Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0589-2018), 2018

Fecha25 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0589-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-589/2018.

ACTORA: LORENA RÍO DE LA LOZA ROBLES.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: S.A.P.R..

COLABORÓ: A.C.R..

Toluca de L., Estado de México, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-589/2018, promovido por L.R. de la Loza Robles, en su calidad de precandidata a P.M. de Naucalpan de J., Estado de México, por la coalición “Juntos Haremos Historia”, a fin de impugnar la omisión del Tribunal Electoral de la referida entidad federativa de resolver el juicio ciudadano con número de expediente JDCL/394/2018.

RESULTANDOS

l. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión solemne mediante la cual se dio inicio al proceso electoral ordinario 2017-2018, para renovar a los integrantes del Congreso Local y a los miembros de los Ayuntamientos, todos del Estado de México.

2. Convenio de Participación. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo IEEM/CG/47/2018, resolvió la procedencia del registro del Convenio de la Coalición Parcial denominada "Juntos Haremos Historia", conformada por los Partidos Políticos M., del Trabajo y Encuentro Social para postular, entre otras candidaturas, ciento diecinueve planillas de Candidatos y Candidatas en Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del uno de enero de dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

3. Dictamen de la Comisión Nacional del Elecciones del Partido M.. El veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Elecciones de M. emitió el Dictamen sobre el Proceso Interno de Selección de Candidatos/as a Presidentes Municipales del Estado de México, para el Proceso Electoral 2017-2018, en el cual se designó a P.D.R. como candidata a P.M. de Naucalpan de J..

4. Primer Juicio Ciudadano. El uno de abril de dos mil dieciocho, la ahora actora presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, en contra de la determinación descrita en el numeral que antecede, mismo que fue radicado en el citado tribunal con la clave de expediente número JDCL/84/2018.

5. Sentencia del juicio ciudadano JDCL/84/2018. El once de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió acuerdo plenario en el expediente JDCL/84/2018, a través del cual, determinó reencauzar el medio de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político M., para efecto de que conociera del mismo y emitiera la resolución respectiva.

6. Acuerdo intrapartidista. El quince de abril de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido M., en cumplimiento al acuerdo de reencauzamiento ordenado en el punto anterior, emitió acuerdo de improcedencia en el expediente CNHJ/MEX/371-18, por lo que determinó no conocer el fondo de la queja presentada por la actora.

7. Acuerdo IEEM/CG/108/2018. En sesión extraordinaria iniciada el veinte de abril del año en curso, y terminada el veinticuatro de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el acuerdo IEEM/CG/108/2018 mediante el cual se resolvió supletoriamente respecto de la solicitud de registro de diversas Planillas de Candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2019-2021, presentada por la Coalición Parcial denominada “Juntos Haremos Historia” integrada por los Partidos M., del Trabajo y Encuentro Social.

8. Segundo juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local. El veintiuno de abril de dos mil dieciocho, la actora promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de México, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, radicado con el número de expediente JDCL/126/2018, a fin de impugnar el acuerdo CNHJ/MEX/371-18 emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político M., por el cual determinó declarar improcedente su queja, en razón de la extemporaneidad de la misma.

9. Sentencia del juicio ciudadano JDCL/126/2018. El nueve de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia dentro del expediente JDCL/126/2018, en el que determinó revocar el acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido M. el quince de abril de dos mil dieciocho; asimismo se ordenó a la referida comisión que resolviera la queja presentada por L.R. de la Loza Robles.

10. Resolución de la queja CNHJ/MEX/371-18. El dieciséis de mayo del año en curso, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., emitió resolución en el expediente CNHJ/MEX/371-18, mediante el cual declaró infundados los agravios de la actora y confirmó el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el proceso interno de selección de candidatos a presidentes municipales del Estado de México para el proceso electoral 2017-2018.

11. Tercer juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local. El veinte de mayo de dos mil dieciocho, la actora presentó ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, radicado con el número de expediente JDCL/346/2018, a fin de impugnar la resolución citada en el numeral que antecede.

12. Sentencia del juicio ciudadano JDCL/346/2018. El trece de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia dentro del expediente JDCL/346/2018, en el cual resolvió lo siguiente:

“RESUELVE

PRIMERO. Se revoca la resolución impugnada en términos del considerando quinto de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se revoca el Dictamen sobre el Proceso Interno de Selección de Candidatos/as a Presidentes Municipales del Estado de México, para el Proceso Electoral 2017-2018, para los efectos establecidos en el considerando séptimo de este fallo.

TERCERO. Se revoca el acuerdo IEEM/CG/108/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en los términos precisados en el último considerando, de la presente resolución.

CUARTO. Se vincula tanto al Partido del Trabajo como a la Comisión Nacional de la Coalición "Juntos Haremos Historia", para que estén a lo ordenado en apartado de efectos de la sentencia.

QUINTO. Se vincula al Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que observe lo establecido en el considerando séptimo de la presente resolución.

SEXTO. Se impone a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., una medida de apremio consistente en amonestación, en términos del considerando sexto del presente fallo.”

13. Acuerdo IEEM/CG/169/2018. El diecisiete de junio de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en cumplimiento a la sentencia referida en el numeral que antecede, aprobó el acuerdo número IEEM/CG/169/2018, a través del cual, registró a la ciudadana P.E.D.R. como candidata propietaria a P.M. del Ayuntamiento de Naucalpan de J., Estado de México, para el periodo constitucional 2019-2021, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

14. Cuarto juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local. El veinte de junio del año en curso, L.R. de la Loza Robles, presentó ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, juicio ciudadano local, en contra del acuerdo referido en el numeral que antecede, mismo que fue radicado en el referido tribunal con el número de expediente JDCL/394/2018.

15. Excitativa de justicia. El veintidós de junio de dos mil dieciocho, la hoy actora presentó ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de México, excitativa de justicia con la finalidad de garantizar los principios que rigen la justicia en materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR