Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0572-2018), 2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0572-2018
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: St-jDC-572/2018

ACTORAS: J.M.A. Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: fabián trinidad jiménez

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, integrado con motivo de la demanda presentada por J.M.A., M.T.G.G., H.L.B., Ma. G.M.F., G.C.Á. y A.I.S.,[1] en contra del acuerdo CG-370/2018 que presentó la Secretaría Ejecutiva al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán[2], por el que, se registró la planilla de candidaturas a integrar el ayuntamiento del municipio de Chinicuila, Michoacán, postulada por la coalición “Por Michoacán al frente”, para el proceso electoral ordinario local 2017-2018, en acatamiento a la sentencia del veintisiete de abril de dos mil dieciocho del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictada en el expediente TEEM-JDC-052/2018.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, de los documentos que obran autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral 2017-2018, en el que se renovarán los cargos de los ayuntamientos en dicha entidad federativa, entre otros.

2. Convocatoria. El veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, se celebró el Décimo Pleno Ordinario del X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, donde se emitió la convocatoria para la elección, entre otros, de las candidaturas a las presidencias municipales, para participar en el proceso electoral 2017-2018 en el Estado de Michoacán de O..

3. Observaciones a la convocatoria. El once de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Nacional Electoral del referido partido político emitió el acuerdo ACU-CECEN/07/DIC/2017, que contiene las observaciones a la convocatoria de referencia, en la que se estableció la posibilidad de reservar municipios para candidaturas de unidad, externas o para algún otro método electivo, distinto a la elección directa.

4. Método de elección en Chinicuila. El diecisiete de diciembre del mismo año, el Pleno del Consejo Estatal del referido partido político en el Estado de Michoacán aprobó el “Resolutivo del Décimo Tercer Pleno Ordinario del X Consejo Estatal”, por el cual se estableció que para elegir al candidato a presidente municipal de dicho partido en el municipio de Chinicuila, sería mediante el método de elección universal, libre, directa y secreta, la cual se llevaría a cabo el once de febrero de dos mil dieciocho.

5. Inconformidad sobre el método de selección de candidatos en Chinicuila, Michoacán. El doce de enero de dos mil dieciocho, los ciudadanos A.C.S., J.A.M.G. y Justo H.V.C., en su carácter de precandidatos, presentaron ante el Comité Ejecutivo Municipal, escrito de inconformidad sobre el método de selección de candidatos para ese municipio, aduciendo menoscabo en el proceso tradicional, atendiendo a sus usos y costumbres.

6. Resolutivo del Comité Ejecutivo Estatal. El catorce de enero del año en curso, derivado de dicha inconformidad, el Comité Ejecutivo Estatal de Partido de la Revolución Democrática emitió resolutivo en el que acordó que dicho municipio se excluía de la votación universal, privilegiando el procedimiento por usos y costumbres, a la vez que ordenó la realización de una asamblea general, la cual se celebraría antes del veintiocho de enero.

7. Acuerdo CG-90/2018. El veintitrés de enero, el Consejo General determinó procedente el registro del convenio de la coalición parcial “Por Michoacán al frente”, para postular candidaturas a doce fórmulas de diputados por el principio de mayoría relativa y setenta y dos planillas de ayuntamientos, para contender en el proceso ordinario local 2017-2018.

8. Primera asamblea general de elección de candidato a presidente municipal. El veintiocho de enero se llevó a cabo la primera asamblea general, en la que se determinó que el método de elección del candidato fuera el de “plebiscito”, por lo cual se visitaría a cada una de las comunidades integrantes del señalado municipio[3].

9. Recorrido, votación y conteo de votos por comunidades. Del treinta de enero al tres de febrero se realizó el recorrido, votación y conteo en las regiones del municipio, y al finalizar se realizó el conteo del “plebiscito”, con excepción de dos casillas de dos comunidades, resultando con mayor votación el ciudadano J.A.M.G..

10. Resolutivo especial del pleno del X Consejo Estatal. El nueve de febrero, el pleno del X Consejo Estatal del referido partido político aprobó, entre otras cuestiones, modificar el método electivo para elegir candidato a presidente municipal por el municipio de Chinicuila, Michoacán, resolviendo que el proceso electivo sería por usos y costumbres, facultando al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la entidad federativa de referencia para que estableciera la fecha de dicha elección.

11. Solicitud de conclusión del proceso electivo de usos y costumbres. El veintitrés de febrero del dos mil dieciocho, el ciudadano J.A.M.G. presentó escrito dirigido al presidente del Comité Estatal, solicitando se contabilizaran las urnas relativas al proceso, a efecto de culminar el acto electoral interno.

12. Celebración de asamblea Municipal. El seis de marzo del año en curso, el Comité Ejecutivo Estatal del referido partido emitió el oficio PRD/MICH/PRESIDENCIA/021/2018, mediante el cual notificó la convocatoria a la asamblea por usos y costumbres municipal en el municipio de Chinicuila, Michoacán, a celebrarse el diez de marzo del año en curso.

13. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-052/2018. El ocho de marzo, inconforme con lo anterior, J.A.M.G. presentó juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán solicitando, a su vez, la suspensión de la asamblea ordenada; juicio ciudadano en el que Justo H.V.C., compareció como tercero interesado.

14. Asamblea municipal. El diez de marzo del año en curso, se efectuó la asamblea municipal por usos y costumbres en el municipio de Chinicuila, Michoacán, para elegir al candidato a presidente municipal por ese municipio, resultando electo el ciudadano Justo H.V.C..

15. Primer dictamen del acuerdo del Comité Ejecutivo. El diecisiete de marzo, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán emitió el primer dictamen de acuerdo, mediante el cual se aprobó la candidatura a la presidencia municipal de Chinicuila, Michoacán, a favor de J.A.M.G..

16. Juicio ciudadano local (TEEM-JDC-079/2018). El veinticuatro de marzo, el ciudadano Justo H.V.C. presentó, ante el tribunal local, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra diversos actos.

17. Acuerdo CG-262/2018. El veinte de abril, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el acuerdo citado, en el que se aprobó el registro de candidatos a presidentes municipales, y otros presentados por la coalición parcial “Por Michoacán al frente” [4], entre ellos, el registro de la planilla del ayuntamiento de Chinicuila, Michoacán, conformada de la siguiente manera:

Cargo

Nombre completo

Presidencia Municipal

Y.R.S.

Sindicatura propietaria

J.A.M.G.

Sindicatura suplente

G.N.A.M.

Regiduría propietaria F1

M.R.N.

Regiduría suplente F1

S.C.S.

Regiduría propietaria F2

J.D.C.R.

Regiduría suplente F2

D.D.M.

Regiduría propietaria F3

A.M.A.V.

Regiduría suplente F3

L.F.A.

Regiduría propietaria F4

G.M.Á.

Regiduría suplente F4

A.R.L.G.

Regiduría propietaria F1 RP

M.R.N.

Regiduría suplente F1 RP...

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