Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0054-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSL-0054-2018
Fecha05 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-54/2018

PROMOVENTE: M.

INVOLUCRADOS: Partido del Trabajo y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: S.D.C..

COLABORÓ: G.S.R.B..

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a) Precampaña[2]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[3].

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio[4].

II. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del INE en C. (Junta Local).

  1. 1. Denuncia. El 25 de mayo, M. presentó queja[5] en contra de los Partidos Políticos del Trabajo (PT), Encuentro Social (ES), Liberal C. y la coalición “C. al Frente”; por la supuesta utilización de propaganda indebida en las campañas electorales locales (diputaciones locales, presidentas y presidentes municipales y juntas municipales) en el estado de C., en las que se usa la imagen o iniciales de su entonces candidato a la Presidencia de la República, A.M.L.O., el emblema o logotipo de su partido.

  1. Lo anterior, al considerar que con la misma se le calumnia[6]; no se propicia la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por cada partido político[7] y se difunde propaganda gubernamental[8] . Propaganda, de la cual se deslinda, al sostener que no la contrató, pagó, autorizó ni solicitó.

  1. 2. Radicación e investigación. El 28 de mayo, la Junta Local registró la queja[9] y ordenó realizar diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Admisión y medidas cautelares. El 3 de junio admitió a trámite la queja y el cuatro siguiente, declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares, al considerar que no se desprende una conducta infractora que genere una afectación en materia de propaganda electoral. Esta determinación no se impugnó.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. En 11 de junio, la Junta Local ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[10], que se llevó a cabo el 22 de junio.

  1. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 29 de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  2. 6. Turno y radicación. Se recibió el expediente; revisó su integración[11]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSL-54/2018 y turnarlo a su Ponencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, en lo tocante al contenido de la propaganda política o electoral de diversas candidaturas locales en C., en la que aparece la imagen de A.M.L.O., entonces candidato a la Presidencia de la República, porque tendría incidencia en el proceso electoral federal.[12]

  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2015 de S. Superior: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.[13]

SEGUNDA. Aspectos previos.

Tema de gastos de campaña

  1. El partido actor en su escrito de queja[14], se deslinda de la contratación de propaganda en campaña local en C., donde aparece el nombre o imagen de su entonces candidato a la Presidencia de la República, A.M.L.O., así como el emblema de su partido; porque no autorizó dicha publicidad.

  1. Manifiesta que el deslinde es eficaz, idóneo, jurídico, oportuno y razonable y sustenta su petición, entre otras normas, en el artículo 212 del Reglamento de Fiscalización, que señala:

Artículo 212.

Deslinde de gastos

1. Para el caso de que un partido, coalición, candidato, precandidato, aspirante o candidato independiente, se deslinde respecto a la existencia de algún tipo de gasto de campaña no reconocido como propio, deberá realizar el siguiente procedimiento:

2. El deslinde deberá ser a través de escrito presentado ante la Unidad Técnica y deberá ser jurídico, oportuno, idóneo y eficaz. Su presentación podrá ser a través de las juntas distritales o juntas locales quienes a la brevedad posible deberán enviarlas a la Unidad Técnica.

3. Será jurídico si se presenta por escrito ante la Unidad Técnica.

4. Puede presentarse ante la Unidad Técnica en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones.

5. Será idóneo si la notificación describe con precisión el concepto, su ubicación, su temporalidad, sus características y todos aquellos elementos o datos que permitan a la autoridad generar convicción.

6. Será eficaz sólo si realiza actos tendentes al cese de la conducta y genere la posibilidad cierta que la Unidad Técnica conozca el hecho.

7. Si lo presentaron antes de la emisión del oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá valorarlo en este documento.

Si lo presentaron al dar respuesta al oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica lo valorará en el proyecto de dictamen consolidado.

  1. La intención del actor es que no se le atribuya la contratación de propaganda electoral. Cabe precisar que ésta es una acción en materia de fiscalización; cuestión respecto de la cual el procedimiento especial sancionador es improcedente; por tanto, procede comunicar, con copia certificada del expediente, a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Consejo General del INE, porque el tema de gastos de campaña es su competencia.

Deslinde de M. respecto de la propaganda

  1. Cabe precisar que la pretensión de M. es deslindarse de cualquier responsabilidad derivada del uso del nombre, imagen o siglas de su entonces candidato a la Presidencia de la República, A.M.L.O. y su emblema, en la propaganda de otros institutos políticos; por tanto, dada la determinación que a continuación se tomará, se estima que ninguna responsabilidad puede recaerle a ese instituto político

Situación del PAN y Partido Liberal C..

  1. M. denunció a la coalición “Por C. al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, pero se emplazó únicamente al PAN.
  2. De igual forma se llamó a la audiencia de pruebas y alegatos al partido local Liberal C..

  1. No obstante, lo que alega M. y constituye la materia de la queja, es que los partidos PT y ES, en su propaganda, no pueden incluir el nombre, imagen o siglas de su entonces candidato a la Presidencia de la República, A.M.L.O. o el emblema de su partido, porque en C., no hay coalición, como se verá más adelante.

  1. Por tanto, no hay necesidad de entrar al estudio de lo alegado por M. respecto del PAN y el partido local; además, como veremos más adelante la propaganda no los involucró.

TERCERA. Legitimación de M. para denunciar calumnia contra A.M.L.O..

  1. De acuerdo con las normas que rigen el procedimiento especial sancionador, (artículo 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales LEGIPE), la calumnia solo puede denunciarla quien se considere afectado.

  1. En el caso, M. como fundamento de su denuncia, señaló que se viola en su contra, lo dispuesto en el artículo 41, segundo párrafo, Base III, apartado C, de la Constitución Federal[15]; puesto que, a su parecer, mediante la indebida utilización de propaganda político-electoral atribuible a los partidos PT y ES, así como sus respectivas candidatas y candidatos a diputaciones locales, presidencias municipales y juntas municipales, relativa a la campaña local de C., se desprende el uso de la imagen y nombre de A.M.L.O., candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, a la cual pertenece ese partido político.

  1. Esta S. Especializada considera que M. tiene legitimación para promover el...

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