Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0304-2018), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0304-2018
Fecha21 Junio 2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SUP-JDC-304/2018 Y ACUMULADOS SUP-JDC-314/2018, SUP-JDC-337/2018, SUP-JDC-338/2018, SUP-JDC-339/2018, SUP-JDC-371/2018, SUP-JDC-372/2018 SUP-JDC-373/2018, SUP-JDC-374/2018, SUP-JDC-375/2018, SUP-JDC-387/2018, SUP-JRC-125/2018, SUP-JRC-126/2018, SUP-JRC-140/2018, SUP-JRC-148/2018 y SUP-JRC-149/2018.

ACTORES: M.M.G. Y OTROS.

TERCEROS INTERESADOS: EVIC J.E. Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIADO: M.S.V., C.V.B., R.Z.Á.S.Y.E.A.F.E..

COLABORARON: ABIGAIL FERIA, C.E.R.R.Y.K.G.C. ESCALANTE.

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios citados al rubro que: (i) Acumula los juicios referidos; (ii) Sobresee los juicios SUP-JDC-337/2018, SUP-JDC-338/2018, SUP-JDC-339/208, SUP-JRC-125/2018 y SUP-JRC-126/2018, al haber quedado sin materia y ser extemporáneo, respectivamente; y, por lo que hace a los actos atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[1], determina: (iii) revocar la resolución IEEPCO-RCG-04/2018 recaída al expediente CQDPCE/POS/005/2018; (iv) modificar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, por cuanto hace al registro correspondiente a quince candidaturas a Concejalías de Ayuntamientos[2] que competirán en el actual proceso electoral; (v) confirmar el registro de las ciudadanas S.C.M. y Y.H.Q. como candidatas a primer concejal en los municipios de Cuilapam de Guerrero y Chalcatongo de H., Oaxaca, respectivamente y (vi) se da vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para los efectos precisados en esta ejecutoria, al tenor del siguiente:

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Análisis del Amicus curiae.

CUARTO. Terceros interesados.

QUINTO. Sobreseimiento.

SEXTO. Causales de improcedencia planteadas por la responsable.

SÉPTIMO. Procedencia.

OCTAVO. Determinación de la responsable.

NOVENO. Síntesis de agravios.

DÉCIMO. Precisión de la litis.

DÉCIMO PRIMERO. Estudio de fondo.

A....A. sobre la improcedencia de la vía para determinar la cancelación de candidaturas

B. Agravios relacionados con el registro de las candidaturas.

b.1 Marco teórico, jurídico y conceptual

b.2 La protección internacional y constitucional de los derechos de las personas LGBTI.

b.3 El acceso de las personas LGBTI a cargos de elección popular

b.4 Análisis del caso concreto

DÉCIMO SEGUNDO. Efectos de la resolución.

R E S U E L V E

VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL MAGISTRADO REYES R.M. EN LOS JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SUP-JDC-304/2018 Y ACUMULADOS (REGISTRO DE CANDIDATURAS TRANSGÉNERO EN OAXACA)

R E S U L T A N D O

1 Antecedentes. De la narración de hechos que los actores exponen en sus demandas, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

2 Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre del dos mil diecisiete dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018 en el estado de Oaxaca.

3 Lineamientos en materia de paridad de género. El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-76/2017, por el cual aprobó los Lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas ante dicho Instituto Local.

4 Lineamientos en materia de reelección. El veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-11/2018, mediante el cual aprobó los Lineamientos en materia de reelección a cargos de elección popular.

5 Solicitudes de registro de candidaturas. Del siete al veinticinco de marzo de dos mil dieciocho, los partidos políticos y coaliciones presentaron ante el Instituto Local las solicitudes de registro a candidaturas para C. de los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.

6 Aprobación de candidaturas. El veinte de abril siguiente, se aprobaron las candidaturas por medio del acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, por el que se registraron de forma supletoria las candidaturas a C. de los Ayuntamientos.

7 Primer juicio ciudadano. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, M.M.G., quien se ostenta como candidata del Partido Acción Nacional a primera concejal del municipio de San Juan Cacahuatepec, Oaxaca promovió juicio ciudadano a fin de impugnar el acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, en el cual solicitó a esta S. Superior el ejercicio de la facultad de atracción, pues a decir de la actora, el partido Movimiento Ciudadano cometió fraude a la ley al registrar como candidato a primer Concejal en reelección a una persona que se identifica como mujer cuando en la elección anterior en la que resultó electo, se ostentó como hombre. En su oportunidad, el medio de impugnación se remitió a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

8 Presentación de queja. El siete de mayo, ciudadanas que se identificaron como representantes de colectivos transgénero presentaron escrito de queja ante el Instituto Local, donde se denuncian a candidatos, partidos y coaliciones por presuntas violaciones a la normatividad electoral, debido a una “supuesta usurpación de identidad trans” con la finalidad de cumplir con el principio de paridad; misma que fue radicada bajo el número de expediente CQDPCE/POS/005/2018.

9 Solicitud de facultad de atracción. El nueve de mayo siguiente, la Sala Regional Xalapa recibió la impugnación y la registró como juicio ciudadano SX-JDC-303/2018 y mediante acuerdo plenario de la misma fecha, se acordó solicitar a esta S. Superior el ejercicio de la facultad de atracción, misma que fue acordada mediante resolución SUP-SFA-47/2018.

10 Medio de impugnación local en contra del acuerdo de registro. El once de mayo del año en curso, I.S.U.P., ostentándose como representante propietario del Partido del Trabajo ante el Consejo General del Instituto Local, promovió recurso de apelación para controvertir el acuerdo IEEPCO-CG-32/2018, por el que se registraron de forma supletoria las candidaturas a Concejalías de los Ayuntamientos, mismo que fue radicado bajo la clave RA/43/2018.

11 Determinación de medidas cautelares. El once mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Local dictó un acuerdo dentro del expediente CQDPCE/POS/005/2018 mediante el cual determinó la adopción de medidas cautelares consistentes en la cancelación precautoria de diecisiete candidaturas de ciudadanos que se autoadscriben como mujeres y que fueron registrados de esa forma ante la autoridad electoral.

12 Facultad de atracción SUP-SFA-47/2018. El catorce de mayo del presente año, esta S. Superior determinó como procedente la solicitud de ejercicio de facultad de atracción hecha...

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