Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0042-2018), 2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0042-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-42/2018

PROMOVENTES: M. y otros

INVOLUCRADA: H.F.P., entonces aspirante a una candidatura a S. de M.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: Nayeli Marisol Avila Cervantes

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

  1. 1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), así como la Presidencia de la República.
  • Precampaña: D. catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].
  • Campaña: D. treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
  • Jornada Electoral: Primero de julio de dos mil dieciocho[2].

  1. 2. Proceso local. Hay elecciones coincidentes en la mayoría de las entidades que integran el país, entre ellas M.; donde se concursarán los siguientes cargos:

Inicio del proceso

Ocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Precampaña

Gubernatura

D. tres de enero al once de febrero.

Diputaciones y ayuntamientos

D. trece de enero al once de febrero.

Campaña

Gubernatura

D. veintinueve de abril al veintisiete de junio.

Diputaciones y ayuntamientos

D. catorce de mayo al veintisiete de junio.

  1. 3. Registro de candidaturas a las senadurías de la República. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE aprobó los registros de candidaturas a las senadurías del Congreso de la Unión; registró a H.F.P. como candidata a senadora por el principio de Mayoría Relativa, en M., postulada por el Partido de la Revolución Democrática[3].

II. Sustanciación del procedimiento.

  1. 1. Denuncia. El dieciocho de mayo, los representantes de los partidos políticos M., del Trabajo[4] y Encuentro Social[5] denunciaron a H.F.P. porque el once de marzo (en un evento) tomó protesta como candidata del PRD a la senaduría de M. y se promocionó (en Internet y redes sociales) con dicha calidad durante la intercampaña electoral; lo que desde su perspectiva, constituye actos anticipados de campaña.

  1. 2. Registro e investigación preliminar. El veinte de mayo, la Junta Ejecutiva Local del Instituto Nacional Electoral[6] en M., registró la denuncia[7] y ordenó diligencias de investigación.

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El dos de junio, la autoridad instructora admitió la queja y emplazó a las partes, para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el siete siguiente.

  1. 4. Trámite en la S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el diecinueve de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSL-42/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Competencia. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció la supuesta realización de actos anticipados de campaña toda vez que H.F.P. asistió a un evento del PRD donde tomó protesta como candidata a S.; y se promocionó (como candidata) en sus redes sociales (Facebook y T., en la intercampaña federal[8].

  1. Sirve de apoyo la Jurisprudencia 6/2016 de rubro: COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”, por tratarse de una conducta que se vinculó al proceso electoral federal.

SEGUNDA. Denuncia y defensas.

  1. Los promoventes afirmaron:
  • El once de marzo, el PRD y Partido Socialdemocrata de M., realizaron un evento (público y masivo)en el World Trade Center de dicha entidad.
  • El Presidente Nacional del PRD tomó protesta a las candidatas y candidatos de distintos cargos de elección popular; entre ellos, a H.F.P., como candidata a senadora de mayoría relativa en dicha entidad.
  • Así, se promovió como candidata durante la intercampaña con la finalidad de obtener beneficios electorales.
  • Lo anterior, se difundió en diversos medios de comunicación en Internet; así como, en las redes sociales Facebook y T. de H.F.P..

  1. H.F.P., se defendió:
  • Acudió el once de marzo al Centro de Convenciones M.; donde el presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD les tomó protesta a las candidatas y candidatos a los diversos cargos de elección, postulados por dicho partido en M..
  • En el evento agradeció la presencia de sus compañeras y compañeros candidatos, del Presidente del CEN del PRD y demás integrantes de la dirigencia nacional; señaló que la fortaleza del PRD radica en extender la mano a jóvenes y mujeres; su compromiso es enfrentar el proceso de manera propositiva, sin descalificar o denostar; que el proyecto lo encabezó R.G. y que irían a tocar la puerta de jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, productores del campo y maestros, para consolidar una sociedad de derechos.
  • No expuso, ni atacó propuestas de opciones políticas; no llamó al voto.
  • El hecho de acudir al evento de toma de protesta y hacer uso de la palabra, no es acto anticipado de campaña.
  • No promocionó su persona e imagen con la finalidad de posicionarse ante el electorado.

TERCERA. Cuestión a resolver[9].

  1. Esta S. Especializada debe analizar si H.F.P. realizó actos anticipados de campaña, al promocionar en sus redes sociales (Facebook y T.) que el once de marzo (en evento de PRD) tomó protesta como candidata a senadora[10] por M. con el fin de obtener un beneficio en las preferencias electorales[11].

CUARTA. Acreditación de los hechos.

Evento de once de marzo y asistencia de H.F.P..

  1. No se controvierte que el once de marzo, el PRD llevó a cabo la toma de protesta de sus candidatas y candidatos a diferentes cargos del proceso electoral 2017-2018 (entre ellos H.F.P.) en el Centro de Convenciones y Congresos de M..

  1. D. mismo modo, el PRD afirmó que el evento fue para militantes; y los integrantes del Partido Social Demócrata asistieron como invitados especiales[12].

  1. H.F.P. reconoció su asistencia a dicho evento para tomar protesta como candidata a senadora[13].

Publicación y video en Facebook.

  1. Los promoventes aportaron diversas impresiones de pantalla y links de Facebook respecto a una publicación de H.F.P. el once de marzo.

  1. La autoridad instructora certificó veintisiete links, que corresponden a una publicación (con 29 fotos) en la cuenta de Facebook de H.F.P.[14], el once de marzo, con el siguiente contenido:

“Este Domingo, nuestro Presidente Nacional del PRD M.G. nos tomó protesta como candidatas y candidatos a diferentes cargos federales y locales del PRD y PSD, con convicción y firmes en nuestro compromiso trabajamos para transformar M..

Con voluntad, y con la fuerza del corazón haremos que el sol brille en este proceso electoral para el bienestar de los morelenses.

Nuestra UNIDAD es la mayor fortaleza, vamos Juntos por M. con nuestro G., R.G.C.!!!”

  1. Las fotos se insertan a continuación:

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