Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0343-2018), 2018

Fecha20 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0343-2018
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
RAP

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-343/2018

ACTOR: J....M....Á....F.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

TERCERO INTERESADO: A....M. ESQUIVEL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: A....G....A.

COLABORÓ: R....G. RAMOS CÓRDOVA

Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio indicado al rubro, promovido por J....M....Á....F. contra la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, dictada en el expediente QO/NAL/212/2018, que declaró infundado su recurso de queja contra órgano y, en consecuencia, confirmó la determinación del Décimo Quinto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional, de removerlo como integrante de la Comisión Nacional Jurisdiccional, porque así fue ordenado en resolución previa (QO/NAL/354/2018 y acumulado).

R E S U L T A N D O

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Antecedentes.

1. Elección de los integrantes de las comisiones del PRD. El nueve de diciembre del dos mil diecisiete, el Décimo Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, con carácter electivo, aprobó el nombramiento de los integrantes, entre otras, de las Comisiones Nacional Jurisdiccional y Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, la primera integrada por tres hombres y dos mujeres, y la segunda, por cuatro hombres y una mujer, como se observa en seguida:

Comisión Nacional Jurisdiccional

Comisión Electoral del CEN

Ana Paula Ramírez Trujano

Edgar Pereyra Ramírez

María de la Luz Hernández Quezada

Jorge Antonio Andrade Villafan

Miguel Ángel Bennetts Candelaria

Rubí Lizbeth Gómez Aragón

Juan Manuel Ávila Félix

Oscar Humberto Rodríguez Cruz

Francisco Ramírez Díaz

Edmundo López Delgado

II. Recurso de queja contra órgano (QO/NAL/354/2018 y acumulado QO/NAL/15/2018).

1. Queja intrapartidista. El catorce de diciembre siguiente, M....F....B....M. interpuso recurso de queja contra órgano por considerar que la integración de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional incumplía el mandato de paridad de género previsto en el artículo 8, de los Estatutos.

3. Resolución intrapartidista. El veintisiete de enero del dos mil dieciocho, la Comisión Nacional Jurisdiccional declaró fundada la queja, por la falta de cumplimiento de paridad de género en el nombramiento de los integrantes de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, y vinculó al Consejo Nacional, para que, en la siguiente sesión regularizara la integración de la Comisión Electoral mencionada, en términos del artículo 8, inciso e) de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática.

III. Juicio ciudadano (SUP-JDC-31/2018).

1. Demanda. Inconforme, el tres de febrero del dos mil dieciocho, M....F....B....M. promovió juicio ciudadano al considerar que la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática debió garantizar la paridad de género horizontal y vertical en la integración de las comisiones del Comité Ejecutivo Nacional.

2. Sentencia de S. Superior. El catorce de febrero siguiente, la S. Superior confirmó la resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, sustancialmente, porque la actora únicamente impugnó la integración de la Comisión Electoral en la citada instancia.

IV. Elección de nuevos integrantes de las Comisiones y remoción del actor como integrante de la Comisión.

1. Convocatoria. El dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática convocó para que el dieciocho de marzo se realizara la sesión del Décimo Quinto Pleno Extraordinario, para lo cual se estableció como puntos del orden del día, entre otros, los nombramientos de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, y de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional, en cumplimiento a la Resolución de la Comisión Nacional Jurisdiccional en el expediente QO/NAL/354/2017 Y ACUMULADO QO/NAL/15/2018.

2. Fe de erratas. El diecisiete de marzo del dos mil dieciocho, la Mesa Directiva del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática publicó una fe de erratas de la convocatoria mencionada, para incorporar como punto de orden del día, ajustes por cuestiones de cumplimiento de género en las Comisiones del Comité Ejecutivo Nacional de nuestro partido.

3. Sesión del Consejo Nacional. El dieciocho de marzo siguiente, el Décimo Quinto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó el nombramiento de los integrantes de Comisiones Nacional Jurisdiccional; Electoral del Comité Ejecutivo Nacional; de Auditoría; de Afiliación del Comité Ejecutivo Nacional; de Vigilancia y Ética; derivado del Ajuste de Género del Partido de la Revolución Democrática, en el que, entre otras nombró a G........G........V........L. en el lugar de J........M........Á........F., como integrante de la Comisión Nacional Jurisdiccional.

V. Queja contra órgano (QO/NAL/212/2018).

1. Demanda. Inconforme con su remoción como integrante de la Comisión Nacional Jurisdiccional, el veintidós de marzo del dos mil dieciocho, J....M....Á....F. promovió medio de impugnación.

2. Resolución intrapartidista. El dieciocho de mayo siguiente, la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática declaró infundado el recurso de queja contra órgano interpuesto por el actor, porque, sustancialmente, su remoción, esto es, la nueva integración de la Comisión Nacional Jurisdiccional atendía a lo mandatado en la resolución del recurso de queja contra órgano QO/NAL/354/2018 y ACUMULADO QO/NAL/15/2018.

VI. Juicio ciudadano en que se actúa: SUP-JDC-343/2018.

1. Demanda. Inconforme con la resolución partidista, el veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, J....M....Á....F. promovió el presente juicio ciudadano.

2. Turno. Mediante acuerdo de primero de junio del dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la S. Superior ordenó formar el expediente SUP-JDC-343/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I....I....G..

3. Tercero interesado. El treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, A....M....E. presentó escrito por el que comparece con la calidad de tercero interesado.

4. Trámite. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. La S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, 80 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una resolución de un órgano nacional jurisdiccional de un partido político nacional, relacionado con la integración de órganos nacionales, ya que el actor alega que presuntamente se vulneró su derecho político-electoral al haber sido removido sin fundamento.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 2, 8, 9, párrafo 1, inciso b), 19, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en los términos siguientes:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma de quien la presenta, se identifica el acto impugnado y el órgano responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.

b) Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo que para ello prevé la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pue...

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