Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0048-2018), 2018

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0048-2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-48/2018

DENUNCIANTES: MORENA Y OTRO

DENUNCIADOS: F.V.D.L. Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: J.O.L.P.

COLABORÓ: IRMA ROSA LARA HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintinueve de junio dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida a E.Á.P., Coordinador de Información, Comunicación y Difusión de la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Baja California, por la omisión de retirar diversa propaganda gubernamental relativa a logros y acciones de gobierno, visibles en el portal web oficial de la Secretaria de Desarrollo Social de Baja California[1] y en su página de Facebook[2], una vez que iniciaron las campañas electorales del proceso electoral federal en curso.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2017-2018

Inicio del proceso electoral

Precampaña

Campaña

Jornada electoral

8 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[3]

Del 30 de marzo al 27 de junio

1 de julio[4]

  1. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Primera denuncia. El veintinueve de mayo, J.C.O.O., representante propietario del Partido del Trabajo[5] ante el Consejo Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral[6] del Estado de Baja California, denunció a F.V.L., gobernador del referido Estado y a A.Á.J., S. de Desarrollo Social de la misma entidad federativa; derivado de la supuesta difusión de propaganda gubernamental en las páginas oficiales de internet y de la cuenta de la red social Facebook de la Secretaría antes señalada durante el tiempo en que transcurren las campañas electorales federales.

  1. Lo anterior, al promover en dichas páginas logros de la administración pública estatal que enaltece y exalta la participación del actual gobernador y que desde su perspectiva no se encuentra en los supuestos de excepción de los servicios educativos, de salud o de protección civil, así como por no incluir la leyenda “Este contenido será modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales, y normativas en materia electoral, con motivo del inicio del periodo de campaña”; asimismo refieren que se ocasiona una inequidad en la contienda electoral al proceder dichas administraciones del Partido Acción Nacional[7] generándole un beneficio al respecto, por último, añaden que se utilizan recursos públicos de forma parcial.

  1. Segunda denuncia. En esa misma fecha, J.A.A.U. representante propietario de MORENA ante el Consejo Distrital 03 del INE en el Estado de Baja California, presentó denuncia en contra F.V.L. y A.Á.J., en su calidad de Gobernador Constitucional de Baja California y S. de Desarrollo Social del mismo Estado, respectivamente, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido a través de las páginas oficiales de internet y de la cuenta de la red social Facebook de la Secretaría de Desarrollo Social de Baja California.

  1. Radicación[8], reserva de admisión, emplazamiento y medidas cautelares; así como la realización de diligencias de investigación. El primero de junio, la Junta Local de Baja California del INE, registró las citadas denuncias con las claves JL/PES/PT/JL/BC/PEF/4/2018 y JL/PES/MORENA/JL/BC/PEF/5/2018, reservándose la admisión, el emplazamiento y el dictado de medidas cautelares; además de ordenar la realización de diversas diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Acumulación, admisión, emplazamiento[9] y audiencia. El siete de junio, la Junta Local de Baja California acumuló las quejas antes referidas al advertir una identidad en los sujetos denunciados, objeto y pretensión; asimismo ordenó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[10], la cual tuvo verificativo el quince de junio siguiente.

  1. Medidas Cautelares. El nueve de junio, la autoridad instructora determinó declarar improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, al considerar que se trataba de actos consumados, ya que las publicaciones de propaganda gubernamental si bien continúan alojadas en la página de internet y en la cuenta de la red social Facebook, las mismas cesaron a partir del veintinueve de marzo y la medida cautelar no sería idónea y razonable[11].

  1. Actuaciones en la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[12].

  1. Remisión del expediente a la S. Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento especial sancionador, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su momento, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSL-48/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta difusión de propaganda gubernamental a través de la página web de la Secretaria de Desarrollo Social del Estado de Baja California, así como en su cuenta oficial en la red social Facebook, durante el tiempo de las campañas electorales del proceso electoral federal en curso.

  1. Lo anterior, partiendo del hecho que en el Estado de Baja California no se llevarán a cabo elecciones locales sino únicamente federales[13]. Por lo que, resulta razonable concluir que se actualiza la competencia de este órgano jurisdiccional, ya que el tipo de proceso electoral que objetivamente se pudiera ver afectado es únicamente el federal, precisando que la entrada en vigor de las próximas elecciones concurrentes en dicha entidad federativa será hasta el año 2021[14].

  1. Dicho razonamiento es acorde a lo sustentado por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[15] en las jurisprudencias 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

  1. De igual forma, sirve de fundamento lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado C), segundo párrafo, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[16]; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, inciso a), 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[17].

  1. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Por medio de los escritos por los que comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, F.A.V. de L., A.Á.J. y E.Á.P., señalaron que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia electoral; sin embargo, este órgano jurisdiccional considera que la determinación en cuanto a si los hechos denunciados constituyen una irregularidad dependerá del análisis de fondo de la presente resolución.

  1. TERCERA. CONTROVERSIA. Esta S. Especializada considera que el aspecto a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal es el siguiente:

  • Difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, atribuible a F.A.V. de L., A.Á.J. y E.Á.P.; lo anterior, en contravención a los artículos 41, Base III, Apartado C), segundo párrafo de la Constitución Federal; 209, párrafo 1, 449, párrafo 1, inciso b) de la Ley General; así como al acuerdo emitido por el Consejo General del INE/CG172/2018.

  1. CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de analizar la...

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