Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0380-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0380-2018
Fecha16 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-380/2018.

ACTORA: JUSTO HUMBERTO VIRGEN CERRILLOS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIO: S.A.P.R.[1].

Toluca de L., Estado de México, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-380/2018, promovido por J.H.V.C., en su carácter de precandidato a P.M. del Partido de la Revolución Democrática por el Municipio de Chinicuila Michoacán, mediante el cual impugna el acuerdo de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, emitido por el Magistrado instructor del Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, dentro del juicio ciudadano con clave TEEM-JDC-079/2018.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De lo manifestado por el actor en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del Proceso Electoral local. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, declaró el inicio al proceso electoral 2017-2018, para las elecciones ordinarias de diputados locales y miembros de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán.

2. Convocatoria. El veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, se celebró el Décimo Pleno Ordinario del X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática donde se emitió la convocatoria para la elección entre otros, de las candidaturas a las Presidencias Municipales, para participar en el proceso electoral 2017-2018 en el Estado de Michoacán de O..

3. Observaciones a la convocatoria. El once de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Nacional Electoral del referido partido político emitió el acuerdo ACU-CECEN/07/DIC/2017, que contiene observaciones a la convocatoria de referencia, en la que se estableció la posibilidad de reservar municipios para candidaturas de unidad, externas o para algún otro método electivo, distinto a la elección directa.

4. Método de elección en Chinicuila. El diecisiete de diciembre del mismo año, el Pleno del Consejo Estatal del referido partido político en el Estado de Michoacán, aprobó el “Resolutivo del Décimo Tercer Pleno Ordinario del X Consejo Estatal”, por el cual se estableció que para elegir al candidato a P.M. de dicho partido en el Municipio de Chinicuila, sería mediante el método de elección universal, libre, directa y secreta, la cual se llevaría a cabo el once de febrero de dos mil dieciocho.

5. Inconformidad sobre el método de selección de candidatos en Chinicuila, Michoacán. El doce de enero de dos mil dieciocho, los ciudadanos A.C.S., J.A.M.G. y Justo H.V.C. presentaron ante el Comité Ejecutivo Municipal, escrito de inconformidad sobre el método de selección de candidatos para ese Municipio, aduciendo menoscabo en el proceso tradicional, atendiendo a sus usos y costumbres.

6. Resolutivo del Comité Ejecutivo Estatal. El catorce de enero del año en curso, derivado de dicha inconformidad, el Comité Ejecutivo Estatal de Partido de la Revolución Democrática, emitió resolutivo en el que acordó que en dicho Municipio se excluía de la votación universal, privilegiando el procedimiento por usos y costumbres, a la vez que ordenó la realización de una asamblea general a celebrarse antes del veintiocho de enero.

7. Primera asamblea general de elección de candidato a P.M.. En cumplimiento a lo anterior, el veintiocho de enero del año en curso, se llevó a cabo la asamblea en la que se acordó que el método de elección en Chinicuila, sería el de plebiscito por usos y costumbres, para lo cual se visitarían las comunidades y tenencias integrantes del Municipio.

8. Plebiscito por usos y costumbres (primer proceso electivo). Del treinta de enero al tres de febrero de la presente anualidad se realizó el referido plebiscito, en el que, a decir del accionante, al advertir la falta de certeza en el mismo, tomó la determinación de no acompañar dicho mecanismo de elección; al contabilizarse los votos, los resultados de la aludida elección fueron favorables para J.A.M.G., quien obtuvo la mayoría de los votos.

9. Resolutivo especial del pleno del X Consejo Estatal. El nueve de febrero de dos mil dieciocho, el pleno del X Consejo Estatal del referido partido político aprobó entre otras cuestiones, modificar el método electivo para elegir candidato a P.M. por el Municipio de Chinicuila Michoacán, resolviendo que el proceso electivo sería por usos y costumbres, facultando al Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la entidad federativa de referencia para que estableciera la fecha de dicha elección.

10. Celebración de asamblea Municipal. El seis de marzo del año en curso, el Comité Ejecutivo Estatal del referido partido emitió el oficio PRD/MICH/PRESIDENCIA/021/2018, el cual notificó la convocatoria a la asamblea por usos y costumbres municipal en el Municipio de Chinicuila Michoacán, a celebrarse el diez de marzo del año en curso.

11. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-JDC-052/2018. El ocho de marzo de dos mil dieciocho, inconforme con lo anterior, J.A.M.G. presentó juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, solicitando a su vez, la suspensión de la asamblea ordenada; juicio ciudadano en el que Justo H.V.C. ahora actor, compareció como tercero interesado.

12. Asamblea municipal (segundo proceso electivo). El diez de marzo del año en curso, se efectuó la Asamblea Municipal por usos y costumbres en el Municipio de Chinicuila, Michoacán, para elegir al candidato a P.M. por ese Municipio, resultando electo el ciudadano Justo H.V.C..

13. Primer dictamen del acuerdo del Comité Ejecutivo. El diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, emitió el primer dictamen de acuerdo, mediante el cual se aprobó la candidatura a la Presidencia Municipal de Chinicuila, Michoacán a favor de J.A.M.G..

14. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, en contra del primer dictamen de acuerdo que emite el Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, mediante el cual se aprueban las candidaturas a presidentes y presidentas municipales del referido instituto político en Michoacán; mismo que fue registrado en el citado tribunal con la clave TEEM-JDC-079/2018.

15. Acuerdo CG-262/2018. El veinte de abril del año en curso, en sesión extraordinaria el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán aprobó el acuerdo número CG-262/2018, a través del cual, entre otras cuestiones, aprobó el registro de candidatos a P.M., S. y R. que integran las planillas de Ayuntamientos, presentados por la Coalición Parcial “Por Michoacán al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, entre ellos el registro de Y.R.S. como Candidata a Presidenta Municipal del Municipio de Chinicuila, Michoacán.

16. Ampliación de demanda. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, el actor presentó en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, escrito de ampliación de demanda dentro del juicio ciudadano local identificado con el expediente TEEM-JDC-079/2018, señalando como acto impugnado el acuerdo CG-262/2018 descrito en el numeral que antecede.

17. Acuerdo impugnado. El veinticinco de abril del año en curso, el Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, acordó tener por no admitida la ampliación de demanda presentada por el actor en el expediente TEEM-JDC-079/2018.

18. Resolución del expediente TEEM-JDC-052/2018. El veintisiete de abril del año en curso, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió resolución en el expediente TEEM-JDC-052/2018.

19. Resolución del expediente TEEM-JDC-079/2018. En la misma fecha, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el expediente TEEM-JDC-079/2018, en el cual determinó...

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