Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-1015-2021), 2021

Número de expedienteSG-JDC-1015-2021
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-1015/2021

ACTOR: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

PONENTE: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, nueve de diciembre de dos mil veintiuno.

  1. Sentencia que confirma la resolución dictada el diez de noviembre por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco[2], en el expediente JDC- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2017 y su acumulado.

I. ANTECEDENTES

  1. De la demanda y del expediente se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El uno de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, acordó emitir la convocatoria para elegir a los integrantes del “Comité de Participación Social de la Comisión de Participación Ciudadana”.

  1. Impugnación de resultados del examen de conocimientos y valoración curricular. El catorce de diciembre de ese año, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el Instituto local, a fin de controvertir la calificación que le fue asignada en la valoración curricular durante esta fase del procedimiento de designación de los integrantes del señalado Comité.

  1. Designación del Comité de Participación Social. El veintiuno de diciembre siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral de Jalisco, mediante Acuerdo IEPC-ACG-064/2016, designó a las personas que integrarían el Comité dependiente de la Comisión de Participación Ciudadana.

  1. Primer juicio ciudadano local. El nueve de enero del año dos mil diecisiete, el actor presentó recurso de revisión contra el acuerdo citado en el párrafo precedente, el cual se ordenó encauzar a juicio ciudadano JDC- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2017.

  1. Resolución REV-PS- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2016. En su oportunidad, el Consejo General del Instituto local decretó el sobreseimiento del recurso interpuesto por el solicitante.

  1. Segundo juicio ciudadano local. El dieciséis de marzo, el actor interpuso recurso de apelación contra la resolución del Consejo General del Instituto local, el cual fue reencauzado por el Tribunal responsable a juicio ciudadano local, con las siglas JDC- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2017.

  1. Sentencia JDC- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2017 y acumulado. El veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el Tribunal local resolvió los juicios ciudadanos presentados por el promovente contra el acuerdo de designación y la resolución del recurso de revisión, en el sentido de revocar ambas determinaciones.

  1. SG-JDC- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2017. El veinte de julio de ese año, la Sala Regional Guadalajara determinó revocar la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional local, para el efecto de que el Tribunal responsable analizara los agravios de los juicios ciudadanos locales del actor, en el orden en que le provocaran un mayor beneficio.

  1. Nueva sentencia local. En cumplimiento a lo anterior, el uno de septiembre de dos mil diecisiete, el Tribunal local revocó en su totalidad el procedimiento de designación de los integrantes del Comité de Participación Social y ordenó al Instituto local que emitiera una nueva convocatoria, en la cual se fijara con precisión los requisitos, documentos, así como los criterios de evaluación de los aspirantes, entre ellos, el de valoración curricular, de manera clara y precisa, para dar certeza a la selección.

  1. Segundo juicio federal. Luego de que la Sala Superior determinara no ejercer su facultad de atracción y remitiera el asunto a la Sala Regional Guadalajara, el veintisiete de septiembre de ese año, este órgano jurisdiccional, al emitir la sentencia SG-JDC- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2017, confirmó la resolución del Tribunal local.

  1. Reforma electoral local. El nueve de abril de dos mil diecinueve, el Congreso del Estado de Jalisco reformó el Código Electoral y de Participación Ciudadana, cambiando su denominación a Código Electoral del Estado y se creó la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular, entre otras cosas, con dichas reformas se extinguió el Comité de Participación Social.

  1. Primera solicitud de información pública. El diez de septiembre de dos mil veinte, el actor presentó solicitud de información ante el órgano encargado de transparencia del Instituto local, a la cual recayó el oficio IEPC. OF- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP -2020, de veintitrés de septiembre siguiente, mediante el cual, la Directora de Transparencia y Acceso a la Información, le informó, en respuesta a sus preguntas 3 y 4, lo siguiente:

“En relación al punto 3

Hacemos de su conocimiento que derivado de la reforma al otrora Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, actualmente Código Electoral del Estado de Jalisco, y la expedición de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco, la figura tal y como la indica fue derogada.

En relación al punto 4

Se informa que dentro de los expedientes de la Contraloría General, no se encuentra ningún procedimiento administrativo referente a lo señalado en su solicitud de acceso a la información”.

  1. Segunda solicitud de información pública. El veintinueve de septiembre siguiente, el actor presentó nueva solicitud de información ante el órgano encargado de transparencia del Instituto local, la cual fue atendida el nueve de octubre siguiente, en los términos siguientes:

“En relación al punto 1

Le informo que la Resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente JDC- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2017 y su acumulado JDC- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2017 del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete; fue recibida por este organismo electoral el veintiséis de mayo de dos mil diecisiete…”

  1. Asimismo, le indicaron los links en los cuales podía consultar la fecha en que entró en vigor el nuevo código electoral local.

  1. Escrito de incumplimiento de sentencia. El veintitrés de noviembre de dos mil veinte, el actor presentó escrito ante el Tribunal local en el que argumentó que, derivado de las respuestas del órgano de transparencia del Instituto local, se advertía las recurrentes violaciones a su derechos y garantías, las cuales podían se constitutivas de un delito.

  1. Indicó que, pese a haber obtenido una sentencia favorable, el Instituto local no emitió la convocatoria, a pesar del tiempo que tuvo de hacerlo antes de que la figura fuera derogada, por lo que solicitó que se aplicaran los apercibimientos decretados en la resolución que la ordenó y se diera vista al Ministerio Público.

  1. Vista y desahogo. El diez de febrero de dos mil veintiuno, el Magistrado instructor dio vista al Instituto local con el escrito y anexos del actor, a efecto de que se pronunciara respecto a lo manifestado por el promovente; misma que fue desahogada el diecisiete de febrero siguiente.

  1. Acuerdo impugnado. El diez de noviembre del presente año, el Tribunal local determinó que no era procedente ordenar emitir una nueva convocatoria para elegir a los integrantes del citado Comité, ni tampoco lo era el imponer medidas de apremio y dar vista al Ministerio Público que el actor solicitó en su escrito.

II. JUICIO FEDERAL

  1. Tercer juicio federal. Inconforme con lo anterior, el dieciséis de noviembre siguiente, el solicitante promovió ante el Tribunal local un juicio ciudadano dirigido a la Sala Superior, en el que solicitó ejerciera su facultad de atracción.

  1. Remisión, recepción y turno. Derivado de lo anterior, el veinte de noviembre, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara ordenó remitir la demanda y sus anexos a la Sala Superior.

  1. Acuerdo SUP-SFA- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP /2021. El veintitrés de noviembre, la Sala Superior determinó que no procedía ejercer la facultad de atracción solicitada por el promovente y ordenó remitir las...

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