Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0055-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSL-0055-2018
Fecha12 Julio 2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NAYARIT
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-55/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADOS: J.A.M.I., S. General de Gobierno de N.it y otro

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: N.M.Á.C. y Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

  1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), y la presidencia de la República. Las etapas fueron:
  • Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].
  • Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.
  • Jornada Electoral: Primero de julio.

II. Sustanciación del procedimiento.

  1. 1. Denuncia. El veinticuatro de mayo, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional[2] denunció a J.A.M.I. y J.A.S.G., S. General de Gobierno y D. General de Servicios de Educación Pública de N.it; por la difusión en la red social F. de:

Una publicación (en la cuenta de J.A.M.I., S. General de Gobierno) en la que supuestamente invitó a una rueda de prensa;

La transmisión en vivo (en la cuenta de la Secretaría General de Gobierno de N.it) de dicha rueda de prensa.

  1. Desde la perspectiva del promovente, en la rueda de prensa se dieron a conocer logros de gobierno, como la entrega de becas, útiles y uniformes escolares; aumento de ingreso a policías y custodios, así como la cancelación de una concesión de taxis, entre otros; lo que constituye:

  • Difusión de propaganda gubernamental durante la campaña electoral; y
  • Uso indebido de recursos públicos.

  1. 2. Registro, investigación y admisión. El veinticinco de mayo, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[3] en N.it, registró la denuncia[4]; y ordenó diversas diligencias. El seis de junio, la admitió.

  1. 3. Medidas cautelares. El quince de junio, el Consejo Local del INE en N.it resolvió improcedente la medida cautelar porque se trató de hechos consumados[5].

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El dieciocho de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veinticinco siguiente.

  1. 5. Trámite en la S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el diez de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSL-55/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denunció la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido (publicación y transmisión de rueda de prensa en F.) y el uso imparcial de recursos públicos en N.it; entidad que no tiene elección local, por lo tanto, los hechos podrían tener impacto en el proceso electoral federal.[6]

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. El representante del D. General de Servicios de Educación Pública de N.it, señaló que las pruebas que aportó el promovente no demuestran los hechos que se denuncian (en específico, el uso indebido de recurso públicos; las opiniones se dieron con la calidad de funcionarios públicos; se invitó a votar a favor o en contra de alguna fuerza política; y el medio de difusión fue unilateral).

  1. Este S. Especializada estima que el valor y alcance de las pruebas que obran en el expediente, se hará en la acreditación de hechos, para determinar si se constatan o no; y si son existentes o inexistentes las infracciones.

TERCERA. Denuncia y defensas[7].

  1. 1. El PRI denunció:
  • El S. General de Gobierno de N.it (J.A.M.I. publicó en su perfil de F. que llevaría a cabo una rueda de prensa;
  • El veintitrés de mayo, el S. General de Gobierno (J.A.M.I.) y el D. General de Servicios de Educación Pública de N.it (J.A.S.G.) dieron una rueda de prensa que se transmitió en directo, a través de la cuenta de F. de la Secretaría General de Gobierno de dicha entidad; donde mencionaron:
    • Obtuvieron el recurso para entregar becas, útiles y uniformes escolares;
    • Lograron un incremento salarial de policías estatales;
    • Los custodios recibirán incremento; y
    • Resuelven problemas en la zona S.d.N. y de Bahía de Banderas;

Lo que se traduce en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.

  • Se vulneró el principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos.

  1. 2. J.A.S.G., D. General de Servicios de Educación Pública, mencionó:
  • Asistió a la rueda de prensa.
  • Las becas escolares se relacionan con un servicio educativo por lo cual se exceptúan de la prohibición de difundir propaganda gubernamental en campaña electoral.
  • No usó recursos públicos.
  • No hizo proselitismo, ni promoción personalizada.
  • No habló de logros de gobierno.
  • No es propaganda gubernamental, sino una manifestación dirigida a un conjunto determinado de personas.
  • No incidió o influyó en el libre ejercicio del voto ciudadano.

CUARTA. Planteamiento de la controversia.

  1. Esta S. Especializada debe decidir si la publicación en el perfil de F. de J.A.M.I...(. General de Gobierno) y la rueda de prensa que se transmitió en la cuenta de F. de la Secretaría General de Gobierno de N.it, constituyen propaganda gubernamental que se difundió en periodo prohibido, así como, uso indebido de recursos públicos.

QUINTA. Existencia de los hechos.

Publicación en el perfil de F. de J.A.M.I....(. General de Gobierno de N.it).

  1. El PRI ofreció dos impresiones de pantalla y la dirección electrónica de la supuesta cuenta de J.A.M.I. en F..

  1. El treinta y uno de mayo, la autoridad instructora certificó la cuenta de F. de “J.A.M.I., en la cual constató la existencia de una publicación con fecha veintitrés de mayo, con el siguiente contenido[8]:

-Titularidad de la cuenta de F.: J.A.M.I..

  1. Mediante escritos de tres y veinticinco de junio, los representantes legales del S. General de Gobierno y del D. General de Servicios de Educación Pública de N.it[9], mencionaron que es la cuenta personal de J.A.M.I., S. General de Gobierno de dicha entidad; y reconoce la publicación.

Rueda de prensa que se transmitió en la cuenta de F. de la Secretaría General de Gobierno de N.it.

  1. El promovente aportó tres impresiones de pantalla, la transcripción de la supuesta conferencia de prensa y el link de Internet relativo a la cuenta de F. de la Secretaría General de Gobierno de N.it.

  1. El treinta y uno de mayo y once de junio, la autoridad instructora certificó el perfil de F. de la “Secretaría General de Gobierno N.it”[10]; de las que se desprende que el veintitrés de mayo se publicó un video que se transmitió en vivo, con el siguiente texto: “Conferencia de prensa con el S. General de Gobierno, J.A.M.I.…”[11]

  1. Del video se desprende:

IMÁGENES REPRESENTANTIVAS

AUDIO

S. General de Gobierno, J.A.M.I.: …Se darán los servicios de educación pública, asimismo, durante esa misma semana, a partir del cuatro de junio iniciará la licitación, la convocatoria para licitar los útiles escolares y los uniformes que se entregarán en el ciclo escolar 2018-2019.

Quiero también precisar, que el ciclo escolar 2017- 2018 no...

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