determinación partidista. El once de marzo, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del PRI, en la que se aprobó el orden y prelación de la lista de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional para el proceso electoral 2020-2021. Lo anterior, se notificó por estrados, el doce siguiente.

1.4. Solicitud de registro. El doce de marzo, el PRI solicitó el registro de las candidaturas a diputaciones de representación proporcional, entre las cuales postuló a quienes hoy promueven en los tres primeros lugares del listado.

1.5. Aprobación de registros [Acuerdo RCG-IEEZ-015/VIII/2021]. El dos de abril, el Consejo General aprobó el registro de las listas de candidaturas a diputaciones plurinominales presentadas por diversos partidos, entre ellos, el PRI.

1.6. Juicio ciudadano local [TRIJEZ-JDC-043/2021]. En desacuerdo, el catorce de abril[1], B.M.Q., en su carácter de propietario de la fórmula de candidatura a diputación local ubicada en la sexta posición del listado de RP, presentó medio de impugnación ante el Tribunal Local.

1.7. Resolución impugnada. El cinco de mayo, la responsable revocó, en lo que fue materia de impugnación, la resolución RCG-IEEZ-015/VIII/2021, dictada por el Consejo General, al estimar que la postulación de B.M.Q. en la fórmula seis de la lista de candidaturas a diputaciones plurinominales del PRI, restaba eficacia a la acción afirmativa establecida a favor de grupos en situación de vulnerabilidad, por no brindarle posibilidades reales de acceso al cargo.

1.8. Juicios federales. En desacuerdo, el nueve de mayo, se promovieron los siguientes medios de defensa:

No.

Expediente de juicio federal

Parte actora

1

SM-JDC-435/2021

Jehú Eduí S.s Dávila

2

SM-JDC-436/2021

V.M.R.L.

3

SM-JDC-437/2021

J.M.G.L.

4

SM-JDC-438/2021

G.M.B.Á.

1.9. Acuerdo ACG-IEEZ-084/VIII/2021. En esa misma fecha, el Consejo General, en cumplimiento a la resolución del Tribunal Local, emitió acuerdo y determinó que el PRI no acató lo ordenado por la responsable, en cuanto a solicitar el registro de B.M.Q. dentro del veinticinco por ciento de la lista de candidaturas a diputaciones plurinominales.

1.10. Tercero interesado. El catorce de mayo se recibió el escrito presentado por B.M.Q., a través del cual compareció como tercero interesado y solicitó que la S. Superior ejerciera facultad de atracción para conocer y resolver los juicios de la ciudadanía SM-JDC-435/2021 y SM-JDC-436/2021.

1.11. Acuerdo plenario. En esa fecha, el Pleno de esta S. Regional remitió la referida solicitud a la S. Superior, para que determinara lo conducente.

1.12. Acuerdo emitido en cumplimiento [ACG-IEEZ-087/VIII/2021]. El quince de mayo, el Consejo General emitió acuerdo por el cual aprobó las modificaciones de la lista de diputaciones por el principio de RP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR