Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0109-2018), 2018
Fecha | 25 Mayo 2018 |
Número de expediente | SRE-PSC-0109-2018 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-109/2018
PROMOVENTE: PAN
INVOLUCRADOS: A.M.L.O. y M.
MAGISTRADA: G.V.C.
SECRETARIA: L.P.J.C.
COLABORÓ: N.M.Á.C. y Mónica Regina G. D.
Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:
A N T E C E D E N T E S
I. Elecciones 2017-2018.
- 1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), y la Presidencia de la República.
- 2. Etapas.
- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].
- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.
- Jornada Electoral: Primero de julio[2].
II. Procedimiento interno de M..
- 1. Convocatoria al proceso de selección interna. El diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó la convocatoria para postular las candidaturas para los procesos electorales federales y locales 2017-2018.
- 2. Precandidatura a la Presidencia de la República. El trece de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Nacional de Elecciones de M., aprobó el dictamen de registro de A.M.L.O..
- 3. Registro de la Coalición “Juntos Haremos Historia”. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3] aprobó el registro del convenio de coalición para postular, entre otros cargos, a la candidata o candidato a la Presidencia de la República, que presentaron los partidos del Trabajo[4], Encuentro Social[5] y M.[6].
- 4. Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE aprobó las candidaturas a la Presidencia de la República y, registró a A.M.L.O. como candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”[7].
III. Sustanciación del procedimiento.
- 1. Denuncia. El diecisiete de abril, el representante propietario del Partido Acción Nacional[8] ante el Consejo Local de INE en Veracruz denunció a A.M.L.O. (actual candidato a la Presidencia de la República) y M., por la realización y difusión de diversos eventos en 2016, 2017 y 2018. Desde su perspectiva, se actualizan[9]:
- Actos anticipados de precampaña y campaña;
- Falta al deber de cuidado de M..
- 2. Cuaderno de antecedentes. El dieciocho siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, recibió por correo la denuncia, ordenó radicarla como cuaderno de antecedentes[10], y requirió al promovente circunstancias de tiempo, modo y lugar de los eventos.
- 3. Cierre del cuaderno y apertura de un procedimiento especial sancionador. El veinte de abril, la autoridad instructora, ordenó cerrar el cuaderno de antecedentes, toda vez que el PAN cumplió el requerimiento.
- 4. Registro, investigación preliminar y admisión. En la misma fecha, registró la denuncia[11] y ordenó diligencias de investigación. El veinticinco siguiente, admitió la queja.
- 5. Medidas C.. El veintiséis de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, consideró improcedente la medida cautelar, porque:
- Ya era campaña, por tanto, era irreparable la infracción.
- De las publicaciones en redes sociales, no advirtió urgencia o peligro en la demora.
- 6. Emplazamiento y audiencia. El tres de mayo, se emplazó a las partes, para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el siete de mayo siguiente[12].
- 7. Trámite en la S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veintitrés de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-109/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
- PRIMERA. Competencia. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador[13], porqué se denunció actos anticipados de precampaña y campaña, por la realización y difusión de diversos eventos durante 2016, 2017 y 2018; en los que A.M.L.O., (actual candidato a la Presidencia de la República), presentó propuestas electorales y se sobreexpuso de cara al proceso electoral federal.
- Sirve de apoyo la Jurisprudencia 6/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”[14], por tratarse de una conducta que se vinculó al proceso electoral federal.
SEGUNDA. Causales de improcedencia.
- M. y A.M.L.O. (actual candidato a la Presidencia de la República), solicitan desechar la queja por frívola; ya que, desde su perspectiva, se denuncian hechos falsos, que no tienen soporte probatorio y no actualizan actos anticipados de precampaña o campaña (artículos 447, párrafo 1, inciso d), y 471, párrafo 5, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).
- Esta S. Especializada estima que estas cuestiones deben analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo de la sentencia, a fin de determinar, si las pruebas aportadas constatan o no los hechos denunciados y si es existente o inexistente la infracción (actos anticipados de precampaña y campaña).
TERCERA. Denuncia y defensas.
- El PAN se quejó:
-
A.M.L.O. solicitó el apoyo ciudadano en su favor y de M., en:
- Mítines y discursos en 2016.
- Gira proselitista en 2017.
- Eventos al público en general en 2018.
- Difundió los eventos en redes sociales e Internet.
- Generó desventaja de frente al proceso electoral federal y locales.
- Se sobreexpuso y fijó propuestas electorales.
- M. y A.M.L.O., (actual candidato a la Presidencia de la República), explicaron:
- Los temas que A.M.L.O. invocó, eran de interés público nacional.
- No habló de propuestas de plataforma electoral.
- No expresó: voto, vota, votar, sufragio, sufragar, comicios, elección, elegir, proceso electoral.
- Hubo sobreexposición, pues fueron asambleas informativas en las que participó como presidente del Comité Ejecutivo Nacional de M., abordando temas del interés nacional.
- El tres de septiembre de dos mil diecisiete, celebró una reunión en el Monumento a la Revolución de la Ciudad de México; no llamó al voto a favor o en contra de algún candidato.
CUARTA. Cuestión a resolver[15].
- Esta S. Especializada debe analizar, si las manifestaciones que realizó A.M.L.O. en diversos eventos en 2017 y 2018[16]; así como su difusión, actualizan:
- Actos anticipados de precampaña y campaña[17];
- Y resposabilidad indirecta de M.[18].
QUINTA. Acreditación de los hechos.
- A continuación, se verificará la existencia de los hechos, a partir de los elementos de prueba del expediente.
EVENTOS DE 2017.
Calidad de A.M.L.O..
- Hasta el doce de diciembre de dos mil diecisiete (el trece de diciembre le otorgaron registro como precandidato) A.M.L.O. tuvo la calidad de P. del Comité Ejecutivo Nacional de M.; por tanto, a los eventos descritos enseguida, asistió con ese carácter.
Pruebas que aportó el promovente.
- El promovente afirmó que de julio a noviembre de dos mil diecisiete, A.M.L.O. realizó una gira nacional, (discursos, mítines y/o conferencias); citó treinta y dos eventos[19].
- De igual forma, señaló que la difusión masiva de los eventos, se dio en redes sociales e Internet: YouTube, F., T. y página oficial de...
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