Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0109-2018), 2018

Fecha25 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0109-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-109/2018

PROMOVENTE: PAN

INVOLUCRADOS: A.M.L.O. y M.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: N.M.Á.C. y Mónica Regina G. D.

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

  1. 1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), y la Presidencia de la República.

  1. 2. Etapas.
  • Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].
  • Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.
  • Jornada Electoral: Primero de julio[2].

II. Procedimiento interno de M..

  1. 1. Convocatoria al proceso de selección interna. El diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó la convocatoria para postular las candidaturas para los procesos electorales federales y locales 2017-2018.

  1. 2. Precandidatura a la Presidencia de la República. El trece de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Nacional de Elecciones de M., aprobó el dictamen de registro de A.M.L.O..

  1. 3. Registro de la Coalición “Juntos Haremos Historia”. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] aprobó el registro del convenio de coalición para postular, entre otros cargos, a la candidata o candidato a la Presidencia de la República, que presentaron los partidos del Trabajo[4], Encuentro Social[5] y M.[6].

  1. 4. Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE aprobó las candidaturas a la Presidencia de la República y, registró a A.M.L.O. como candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”[7].

III. Sustanciación del procedimiento.

  1. 1. Denuncia. El diecisiete de abril, el representante propietario del Partido Acción Nacional[8] ante el Consejo Local de INE en Veracruz denunció a A.M.L.O. (actual candidato a la Presidencia de la República) y M., por la realización y difusión de diversos eventos en 2016, 2017 y 2018. Desde su perspectiva, se actualizan[9]:
  • Actos anticipados de precampaña y campaña;
  • Falta al deber de cuidado de M..

  1. 2. Cuaderno de antecedentes. El dieciocho siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, recibió por correo la denuncia, ordenó radicarla como cuaderno de antecedentes[10], y requirió al promovente circunstancias de tiempo, modo y lugar de los eventos.

  1. 3. Cierre del cuaderno y apertura de un procedimiento especial sancionador. El veinte de abril, la autoridad instructora, ordenó cerrar el cuaderno de antecedentes, toda vez que el PAN cumplió el requerimiento.

  1. 4. Registro, investigación preliminar y admisión. En la misma fecha, registró la denuncia[11] y ordenó diligencias de investigación. El veinticinco siguiente, admitió la queja.

  1. 5. Medidas C.. El veintiséis de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, consideró improcedente la medida cautelar, porque:
  • Ya era campaña, por tanto, era irreparable la infracción.
  • De las publicaciones en redes sociales, no advirtió urgencia o peligro en la demora.

  1. 6. Emplazamiento y audiencia. El tres de mayo, se emplazó a las partes, para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el siete de mayo siguiente[12].

  1. 7. Trámite en la S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veintitrés de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-109/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Competencia. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador[13], porqué se denunció actos anticipados de precampaña y campaña, por la realización y difusión de diversos eventos durante 2016, 2017 y 2018; en los que A.M.L.O., (actual candidato a la Presidencia de la República), presentó propuestas electorales y se sobreexpuso de cara al proceso electoral federal.

  1. Sirve de apoyo la Jurisprudencia 6/2016 de rubro: COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO[14], por tratarse de una conducta que se vinculó al proceso electoral federal.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. M. y A.M.L.O. (actual candidato a la Presidencia de la República), solicitan desechar la queja por frívola; ya que, desde su perspectiva, se denuncian hechos falsos, que no tienen soporte probatorio y no actualizan actos anticipados de precampaña o campaña (artículos 447, párrafo 1, inciso d), y 471, párrafo 5, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).

  1. Esta S. Especializada estima que estas cuestiones deben analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo de la sentencia, a fin de determinar, si las pruebas aportadas constatan o no los hechos denunciados y si es existente o inexistente la infracción (actos anticipados de precampaña y campaña).

TERCERA. Denuncia y defensas.

  1. El PAN se quejó:
  • A.M.L.O. solicitó el apoyo ciudadano en su favor y de M., en:
    • Mítines y discursos en 2016.
    • Gira proselitista en 2017.
    • Eventos al público en general en 2018.
  • Difundió los eventos en redes sociales e Internet.
  • Generó desventaja de frente al proceso electoral federal y locales.
  • Se sobreexpuso y fijó propuestas electorales.

  1. M. y A.M.L.O., (actual candidato a la Presidencia de la República), explicaron:
  • Los temas que A.M.L.O. invocó, eran de interés público nacional.
  • No habló de propuestas de plataforma electoral.
  • No expresó: voto, vota, votar, sufragio, sufragar, comicios, elección, elegir, proceso electoral.
  • Hubo sobreexposición, pues fueron asambleas informativas en las que participó como presidente del Comité Ejecutivo Nacional de M., abordando temas del interés nacional.
  • El tres de septiembre de dos mil diecisiete, celebró una reunión en el Monumento a la Revolución de la Ciudad de México; no llamó al voto a favor o en contra de algún candidato.

CUARTA. Cuestión a resolver[15].

  1. Esta S. Especializada debe analizar, si las manifestaciones que realizó A.M.L.O. en diversos eventos en 2017 y 2018[16]; así como su difusión, actualizan:
  • Actos anticipados de precampaña y campaña[17];
  • Y resposabilidad indirecta de M.[18].

QUINTA. Acreditación de los hechos.

  1. A continuación, se verificará la existencia de los hechos, a partir de los elementos de prueba del expediente.

EVENTOS DE 2017.

Calidad de A.M.L.O..

  1. Hasta el doce de diciembre de dos mil diecisiete (el trece de diciembre le otorgaron registro como precandidato) A.M.L.O. tuvo la calidad de P. del Comité Ejecutivo Nacional de M.; por tanto, a los eventos descritos enseguida, asistió con ese carácter.

Pruebas que aportó el promovente.

  1. El promovente afirmó que de julio a noviembre de dos mil diecisiete, A.M.L.O. realizó una gira nacional, (discursos, mítines y/o conferencias); citó treinta y dos eventos[19].

  1. De igual forma, señaló que la difusión masiva de los eventos, se dio en redes sociales e Internet: YouTube, F., T. y página oficial de...

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