Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0045-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSL-0045-2018
Fecha26 Junio 2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NAYARIT
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-45/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTE INVOLUCRADA: D. General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Nayarit

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: O.L.Z.

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México; veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

  • Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio[3].

II. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), en Nayarit. (Junta Local).

  1. 1. Denuncia. El 11 de mayo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI)[4], presentó queja contra S.A.G.B., D. General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en Nayarit, por difundir propaganda gubernamental en periodo de campaña, a través de publicaciones en su cuenta de F., en los cuales anunció acciones llevadas a cabo en un programa social de reubicación de personas de escasos recursos.

  1. 2. Registro, investigación y admisión. Mediante acuerdos de 12 y 22 de mayo, la Junta Local registró la queja[5], efectuó diligencias de investigación y la admitió a trámite.

  1. 3. Medidas cautelares. El 30 de mayo la Junta Local determinó improcedentes las medidas cautelares, al no advertir daño irreparable a los principios que rigen la contienda electoral.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. La Junta Local, mediante acuerdo de 31 de mayo, ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 8 de junio.

  1. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. La Junta Local remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado, y ésta a su vez lo presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada

  1. 6. Revisión del expediente. El 19 de junio, se recibió el expediente; revisó su integración[6], la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSL-45/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Regional Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia la difusión de propaganda gubernamental en F., por parte del D. General del Sistema del DIF en Nayarit, la cual pudiera incidir en el proceso electoral federal, si se toma en consideración que en Nayarit no hay proceso electoral local.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, apartado C, párrafo segundo; 99, párrafo cuarto, fracción IX; 134, párrafo 7, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso a), y 470, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales (LEGIPE) y acorde a la jurisprudencia 25/2015 de S. Superior de rubro: "COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[7]

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. S.A.G.B. señaló que la denuncia es frívola, porque se trata de apreciaciones subjetivas sobre difusión de propaganda gubernamental y la utilización de recursos públicos que no están acreditados en autos.

  1. Esta S. Especializada, considera que el actor señaló: a las partes involucradas; los hechos que le causan agravio; las infracciones que pudieran incurrir; ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones; dijo cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos; además, la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; por tanto, la calificación jurídica respecto a si los hechos actualizan o no alguna infracción en la materia, se realizará en el análisis de fondo del asunto.

TERCERA. Denuncia y defensas.

  1. Denuncia[8]. El PRI denunció a S.A.G.B., D. General del Sistema del DIF en Nayarit, por difundir propaganda gubernamental en periodo de campaña, a través de 4 publicaciones en su cuenta de F..

  1. Defensa[9]:

  • S.A.G.B..

Aceptó la titularidad de la cuenta en F.; dice que es personal, privada y que la administra él desde 2008; por tanto, no es una página oficial del gobierno de Nayarit.

El posteo del material se realizó con carácter personal y que sólo interactúa con 5 mil amigos o seguidores.

Se trató de un mensaje informativo de una actividad que se desarrolló en apoyo a una familia que vivía en condiciones de pobreza extrema y de vulnerabilidad, con el propósito de hacerlo del conocimiento a sus seguidores, que son 5 mil.

Las publicaciones no pueden incidir en la voluntad ciudadana, porque el alcance de la página está limitado, pues no tiene una difusión indiscriminada y requiere del aspecto volitivo de los usuarios para ver el contenido.

No se utilizó recurso público alguno, pues se realizaron las publicaciones en una página de carácter social.

Las publicaciones no ponen en riesgo la equidad de la contienda, porque no contienen frases que llamen al voto.

Para que se actualice la difusión de propaganda gubernamental debe acreditarse de manera plena el uso indebido de recursos públicos que pueda incidir en la contienda electoral, lo cual no acontece en el particular.

Señala que las publicaciones con las imágenes y videos no se encuentran relacionados con algún programa social del gobierno actual.

Las publicaciones se realizaron de manera espontánea, propia de las actividades que se realizan en redes sociales.

CUARTA. Caso a resolver.

  1. Determinar si las publicaciones son o no propaganda gubernamental y, en su caso, si puede atribuirse responsabilidad a S.A.G.B..

QUINTA. Hechos y pruebas.

  1. El actor aportó:

Documentales privadas[10]:

4 ligas electrónicas, consistentes en las publicaciones en F. del D. General del Sistema del DIF en Nayarit.

1 liga electrónica a la nota periodística en línea de NTV: noticias.

Investigación:

  1. La Junta Local llevó a cabo las siguientes diligencias:

  • Requirió a S.A.G.B., para que informara sobre la propiedad de la cuenta de F. y el contenido de las publicaciones.

Respuesta:

Aceptó la propiedad de la cuenta, dijo que es de carácter personal y privada, administrada por él desde 2008 y que no se trata de una página pública o “fanpage”.

Dijo que publicó el material que se denunció, como un ejercicio de su libertad de expresión.

Ostenta el cargo de D. General del Sistema del DIF en Nayarit.

Certificó[11] el contenido de las publicaciones que se realizaron en F., (cuyo contenido, de ser el caso, se realizará en el apartado correspondiente para evitar repeticiones innecesarias), así como a nota periodística con la que pretende acreditar la irregularidad.

Con lo aquí descrito, podemos decir que:

  • S.A.G.B. es el D. General del Sistema del DIF en Nayarit.

  • Es el propietario de la cuenta de F. y desde ahí publicó el material que se denunció.

SEXTA. Análisis de la naturaleza de las redes sociales.

  1. Esta S....

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